CAPÍTULO B: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LAS LEGALIZACIONES  Y CERTIFICACIONES 1

ARTÍCULO 101. Establecer que a partir del 18 de agosto de 2020 será obligatorio el uso del Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE-UBA) o de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA), según corresponda, para las legalizaciones en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.

Las legalizaciones de convalidaciones de títulos secundarios de las y los extranjeros que no posean Documento Nacional de Identidad o Clave Fiscal expedidos por el Registro Nacional de las Personas o la Administración Federal de Ingresos Públicos, respectivamente, se iniciarán exclusivamente de manera presencial por los y las interesados.

Al momento de presentarse de manera presencial para efectuar el trámite, las y los interesados deberán haber cumplimentado el requisito establecido en el Artículo 113 CÓDIGO.UBA I-24. La Secretaría de Asuntos Académicos determinará el lugar y las fechas del año en los que se desarrollen las mencionadas instancias conforme los calendarios académicos.2

ARTÍCULO 102. Establecer que los documentos académicos y de recursos humanos que emita la Universidad de Buenos Aires que deban ser legalizados por la Dirección General de Títulos y Planes emitidos a partir de la entrada en vigor de este artículo sólo podrán ser confeccionados en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del GDE-UBA conforme a los siguientes tipos de documento: 3

1. Certificados analíticos finales: documento “Certificado Analítico Final”;

2. Certificados analíticos parciales: documento “Certificado Analítico Parcial”;

3. Certificados de carga horaria: documento “Certificado de Carga Horaria”;

4. Certificado de planes de estudio: documento “Certificado de Plan de Estudio”;

5. Certificado de sanciones disciplinarias: documento “Certificado de Sanciones Disciplinarias”;

6. Certificados de promedio: documento “Certificado de Promedio”;

7. Certificación de programas de materias: documento “Certificado de Programas de Materia”;

8. Certificados de antigüedad laboral, intervenidos por la Dirección General de Recursos Humanos, emitidos por las distintas unidades académicas; hospitalarias y/o administrativas de esta Universidad: documento “Certificado de Antigüedad Laboral”;

9. Certificados de alumno regular: documento “Certificado de Alumno Regular”;

10. Certificado de Título en Trámite de la Dirección General de Títulos y Planes: documento “Certificado de Título en Trámite”;

11. Certificado de Egresado de la Dirección General de Títulos y Planes: documento “Certificado de Egresado”; y

12. Certificado de Curso de Posgrado y/o de Extensión: documento “Certificado de Curso de Posgrado y/o de Extensión con resolución de creación”.

ARTÍCULO 103. Aprobar los modelos de los documentos académicos y de recursos humanos referidos en el artículo 102 que obran en el Anexo II del presente Capítulo y delegar en la Secretaría de Asuntos Académicos del Rectorado y Consejo Superior la facultad de modificarlos.

ARTÍCULO 104. Esta resolución entrará en vigor el 18 de agosto de 2020, con excepción de su artículo 102 y del artículo 113 del presente Capítulo, delegándose en el Rector de esta Universidad la determinación de su fecha de entrada en vigencia.

Reglamento de Procedimiento para las Legalizaciones de Documentación Académica

DE LA LEGALIZACIÓN

ARTÍCULO 105. LEGALIZACIÓN es el acto que tiene por finalidad verificar la autenticidad de los documentos académicos mediante el cotejo con los registros de la Universidad de Buenos Aires o de otras entidades u organismos, según se trate de documentos de naturaleza interna o externa a la Universidad, y: 

1. determinar la autenticidad de las firmas ológrafas y sellos insertos en los documentos  académicos mediante su cotejo con las que obran en los registros de la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires; o

2. determinar la validez de las firmas digitales conforme a lo previsto en el artículo 9°  de la ley 25.506, sus normas reglamentarias, y la legislación vigente sobre legalización de documentos académicos firmados digitalmente.  

Únicamente serán legalizados aquellos documentos cuya autenticidad pueda ser verificada  por la Dirección de Legalizaciones de la Dirección General de Títulos y Planes de la  Universidad de Buenos Aires mediante su cotejo con los registros académicos creados a  tal fin o con el organismo emisor de la documentación. En ningún caso se legalizarán  documentos que no sean verificados por vía oficial y/o medios electrónicos. 

ARTÍCULO 106. El procedimiento de legalización consistirá en la emisión de un documento  digital denominado “Certificado de Legalización” firmado digitalmente con dispositivo  criptográfico conforme al modelo obrante en el Anexo I.1 del presente Capítulo y al que se incorporará embebida la documentación académica una vez que se haya verificado su autenticidad conforme al artículo 105.

Todos los documentos académicos emitidos por la Universidad de Buenos Aires sólo podrán ser firmados digitalmente con dispositivo criptográfico. 

