CAPÍTULO B: SISTEMA DE BIBLIOTECAS Y DE INFORMACIÓN 1
ARTÍCULO 101. Crease en el ámbito de esta Universidad, el Sistema de Bibliotecas y de información (SISBI), dependiente del Rectorado a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica.
ARTÍCULO 102. El SISBI tiene por objetivo la integración de métodos, modalidades de organización, técnicas operativas, equipos y personal, cuyo coordinado funcionamiento brindará a la Universidad los medios, servicios bibliotecarios y de información que faciliten y estimulen el estudio, el apoyo a la investigación en todos sus niveles, la educación y formación de usuarios.
ARTÍCULO 103. Los objetivos generales del SISBI serán:
1. Diagnosticar la coordinación entre las Bibliotecas y registrar las aspiraciones de las Facultades, Escuelas e Institutos.
2. Organizar eventos que agrupen a los responsables de la cooperación.
3. Establecer mecanismos que permitan que los esfuerzos de coordinación de las Bibliotecas de la universidad se integren con otros a nivel regional y/o nacional.
4. Asegurar que la cooperación mencionada juegue un papel importante en la evaluación y uso de nueva tecnología en Bibliotecas y en Información.
5. Determinar la cooperación con otras entidades nacionales que actúan en el campo de la información.
6. Identificar mecanismos de coordinación entre las Bibliotecas y el campo de la información, con el fin de establecer políticas, planes y programas operativos que aseguren un mejor acceso y utilización del acervo bibliográfico y de la información, en apoyo de la labor docente y de investigación de la Universidad.
7. Elaborar e instrumentar mecanismos que determinen las necesidades prioritarias, incluyendo la asistencia técnica y financiera.
8. Establecer una cooperación que permita obtener beneficios de las experiencias similares en otras Universidades.
ARTÍCULO 104. Los objetivos especiales del SISBI serán:
1. Sistematizar la información
2. Articular orgánicamente las Bibliotecas que la integran.
3. Orientar y proveer la infraestructura cuando corresponda y el desarrollo técnico de sus programas y servicios.
4. Estudiar un mejor aprovechamiento de los recursos destinados a las bibliotecas y unidades de información, como los humanos y materiales disponibles.
ARTÍCULO 105. Integrarán el SISBI, las Bibliotecas dependientes del Rectorado, de Facultades, Carreras y Colegios de la Universidad. La dirección de las Bibliotecas Universitarias (Facultades, Carreras y Colegios) estarán a cargo de bibliotecarios titulados (director y subdirector) con remuneraciones equiparadas a las de Secretario y Prosecretario de Facultades.
ARTÍCULO 106. Se constituirá una Comisión Asesora del SISBI, que estará integrada por: dos (2) Profesores, un (1) Auxiliar docente, un (1) Bibliotecario, un (1) especialista en Informática, dos (2) Estudiantes y el Director General del SISBI quien la presidirá. Esta Comisión será designada por el Rector a propuesta del Director General y asesorará en todos los fines del SISBI y en la formulación de la política bibliotecaria para la Universidad.
ARTÍCULO 107. El señor Rector designará un Director General con categoría veinticuatro (24) que posea título de bibliotecario expedido por universidad y antecedentes afines a cargo a desempeñar. Serán atribuciones del Director General:
1. Ejecutar la política bibliotecaria de la Universidad.
2. Atender las tareas inherentes a los objetivos y funciones al SISBI.
3. Asesorar y dictaminar sobre aspectos organizativos y racionalización administrativa inherente al SISBI.
4. Preparar el proyecto de presupuesto anual.
5. Formar y convocar las Comisiones Técnicas necesarias a los objetivos del Sistema.
ARTÍCULO 108. Las Unidades Académicas autorizarán la colaboración a los Directores y Vicedirectores y personal de Bibliotecas a dedicar tiempo parcial o completo en las tareas que demanden los grupos de trabajo y estudios que se formen. Colaborarán en la formación profesional y en la capacitación del personal las Carreras de Bibliotecología y Documentación y Ciencia de la Información y el Centro de Tecnología y Ciencia de Sistemas, quien prestará especial colaboración con el SISBI en lo relativo a la automatización de procesos técnicos, formación de personal y el establecimiento de una red de terminales para información bibliográfica.
ARTÍCULO 109. Colaborarán en la formación y actualización profesional del personal, la Carrera de Bibliotecología y Documentación, y el Centro de Tecnología y Ciencia de Sistemas, CTCS.
