CAPÍTULO A: REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN DE EXPEDICIÓN DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS DE REVÁLIDAS Y CERTIFICADOS ANALÍTICOS 1

De los diplomas

ARTÍCULO 1. La Universidad de Buenos Aires expedirá diplomas a quienes cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos en los planes de estudios aprobados por el Consejo Superior correspondientes a:

1. acreditaciones intermedias de una carrera de grado,

2. carreras de grado,

3. carreras técnicas de nivel universitario,

4. complementaciones curriculares de carreras de grado, o

5. carreras de posgrado.

Los diplomas serán expedidos como documentos digitales de conformidad a los artículos 6° y 11° de la ley 25.5062. Cada egresada/o recibirá su diploma en soporte PDF a través de un Código de Respuesta Rápida (QR) cuando se hubieran cumplido las previsiones reglamentarias requeridas para la expedición de diplomas. La Dirección General de Títulos y Planes pondrá a disposición de las unidades académicas respectivas los QR y estas los comunicarán a las/os graduadas/os por los medios que determine cada una.

Las impresiones de los diplomas en soporte papel se realizarán posteriormente conforme lo establecido en el presente Reglamento. Ambos documentos -tanto la versión en soporte papel como la digital- son originales en los términos del artículo 11 de la ley 25.5063.4

ARTÍCULO 2.  De los datos a consignar en los diplomas

Todos los diplomas expedidos por la Universidad deberán contener los datos personales del o la egresada que a continuación se detallan: 

1. nombre/s y apellido/s completos, 

2. lugar de nacimiento tal como consta en el documento de identidad 

3. tipo y número de documento de identidad. 

Los diplomas que otorgue la Universidad serán acordes a la identidad de género del solicitante conforme con lo establecido en el documento de identidad correspondiente. En aquellos casos en que el/la requirente no haya solicitado u obtenido la rectificación registral del sexo, o el cambio de nombre de pila en el Registro Nacional de las Personas, el diploma podrá ser otorgado utilizando los criterios de registración establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 26.743 5 , a pedido del interesado o interesada realizado en el expediente electrónico conforme al modelo obrante en el Anexo I del presente Capítulo. Se mantendrá confidencialidad de la solicitud de modificación, de la documentación y de las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 3. Todos los diplomas deberán contener, en el anverso, la información institucional que a continuación se detalla: 

1. nombre de esta Universidad, 

2. Facultad/es a la/s que pertenece la carrera. Si la carrera dependiese de más de dos Facultades o Unidades Académicas se consignará sólo la Facultad o Unidad Académica designada como sede administrativa –responsable de la administración y gestión de la carrera- o la que cumpla tal función. En el reverso se consignará el número de Resolución del Consejo Superior mediante la cual se aprobó el plan de estudios de la carrera y la nómina de Facultades o Unidades Académicas intervinientes ordenadas alfabéticamente,

3. denominación completa de la carrera cursada -de acuerdo con el plan de estudios aprobado por el Consejo Superior- y de la cual se obtiene el diploma intermedio o final; 

denominación del título obtenido – de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios, 

4. fecha de egreso, y 

5. lugar y fecha de expedición del diploma. 

ARTÍCULO 4. Todos los diplomas deberán contener, en el reverso, la siguiente información:

1.tipo y número de documento de la egresada o egresado de acuerdo a las previsiones del artículo 2;

2. de corresponder:

a. la mención referida en el artículo 55 de este Capítulo. 

b. el título de la tesis/trabajo final/monografía, la calificación obtenida y la fecha de aprobación en los diplomas correspondientes a carreras de posgrado;

3. Código de Respuesta Rápida con datos encriptados de identificación de la o del graduado, establecidos por la Dirección General de Títulos y Planes;

4. información correspondiente a la registración del diploma expedido: número y tipo de Libro; números de folio y de registro asignado al diploma; y

5. sello circunvalado de Verificación de Confección.

ARTÍCULO 5. Los diplomas serán firmados digitalmente con dispositivo criptográfico por el o la Rectora y el o la Secretaria de Asuntos Académicos de esta Universidad; la/s o lo/s Decano/s y el o la Secretaria/s Académica/s de la/s Facultad/es. El Director o Directora General de la Dirección General de Títulos y Planes certificará con su firma digital toda la información que deba constar de acuerdo con el tipo de diploma expedido.

