CAPÍTULO C: REGISTROS BIBLIOGRÁFICOS 1

ARTÍCULO 201. Adoptar el formato BIBUN para la confección de registros bibliográficos en las bibliotecas de todas las Unidades Académicas de la Universidad de Buenos Aires, de acuerdo con la siguiente hoja de registro:

SISBI – Sistema de Bibliotecas y de Información – UBA

** HOJA DE ENTRADA DE DATOS, BASE DE DATOS SISBI **

DATOS GENERALES

NIVEL COLECCIÓN

NIVEL PUBLICACIÓN EN SERIE

DATOS DE EDICIÓN

CONTENIDO DEL DOCUMENTO

ARTÍCULO 202. Encomendar al SISBI la planificación y ejecución de la capacitación en servicio del personal de las bibliotecas de las Unidades Académicas de la Universidad de Buenos Aires para la aplicación del formato BIBUN.

ARTÍCULO 203. Autorizar al SISBI a entregar el formato BIBUN gratuitamente a las bibliotecas de las Universidades Nacionales que así lo soliciten.

[1] Resolución (CS) Nº 3911/93