ARTÍCULO 110. El soporte tecnológico para el procesamiento electrónico necesario al funcionamiento del SISBI, será otorgado por el CTCS quien dispondrá de un área de Información y Biblioteca, asignando el tiempo de computadora requerido y un analista mayor que dependerá funcionalmente del SISBI.
ARTÍCULO 111. El SISBI estará integrado por cuatro (4) departamentos:
1. Programación y Control;
2. Procesos Técnicos;
3. Servicios al Público;
4. Administración.
ARTÍCULO 112. El Departamento de Programación y Control tendrá a su cargo:
1. Concretar y mantener actualizada la política que oriente el Sistema en cuanto a los servicios bibliotecarios y de información.
2. Proponer las subvenciones y el financiamiento que requieran las unidades del Sistema para cumplir con los planes de trabajo propuestos y asegurar una fluida comunicación entre los diversos componentes del Sistema.
3. Establecer las normas a las que se deberán ajustar las Bibliotecas del Sistema, en todo lo referido a la calidad y extensión de los servicios que deben prestar los usuarios.
4. Preparar la planificación de la segunda etapa de implementación del Sistema, en cooperación y consulta permanente con los entes participantes.
5. Proyectar la creación de una Bolsa del Libro, para estudiantes, de una editorial u otra solución que se considere pertinente para resolver en forma integral y definitiva la provisión de textos de estudio a los alumnos.
6. Supervisar la aplicación de los planes bibliotecarios, ofrecer el asesoramiento que necesiten las bibliotecas y evaluar el resultado de la programación, introduciendo los cambios que requieran los programas de trabajo para ajustarlos a las condiciones que surjan de su aplicación y el avance permanente en el campo de la información científica y técnica.
7. Planificar la capacitación del personal bibliotecario en servicio, tanto en el país como en el extranjero, y contribuir con los medios a su alcance en la formación de los especialistas que demande el Sistema.
8. Establecer programas de educación y formación de los usuarios en el manejo de la información de la nueva tecnología y en la utilización de las colecciones bibliográficas.
9. Favorecer la celebración de convenios con universidades, organismos gubernamentales, fundaciones y empresas privadas, a fin de lograr una coordinación a nivel regional en todo lo que se refiere a la información científica y técnica.
10. Colaborar en el establecimiento de una política de información al servicio del sector productivo regional, para que la Universidad se integre con la comunidad a través de un proceso de asesoría y asistencia técnica.
11. Propender al establecimiento de una política de información destinada al sector dedicado al quehacer cultural.
ARTÍCULO 113. El Departamento de Procesos Técnicos deberá:
1. Planificar y coordinar los servicio técnicos de los integrantes del Sistema a fin de racionalizar el trabajo, los servicios y la erogaciones.
2. Establecer las normas códigos para el proceso técnico.
3. Velar para que la Universidad cuente con una colección bibliográfica que contenga lo más representativo y de mayor utilidad de la documentación científica y técnica, evitando las publicaciones innecesarias y procediendo al descarte anual del material obsoleto.
4. Continuar con la compilación del Catálogo Colectivo Nacional Universitario de Libros y planificar su realización a través de la computadora, por medio de salidas múltiples y conexión con terminales, e informar a las bibliotecas sobre el material disponible en la Universidad.
5. Actualizar el Catálogo Colectivo Nacional de Revistas Científicas y Técnicas, incluyendo en el mismo las revistas que poseen otras universidades del país.
6. Colaborar con las Bibliotecas participantes en la selección del material bibliográfico con el propósito de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles, coleccionar las obras necesarias para establecer la selección coordinada y mantener las relaciones internacionales que permitan conocer, y en el menor tiempo posible, la aparición de nuevos documentos u obras de interés para el Sistema.
7. Coordinar la centralización de las adquisiciones para evitar duplicaciones innecesarias; completar colecciones y lograr que cada una de las Bibliotecas especializadas enriquezca su acervo en el campo específico de sus intereses informativos.
8. Programar las actividades de Canje y Donación para enriquecer las colecciones, coordinar con la Biblioteca los materiales a canjear, determinando el mejor procedimiento para realizarlo.
9. Establecer un tráfico de documentos y demás materiales Bibliográficos provenientes de adquisiciones, canje o donaciones, entre las Bibliotecas participantes.
10. Establecer una catalogación automática, que esté interconectada con las Bibliotecas participantes y los Catálogos Colectivos, para que sirva de fuente de información.
11. Establecer un programa de encuadernación del material bibliográfico dañado por el uso y preservar mediante la microfilmación, las obras que sea necesario proteger.
ARTÍCULO 114. El Departamento de Servicios al Público tendrá como propósitos fundamentales:
1. Promover el programa académico de la Universidad y de los servicios de información científica y técnica.
2. Facilitar la labor de los servicios bibliotecarios para que se presten en forma eficiente por las Bibliotecas que componen el Sistema.