ARTÍCULO 107. La Secretaria de Asuntos Académicos del Rectorado y Consejo Superior  designará al personal habilitado de la Dirección de Legalizaciones a firmar los Certificados  de Legalización. 

ARTÍCULO 108. Las decanas o decanos de las Facultades, el director del Ciclo Básico  Común, las rectoras y rectores de los establecimientos de enseñanza media dependientes  de esta Universidad y la Secretaría de Asuntos Académicos del Rectorado y Consejo Superior designarán al personal habilitado a firmar digitalmente la documentación académica emitida en sus respectivas jurisdicciones y comunicará las resoluciones que así lo dispongan a la Dirección de Legalizaciones. 

REGISTRO DE FIRMAS, SELLOS Y RESOLUCIONES

ARTÍCULO 109. La firma ológrafa y sello de la autoridad inserto en documentos académicos  deberá coincidir con las existentes en el Registro de Firmas, Sellos y Resoluciones de la  Dirección General de Títulos y Planes.  

ARTÍCULO 110. El archivo del Registro de Firmas, Sellos y Resoluciones de la Dirección  General de Títulos y Planes está conformado por: 

1. las fichas de registro con firma de puño y letra y sello de la autoridad competente y  por el acto administrativo de su designación. 

2. los registros de firmas digitales creados por el Ministerio de Educación de la  Nación, de acuerdo a las normas vigentes de firma electrónica o digital.  

DE LA PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA PARA SU  LEGALIZACIÓN

ARTÍCULO 111. El proceso de Legalización se deberá iniciar únicamente por medio de la  plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA). 

ARTÍCULO 112. La copia digitalizada de la documentación original que se encuentre en  soporte papel con firma ológrafa deberá observarse en perfecto estado y con todos los  datos legibles, al igual que las firmas de las autoridades intervinientes, y deberá ser una  reproducción exacta del documento original.  

La presentación de los documentos reproducidos en formato digital se realizará bajo  declaración jurada, asumiendo el presentante la responsabilidad legal y administrativa  respecto a la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos originales en  soporte papel que obra en su poder, conforme al modelo obrante en el Anexo I.2 del presente Capítulo. 

ARTÍCULO 113. El solicitante deberá pagar el arancel de legalización a través de la plataforma de pago electrónico que disponga la Universidad de Buenos Aires. 

En los casos en que, pasados TREINTA (30) días corridos de iniciado el trámite, no se hubiera dado cumplimiento a lo requerido en el párrafo precedente, se procederá a dejar sin efecto la presentación respectiva.4

ARTÍCULO 114. La Dirección de Legalizaciones pondrá a disposición del solicitante el  “Certificado de Legalización” en la plataforma TAD-UBA.

ARTÍCULO 115. En el caso de que el personal a cargo observara alguna irregularidad sobre  la documentación presentada, realizará las actuaciones respectivas a fin de que los  organismos competentes se expidan sobre el contenido del documento. La Dirección de  Legalizaciones podrá requerir la presentación de los documentos originales cuando lo  estime conveniente. Cualquier irregularidad observada dará lugar a la formulación de la  correspondiente denuncia penal. 

ARTÍCULO 115.A. Excepcionalmente, y únicamente a los efectos de la legalización de certificados de títulos de nivel secundario y de convalidaciones de títulos secundarios de interesados e interesadas que posean Documento Nacional de Identidad o Clave Fiscal expedidos por el Registro Nacional de las Personas o la Administración Federal de Ingresos Públicos, respectivamente, los y las solicitantes dispondrán de una instancia de acompañamiento presencial a fin de concluir el trámite de legalización.

Para asistir a la instancia de acompañamiento presencial, las y los solicitantes deberán tomar un turno del Sistema de Turnos implementado por la Dirección General de Títulos y Planes, el que estará disponible una vez generado el Expediente Electrónico vía TAD y abonado el arancel de la legalización a través de la plataforma de pago electrónico dispuesta por la Universidad de Buenos Aires. La Secretaría de Asuntos Académicos determinará las fechas y momentos del año en los que se desarrollen las mencionadas instancias conforme los calendarios académicos.5

LEGALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 116. Los certificados de títulos de nivel secundario emitidos por esta Universidad  serán legalizados con firma digital con dispositivo criptográfico por personal habilitado  conforme el artículo 107 del presente Capítulo. 

ARTÍCULO 117 Los certificados analíticos finales o parciales, de carga horaria, de plan de  estudios, de sanciones disciplinarias, promedio, alumno regular y de certificación de  programas de materias deberán especificar ante qué entidad u organismo será presentado  y estar firmados digitalmente con dispositivo criptográfico por agente habilitado conforme el  artículo 108 del presente Capítulo. 