Sin perjuicio de su firma digital, en el anverso de los diplomas se reproducirán las firmas ológrafas y se consignará los nombres, apellidos y cargo de las autoridades indicadas en el párrafo precedente. En el reverso, se reproducirá la firma ológrafa del Director o Directora General de la Dirección General de Títulos y Planes.

ARTÍCULO 6. De las características de los diplomas. 

Los diplomas serán confeccionados como documentos digitales conforme a los modelos obrantes en el Anexo IV del presente Capítulo.

ARTÍCULO 7. La impresión en soporte papel se realizará en una cartulina de seguridad color blanco mate de DOSCIENTOS VEINTE (220) gramos/m2, de CUARENTA Y TRES (43) centímetros de alto por CINCUENTA Y TRES (53) centímetros de ancho. En la parte central superior del papel, en sentido apaisado, estará el timbrado en relieve del logotipo de la Universidad de Buenos Aires de NUEVE (9) centímetros de diámetro en el medio de la leyenda “República Argentina” y debajo de ésta la inscripción “Universidad de Buenos Aires”. El Código de Respuesta Rápida tendrá una dimensión de TREINTA Y CINCO milímetros (35 mm) por TREINTA Y CINCO (35 mm) milímetros. El sello de Verificación de Confección tendrá TRES (3) centímetros de diámetro externo.

La información correspondiente a los datos personales del titular del diploma, denominación de carrera y título, fecha de egreso y lugar y fecha de expedición del diploma se realizará con una tipografía especial y común para todos los diplomas de color negro.

Los nombres, apellidos y cargos de las funcionarias y funcionarios que firmen los diplomas se consignarán en dos líneas con tipografía determinada de color negro en mayúscula de imprenta interlineado sencillo.

ARTÍCULO 8. La Dirección General de Títulos y Planes será la responsable de la confección y emisión de los diplomas de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. 

ARTÍCULO 9.  Del trámite de solicitud de expedición de diplomas y la registración en los Libros de Grado

Los diplomas se expedirán a solicitud de la interesada o interesado y deberá ser realizada en la plataforma de Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA). El expediente generado en el módulo de “Expediente Electrónico” (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA) se remitirá a la repartición de cada Unidad Académica responsable de tramitar la expedición del diploma solicitado.

En las solicitudes deberá consignarse, además de los datos provistos por la plataforma Trámites a Distancia, la denominación completa de la acreditación intermedia de una carrera de grado, de la carrera de grado, de la carrera técnica de nivel universitario, de la complementación curricular de la carrera de grado o de la carrera de posgrado del diploma cuya expedición se solicita.

ARTÍCULO 10. Las solicitudes deberán ser acompañadas de copia del Documento Nacional de Identidad argentino de la egresada o egresado y copia legalizada por la Dirección General de Títulos y Planes del título anterior (de nivel secundario, superior o universitario).

En aquellos casos en que el/la interesado/a posea un título, expedido por esta Universidad, de nivel de estudios equivalente o superior al del trámite de solicitud, bastará con informar la denominación del título y la fecha de expedición del diploma, no siendo necesaria la presentación del título anterior (de nivel secundario, superior o universitario). 6

ARTÍCULO 11. En el caso de personas que no tengan Documento Nacional de Identidad argentino, la solicitud deberá ser acompañada de copia del documento de identidad extranjero con el cual se inscribió a la carrera de posgrado, debidamente legalizada conforme al art. 3° de la “Convención Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado” aprobada por la ley 23.458 o, en su defecto, legalizada por el consulado argentino y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Internacional.

ARTÍCULO 12. La información consignada en la solicitud indicada en el artículo 9 y los documentos reproducidos en formato digital conforme a los artículos 10 y 11 se realizarán bajo declaración jurada, asumiendo el presentante la responsabilidad legal y administrativa respecto a la veracidad de la información y de la autenticidad de los documentos originales en soporte papel que obra en su poder, conforme al modelo obrante en el Anexo II del presente Capítulo.

