CAPÍTULO G: PUBLICACIONES DE INVESTIGACIÓN 1

ARTÍCULO 601. Los docentes investigadores con dedicación exclusiva, semiexclusiva o parcial y lugar de investigación en dependencias de la Universidad deberán mencionar como filiación institucional en sus publicaciones: “Universidad de Buenos Aires”, además del nombre de la unidad académica o de su sigla.

ARTÍCULO 602. Los docentes investigadores de otra institución con lugar de trabajo en dependencias de la Universidad, deberán mencionar como filiación, además del nombre o sigla correspondiente a esta institución, los datos de la Universidad de Buenos Aires según lo indicado en el artículo 601.

ARTÍCULO 603. Los docentes que desempeñen sus tareas de investigación en institutos de dependencia compartida deberán mencionar como filiación, además del nombre o sigla de la otra institución, los datos de la Universidad y de la unidad académica tal como se indican en el artículo 601.

ARTÍCULO 604. Las publicaciones originadas en proyectos financiados por la Universidad de Buenos Aires deberán indicar en los agradecimientos la fuente de financiamiento y el código de identificación del proyecto.

[1] Resolución (CS) Nº  1053/10.