ARTÍCULO 118. Los certificados analíticos finales de graduada/o deberán ser firmados  digitalmente con dispositivo criptográfico por un agente habilitado conforme el artículo 108 del presente Capítulo.

ARTÍCULO 119. La certificación de copia de los títulos universitarios expedidos en soporte  papel por esta Universidad se realizará según lo estipulado en el artículo 106 del presente Capítulo. El interesado deberá incorporar al TAD-UBA una copia exacta del título original. En el caso  de los títulos universitarios extranjeros revalidados por esta Universidad, deberá  únicamente incorporarse una copia exacta del certificado de la reválida otorgada  oportunamente.  

ARTÍCULO 120. La legalización de actos administrativos emitidos por órganos de esta  Universidad deberá ser solicitada por la plataforma TAD-UBA. La dependencia de esta Universidad donde se encuentre archivada el respectivo acto administrativo incorporará una  copia con el documento COPDI al expediente electrónico y lo remitirá a la Dirección de  Legalizaciones a sus efectos. Una vez realizada la legalización, se hará entrega del  documento digital al solicitante a través de la plataforma TAD-UBA. 

ARTÍCULO 121. Todas las certificaciones intervenidas por la Dirección General de Recursos  Humanos del Rectorado podrán ser legalizadas por la Dirección de Legalizaciones. La legalización deberá ser solicitada por el interesado en la dependencia donde presta  servicios, quien la remitirá a la Dirección de Legalizaciones a través del módulo “Expediente  Electrónico” de GDE-UBA. 

ARTÍCULO 122. Los certificados de cursos de posgrado o de extensión universitaria expedidos por las Facultades de esta Universidad serán legalizados siempre que contengan la mención explícita de la resolución de creación y estén firmados digitalmente por agente habilitado conforme al artículo 108 del presente Capítulo. 

DE LA DOCUMENTACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS

ARTÍCULO 123. La legalización de documentos académicos emitidos por otras instituciones  u organismos por parte de la Dirección de Legalizaciones implicará su validez dentro de la  Universidad de Buenos Aires, salvo que se demuestre lo contrario, sin asumir  responsabilidad alguna por el uso de tales documentos fuera de la jurisdicción de esta  Universidad, y deberá ser consignado en los “Certificados de Legalización”. 

ARTÍCULO 124. Los certificados de títulos de nivel secundario emitidos en la República  Argentina de acuerdo a las normas vigentes serán legalizados por la Dirección de  Legalizaciones. No se admitirán certificados de uso ceremonial para su legalización.  

ARTÍCULO 125. La convalidación de título secundario extranjero, emitida por el Ministerio  de Educación de la Nación, será legalizada por la Dirección de Legalizaciones conforme lo  previsto por el artículo 106 del presente Capítulo. 

ARTÍCULO 126. La legalización de los títulos expedidos por otras instituciones de educación  superior se realizará según lo estipulado en el artículo 106 del presente Capítulo. El interesado deberá incorporar  al TAD-UBA copia en perfecto estado y con todos los datos legibles y sellos que posee el  original bajo declaración jurada en los términos del artículo 112 del presente Capítulo. El título original deberá tener la firma de la máxima autoridad competente en el ámbito de aplicación. 

ARTÍCULO 127. Los certificados analíticos, de carga horaria, de plan de estudios, de sanciones disciplinarias y de certificación de programas de materias expedidos por otras instituciones universitarias o de educación superior nacionales o extranjeras deberán estar firmados por la máxima autoridad competente en el ámbito de aplicación. 

ARTÍCULO 128. Los documentos emitidos por personas públicas o privadas extranjeras  deberán estar legalizados conforme al art. 3° de la “Convención Suprimiendo la Exigencia  de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de  La Haya de Derecho Internacional Privado” aprobada por la ley 23.458 o, en su defecto, legalizada por el consulado argentino y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y  Comercio Internacional, sin perjuicio de las excepciones que surjan de tratados  internacionales aprobados por la República Argentina.  

ARTÍCULO 129. La documentación emitida en idioma extranjero deberá estar traducida por  traductor/a público/a nacional y legalizada por el colegio profesional competente.

ARTÍCULO 130. Los certificados de cursos de posgrado de otras instituciones universitarias  estatales o privadas, excluidas las extranjeras, podrán ser legalizados por la Dirección de  Legalizaciones siempre que contengan la mención de la respectiva resolución de creación.  Dicha legalización deberá ser solicitada por el interesado en la Facultad interviniente, la que  remitirá la documentación respectiva a la Dirección de Legalizaciones a través de un  expediente electrónico. En ningún caso se legalizarán cursos de extensión.