ARTÍCULO 13. La Facultad o Unidad Académica verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el plan de estudios, de lo cual se dejará constancia en el expediente electrónico en el cual tramita la solicitud. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la Facultad o Unidad Académica solicitará la expedición del diploma con el tipo de documento “Certificado y Solicitud de Expedición de Diploma” del módulo de Gestión de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema GDE-UBA dirigido al Rector o Rectora de la Universidad. El documento deberá estar firmado digitalmente con dispositivo criptográfico por el Decano/a; un/a Secretario/a de Facultad; y el/la Director/a de Títulos o autoridad equivalente de la Facultad. El “Certificado y Solicitud de Expedición de Diploma” contendrá la siguiente información:

1. datos filiatorios de la o el estudiante: nombre y apellido completos; lugar de nacimiento –provincia si el o la solicitante es argentino/a nativo/a o país de nacimiento si no lo es- coincidentes con los datos consignados en las copias de los documentos indicados en los artículos 10 u 11 según corresponda,

2. denominación completa de la carrera de la cual egresa, del título y del número de Resolución de Consejo Superior por la cual se aprobó el plan de estudios,

3. la actuación académica completa del o la estudiante en la que se detallará la nómina de la totalidad de las asignaturas que corresponden al plan de estudios aprobado por el Consejo Superior, especificando: el carácter de la mismas –obligatorias, electivas, optativas-; la carga horaria/créditos/puntos según corresponda; el año de cursado; el registro de los resultados obtenidos –expresados numéricamente – para cada una de ellas (incluyendo todas las ocasiones en la que se haya presentado el o la estudiante a un examen final o su equivalente en los regímenes de promoción sin examen hasta su aprobación) con las fechas correspondientes y el número de libro, folio y acta para cada asignatura e instancia de evaluación.

La nómina deberá estar en soporte electrónico y deberá incluir las asignaturas del CBC, y/o UBA XXI en caso de corresponder, las de la unidad académica u otras Facultades de la Universidad o de otras Universidades conforme las pautas establecidas en el presente reglamento. Cuando se haya otorgado reconocimiento de asignaturas por equivalencia se deberá consignar, además, el número de Resolución de Consejo Directivo por la cual se otorgó. En igual sentido cuando se hayan dado por aprobadas asignaturas correspondientes al primer ciclo de los estudios de grado, de acuerdo con normas vigentes, deberá consignarse el número de Resolución correspondiente que habilita la acreditación automática.

No deberán incorporarse en esta nómina asignaturas o requisitos que, habiendo sido cursadas por los estudiantes y formando parte del plan de estudios, excedan los requisitos mínimos establecidos en él para dar por cumplida la totalidad de las obligaciones académicas. Estas asignaturas deberán ser certificadas por la Facultad de acuerdo con lo establecido en el Capítulo E CÓDIGO.UBA I-13.

4. otros requisitos establecidos en el plan de estudios tales como idiomas, trabajos finales y otro/s que no se califiquen numéricamente,

5. la fecha -día, mes y año- en la que el o la interesado/a  ha cumplido la totalidad de las obligaciones académicas establecidas en el plan de estudios para ser considerado egresado o egresada. Esta fecha deberá coincidir con alguna de las consignadas en los ítems 3. o 4. De tratarse de solicitudes correspondientes a carreras de posgrado la fecha deberá coincidir con la última actuación académica del o la estudiante, y

6. especificación de la carga horaria total de la carrera, de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios aprobado por el Consejo Superior.

7. los pedidos de diplomas correspondientes a carreras de posgrado deberán contener la denominación completa del título de grado, la denominación completa de la tesis/trabajo final, la calificación y su fecha de aprobación cuando corresponda.

8. en las solicitudes correspondientes a otras ofertas académicas que impliquen la expedición de un diploma por parte de la Universidad y que tengan como requisitos de ingreso una titulación previa deberá constar también la denominación completa del título anterior.

9. en el caso de tratarse de estudiantes provenientes de países extranjeros que no hubieran realizado la convalidación del título de nivel secundario, las actuaciones deberán incorporar su conformidad expresa en relación con las previsiones establecidas en el artículo 55 del presente Capítulo. 7

ARTÍCULO 14. El “Certificado y Solicitud de Expedición de Diploma” se incorporará al expediente electrónico donde tramita la solicitud de expedición de diploma y se remitirá el expediente a la Dirección General de Títulos y Planes para la intervención de su competencia. La expedición del “Certificado y Solicitud de Expedición de Diploma” podrá realizarse mediante la información registrada en los sistemas informáticos de gestión académica de las Unidades Académicas.