3. Utilizar la información exterior a través de convenios que se hayan establecido o que se establezcan.
4. Velar por que existan Salas de Lectura de acuerdo con las necesidades de los usuarios.
5. Organizar y administrar el Servicio de Préstamos de material bibliográfico, ya sea en Sala de Lectura, a domicilio o préstamos interbibliotecario a nivel nacional e internacional.
6. Coordinar la acción con las Bibliotecas participantes a fin de que cada uno de los miembros de la comunidad universitaria pueda utilizar todos los fondos documentales y bibliográficos de la Universidad.
7. Organizar un registro único que permita utilizar, mediante una credencial, los servicios de todas las Bibliotecas participantes.
8. Establecer un reglamento tipo para todas las Bibliotecas del Sistema.
9. Coordinar el perfeccionamiento de una unidad de referencia de cada una de las Bibliotecas, sobre la base de una colección de fuentes de consulta especializada y actualizada, como así también del personal capacitado que permita una explotación exhaustiva de los recursos documentales disponibles.
10. Instrumentar en cada unidad de referencia, los medios de acción a través de los cuales la información llegue a los usuarios en tiempo oportuno y mantener un servicio de diseminación selectiva de información, sobre la base de perfiles de usuarios previamente determinados, haciendo uso de los recursos documentados del Sistema y aprovechando los beneficios que derivan de la transferencia de información.
11. Planificar la conexión con sistemas internacionales de información, para que los usuarios puedan utilizar los bancos y bases de datos nacionales y extranjeros por medios automatizados a través de terminales de computadoras ubicadas en las Bibliotecas o Áreas del Sistema.
12. Establecer un servicio de Traducciones al español de documentos en lenguas extranjeras, organizando el servicio sobre la base de los recursos locales a través de acuerdos con los servicios que ofrecen las organizaciones internacionales, a fin de reducir los costos que este servicio organice.
13. Coordinar con las reparticiones que dependen de la Universidad las acciones tendientes a establecer un servicio de fotoduplicación e impresión de documentos. Este servicio debe comprender la obtención de fotocopias y/o microformas de material documental que se encuentre en colecciones ubicadas en otros lugares del país o del extranjero
ARTÍCULO 115. El Departamento de Administración tendrá a su cargo:
1. Preparar el presupuesto anual de recursos y gastos del Sistema y coordinar la preparación de los presupuestos de las Bibliotecas.
2. Colaborar en la centralización de las adquisiciones del material bibliográfico y de otros materiales.
3. Coordinar con las unidades Académicas en la asignación de partidas presupuestarias, velando por los intereses de cada unidad y el interés general de la universidad.
4. Llevar los registros contables pertinentes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y mantener la documentación necesaria para facilitar el trabajo de auditoría.
5. Sugerir a la Dirección General de Administración normas de procedimiento en lo relativo a los registros patrimoniales.
6. Tener a su cargo los asuntos relativos al personal, coordinando su accionar con las Unidades Académicas, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y preparar un plan que tienda a mejorar las retribuciones del personal especializado.
7. Mantener las instalaciones de las Bibliotecas, los equipos que en ellas funcionan, movilizando las gestiones necesarias ante los organismos pertinentes para cumplimentar su finalidad.
8. Intensificar los estudios de racionalización de los espacios, insistiendo en el establecimiento de áreas temáticas para propender a su mejor aprovechamiento.
9. Tener a su cuidado la compilación y tratamiento de las estadísticas y diseñar formatos normalizados para las Bibliotecas integrantes del Sistema.
ARTÍCULO 116. La instrumentación del Sistema se hará en etapas, procedimientos que permitirá tener presente la realidad universitaria y obrar de acuerdo con la misma y permitirá la consulta de expertos internacionales. La estructura definitiva se diseñará en su segunda etapa, a indicarse a los dos años de funcionamiento y previa evaluación de los resultados obtenidos. A fin de contar con una infraestructura que permita su accionar, funcionará en su primera etapa en la biblioteca de la Universidad, la cual pasará a depender del SISBI, redefiniéndose sus fines, objetivos y funciones y deberá tener presente el propósito inicial. La universidad asignará una partida especial para la puesta en marcha del SISBI, destinada a cubrir los gastos de instalación y funcionamiento.
ARTÍCULO 117. Organigrama funcional del SISBI.
SISTEMA DE BIBLIOTECAS Y DE INFORMACIÓN, SISBI, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
[1] Resolución (CS) Nº 1913/85.