ARTÍCULO 131. Toda documentación legalizada permanecerá resguardada en un repositorio digital, en el ámbito de la Dirección General de Títulos y Planes, dependiente de la Secretaría de Asuntos Académicos. El mismo será el lugar para la consulta de los títulos de nivel secundario y convalidaciones de títulos secundarios a los efectos de futuras tramitaciones en el ámbito de la Universidad. 6

ANEXO I.1 7

Modelos de Legalizaciones

1) Modelo Documentación Externa (Sin Variantes según el tipo de certificado)

  • Modelo firma ológrafa y digital

La DIRECCIÓN DE LEGALIZACIONES de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES certifica que la firma que exhibe el documento embebido: (Tipo de documentación académica) y dice (Nombres y apellidos del/la funcionario/a habilitado/a) guarda similitud con la obrante en nuestros registros. Se extiende el presente certificado para su uso exclusivo en el ámbito de la Universidad.

Titular del Documento: XXXXXX

DNI:

REREC-2020-229-E-UBA-REC – ART. 19: La legalización de documentos académicos emitidos por otras instituciones u organismos por parte de la Dirección de Legalizaciones implicará su validez dentro de la Universidad de Buenos Aires, salvo que se demuestre lo contrario, sin asumir responsabilidad alguna por el uso de tales documentos fuera de la jurisdicción de esta Universidad.

2) Modelo Documentación Interna (Con variantes según el tipo de certificado o título)

  • Modelo firma ológrafa y digital

La DIRECCIÓN DE LEGALIZACIONES certifica que la firma que exhibe el documento embebido (Tipo de documentación académica) a nombre de (Nombres y apellidos completos del/la titular de la documentación con DNI XXXXXXXX), y dice (Nombres y apellidos del/la funcionario/a habilitado/a) guarda similitud con la obrante en el Registro de Firma, Sellos y Resoluciones de la Dirección General de Títulos y Planes de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

ANEXO I.2

Declaración Jurada

Declaro bajo juramento la veracidad de la información consignada y que los documentos  acompañados son copia fiel del original en mi poder. 

En caso de no coincidir lo manifestado previamente con la información que obra en los  registros de la Universidad de Buenos Aires, y/o de las dependencias públicas o privadas  correspondientes, el presentante asume las responsabilidades legales y administrativas  que pudieren derivar de su actuar. 

Asimismo, manifiesto por la presente tener pleno conocimiento del Reglamento de  Procedimiento para las Legalizaciones de documentación académica aprobado por  Resolución (CS) RESCS-2020-XXXX-UBA-REC.* 

*Se deberá consignar el número de Resolución por la que se aprueba el “Reglamento de Procedimiento para las Legalizaciones de  Documentación Académica” en el ámbito de la Dirección General de Títulos y Planes, dependiente de la Secretaría de Asuntos  Académicos.

ANEXO II

Modelos de documentos académicos y de recursos humanos producidos en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del GDE-UBA

1. Certificado Analítico Final

a. Certificado analítico para acreditaciones parciales de una carrera de grado, carreras técnicas de nivel universitario y estudios de grado 

b. Para carreras de posgrado o ciclos de complementación curricular o carreras que tienen como requisito la acreditación de una titulación previa

1.b. para carreras de posgrado o ciclos de complementación curricular o carreras que tienen como requisito la acreditación de una titulación previa CERTIFICADO ANALÍTICO FINAL

2. Certificado Analítico Parcial

a. Para Facultades y Ciclo Básico Común

b. Para el Programa de Educación a Distancia “UBA XXI”

3. Certificado de Carga Horaria

4. Certificado de Plan de Estudio

a. Para Facultades

b. Para el Ciclo Básico Común 

5. Certificado de Sanciones Disciplinarias

6. Certificado de Promedio

7. Certificación de Programas de Materias

a. Para Facultades y Ciclo Básico Común

b. Para el Programa de Educación a Distancia “UBA XXI”

8. “Certificado de Antigüedad Laboral” intervenido por la Dirección General de Recursos Humanos

9. Certificado de Alumno Regular

a. Para Facultades y Ciclo Básico Común

b. Para el Programa de Educación a Distancia “UBA XXI”

10. Certificado de Título en Trámite de la Dirección General de Títulos y Planes

11. Certificado de Egresado de la Dirección General de Títulos y Planes

[1] Resolución RESCS-2020-229-E-UBA-REC
[2] Resolución RESCS-2023-1771-UBA-REC
[3] Resolución RESCS-2023-1702-E-UBA-REC
[4] Resolución RESCS-2023-1295-E-UBA-REC
[5] Resolución RESCS-2023-1771-UBA-REC
[6] Resolución RESCS-2023-1702-E-UBA-REC
[7] Anexo modificado por RESCS-2023-1702-E-UBA-REC