CAPÍTULO C: EXPEDICIÓN DE TÍTULOS POR GDE 1

ARTÍCULO 201. Establecer que todas las solicitudes de expedición de diplomas, certificados de reválida, expedición de nuevos diplomas o emisión de duplicados, triplicados, etc., que se encuentran tramitando en soporte papel al día de la fecha 2 , continuarán tramitando en el módulo de “Expediente Electrónico” del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA) bajo el trámite «Expedición de títulos» – UNIV00039 o “Reválida” – UNIV000025” de la siguiente manera:

1.las solicitudes se digitalizarán en la dependencia donde se encuentren;

2.se consignarán en la referencia todos los datos de identificación del sistema COMDOC, tales como número de expediente y asunto; y teniendo especial cuidado de registrar los apellidos, nombres, tipo y número de documento y número de CUIL del o de la solicitante en la carátula del expediente electrónico

3.todas las fojas del expediente en soporte papel serán copiados en formato pdf e importados al expediente electrónico utilizando el tipo de documento COPDI.

4. la Facultad o Unidad Académica verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el plan de estudios de lo cual se dejará constancia en el expediente electrónico en el cual tramita la solicitud.

5. una vez verificados el cumplimiento de todos los requisitos, la Facultad o Unidad Académica solicitará la expedición del diploma mediante documento generado en el módulo de Gestión de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema GDE-UBA dirigido al Rector o Rectora de la Universidad. El documento deberá estar firmado digitalmente con dispositivo criptográfico por el Decano/a; un/a Secretario/a de Facultad; y el/la Director/a de Títulos o autoridad equivalente de la Facultad.

6. los expedientes electrónicos deberán ser remitidos a la Dirección General de Títulos y Planes mediante pase a la REPARTICIÓN: DGTP#SAA, SECTOR: PVD.

7. los expedientes en soporte papel, una vez digitalizados y finalizada la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán remitidos a la Dirección General de Títulos y Planes para su archivo.

ARTÍCULO 202. Si con motivo de la expedición de un diploma no se encontrara registrada la calificación de una asignatura del primer ciclo de la carrera, la Facultad o Unidad Académica solicitará al Ciclo Básico Común y al Programa UBA XXI que las informe mediante expediente electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE-UBA) bajo el trámite “Solicitud de calificaciones CBC/UBA XXI” – UNIV00038, que deberá ser remitido al Ciclo Básico Común mediante pase a la REPARTICIÓN: DCGD#SAL_CBC, SECTOR: PVD del sistema GDE-UBA y al Programa UBA XXI mediante pase a la REPARTICIÓN: DGPUXXI#SAA, SECTOR: PVD. El mencionado expediente electrónico, una vez devuelto por el CBC o UBAXXI con la información requerida,  será fusionado con el expediente electrónico donde tramita la solicitud de diploma y se registrará en los sistemas de gestión académica de la Facultad.

ARTÍCULO 203. Suspender hasta el 31 de diciembre de 2021 el pago de cualquier tipo de arancel relacionado con la expedición de diplomas de grado, incluyendo aplazos. 3.

[1] Resolución RESCS-2020-230-E-UBA-REC
[2] La Resolución fue firmada el 13 de Agosto de 2020.
[3] Resolución ad-referéndum REREC-2021-475-UBA-REC ratificada por RESCS-2021-448-UBA-REC.