Las Unidades Académicas realizarán auditorías conforme lo establecido en los artículos 49 a 51 con la finalidad de verificar la integridad y seguridad de los sistemas informáticos de gestión académica; la autenticidad, integridad y seguridad de la información registrada en esos sistemas y en las actas o libros en soporte papel; como así también la consistencia entre la información existente en las actas o libros en soporte papel y la registrada en los sistemas de gestión académica. 

ARTÍCULO 15. El trámite de expedición de diplomas se seguirá a través del sistema integrado de expedición de diplomas de acuerdo con las normas vigentes. 

ARTÍCULO 16. Toda emisión de un diploma por parte de la Universidad y la información correspondiente, extraída del sistema integrado de expedición de diplomas, quedará registrada en los Libros Generales de Grado, confeccionados digitalmente, que llevará la Dirección General de Títulos y Planes. La información mínima que se registrará es: 

1. datos filiatorios del interesado: nombre y apellido completos; lugar de nacimiento y número tipo de documento de identidad coincidentes con la documentación incorporada en el expediente electrónico.

2. denominación completa del título consignado en el diploma. 

3. fecha de egreso de acuerdo con lo establecido en los incisos 4. y 5. del artículo 12 del presente Capítulo.

4. fecha de expedición del diploma. 

5. nómina de las autoridades firmantes.

6. número de registro del diploma –números de folio y Libro de Grado en el que se ha registrado-.

7. Código de Respuesta Rápida (QR). 

ARTÍCULO 17. La Dirección General de Títulos y Planes sólo dará curso a las solicitudes de diplomas que se ajusten a lo establecido en el artículo 10, 11 y 13 del presente Capítulo. 8

DE LOS CERTIFICADOS DE REVÁLIDA DE TÍTULOS EXTRANJEROS

ARTÍCULO 18.  La Universidad de Buenos Aires expedirá certificados de reválida de títulos extranjeros a quienes cumplimenten los requisitos establecidos en la normativa vigente. El trámite será iniciado por la o el interesado a través de la plataforma TAD-UBA con el tipo de trámite “Solicitud de Reválida”, sin perjuicio de la presentación del título extranjero a revalidar en la Dirección General de Títulos y Planes.

Los certificados de reválida serán expedidos como documentos digitales de conformidad a los artículos 6° y 11° de la ley 25.506 9 . Cada egresada/o recibirá el certificado de reválida de títulos extranjeros en soporte pdf y una impresión en soporte papel. Ambos documentos son originales en los términos del artículo 11 de la ley 25.506. 10

ARTÍCULO 19. Todo certificado de reválida de un título extranjero que expida la Universidad deberá contener, en el anverso, la siguiente información: 

1. datos filiatorios de la o el interesado: nombre y apellido completos y tipo y número de documento coincidentes con la información consignada en el documento presentado, 

2. denominación completa del título extranjero que se revalida,

3. denominación completa de la Universidad que expidió el diploma y país al que pertenece la Universidad, 

4. la fecha de expedición del certificado, número de resolución –indicando día, mes y años- por la cual se otorgó la reválida, y 

5. diploma de esta Universidad al que es equivalente.

ARTÍCULO 20. Todos los certificados de reválida de un título extranjero deberán contener, en el reverso, la siguiente información:

1. tipo y número de documento de la egresada o egresado de acuerdo a las previsiones del artículo 2;

2. Código de Respuesta Rápida con datos encriptados correspondientes al titular del certificado;

3. información correspondiente a la registración del certificado expedido: número y tipo de Libro; número de folio y el número de registro correspondiente; y

4. sello circunvalado de Verificación de Confección. 

ARTÍCULO 21. Los certificados de reválida de un título extranjero serán firmados digitalmente con dispositivo criptográfico por el o la Rectora y el o la Secretaria de Asuntos Académicos de esta Universidad; y la Decana o Decano y el Secretario o Secretaria Académica de la Facultad respectiva. El Director o Directora General de la Dirección General de Títulos y Planes certificará con su firma digital la información contenida en el certificado de reválida.

Sin perjuicio de su firma digital, en el anverso de los diplomas se reproducirán las firmas ológrafas y se consignará los nombres, apellidos y cargo de las autoridades indicadas en el párrafo precedente. En el reverso, se reproducirá la firma ológrafa del Director o Directora General de la Dirección General de Títulos y Planes.

ARTÍCULO 22. La Dirección General de Títulos y Planes será la responsable de la confección y emisión del certificado de reválida de conformidad con los modelos a escala contenidos en el Anexo IV del presente Capítulo. 

ARTÍCULO 23. El certificado de reválida de un diploma extranjero impreso en soporte papel se confeccionará en cartulina de seguridad color blanco mate, de DOSCIENTOS VEINTE (220) gramos/m2 y de DOSCIENTOS QUINCE (215) milímetros por DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) milímetros. En el anverso, en la parte superior central, estará el logotipo de la Universidad estampado en relieve de TRECE (13) milímetros de diámetro. El Código de Respuesta Rápida tendrá una dimensión de DIECIOCHO milímetros (18 mm) por DIECIOCHO milímetros (18 mm).

Los certificados de reválida serán confeccionados con igual tipografía y color que la utilizada en los diplomas de la Universidad. Los nombres, apellidos y cargos de las funcionarias y funcionarios que firmen los certificados de reválida se consignarán en dos líneas con tipografía determinada de color negro en mayúscula de imprenta, interlineado sencillo.

ARTÍCULO 24. Toda emisión de un certificado de reválida expedido por la Universidad y la información correspondiente, extraída del sistema integrado de expedición de diplomas, quedará registrada en los Libros Generales de Revalida que llevará la Dirección General de Títulos y Planes confeccionados digitalmente. 

ARTÍCULO 25. La información mínima por consignar en los Libros correspondientes será: 

1. datos filiatorios de la o el interesado: nombre y apellido completos y tipo y número de documento coincidentes con la información consignada en el documento presentado;

2. denominación completa del título extranjero que se revalida;

3. denominación completa de la Universidad que expidió el diploma y país al que pertenece la Universidad;

4. la fecha de expedición del certificado, número de resolución –indicando día, mes y año- por la cual se otorgó la reválida; 

5. nómina de las autoridades firmantes;

6. el número de expediente electrónico correspondiente al trámite; 

7. título de esta Universidad al que es equivalente;

8. número de registro del certificado –números de folio y Libro de Reválida en el que se ha registrado-; y 

9. Código de Respuesta Rápida.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE UN NUEVO DIPLOMA O CERTIFICADO DE REVÁLIDA O LA EMISIÓN DE DUPLICADOS,TRIPLICADOS, ETC. 

De la expedición de un nuevo diploma o certificado de reválida

ARTÍCULO 26. La Universidad de Buenos Aires otorgará a sus egresados o titulares de un título extranjero un único diploma o certificado de reválida, tanto en soporte papel como pdf. Excepcionalmente se expedirá un nuevo diploma o certificado de reválida que sustituya al entregado por las siguientes razones:

1. cambios o rectificaciones de nombre/s, apellidos y/o tipo y número de documento, en cuyo caso deberá presentar una copia del Documento Nacional de Identidad que acredite dicha circunstancia;

2. modificación de la identidad de género, en cuyo caso deberá presentar una copia del Documento Nacional de Identidad o, en aquellos casos en que el/la requirente no haya solicitado u obtenido la rectificación registral del sexo, o el cambio de nombre de pila en el Registro Nacional de las Personas, el diploma podrá ser otorgado utilizando los criterios de registración establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 26.743, a pedido del interesado o interesada conforme al modelo obrante en el Anexo III. La emisión de un nuevo diploma conforme este artículo, una vez realizado, sólo podrá ser nuevamente modificado con la presentación del Documento Nacional de Identidad. Se mantendrá confidencialidad de la solicitud de modificación, de la documentación y de las actuaciones administrativas. 

3. modificación de la ciudadanía por obtención de la argentina, atendiendo a la presentación de la documentación que así lo acredite.  

4. subsanación de errores u omisiones en la confección del diploma o certificado de reválida por motivos no atribuibles a su titular.

ARTÍCULO 27. La Secretaría de Asuntos Académicos autorizará mediante una disposición la expedición de un nuevo diploma o certificado de reválida previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los supuestos del artículo 26 incs. 1., 2. y 3..

ARTÍCULO 28. El nuevo diploma o certificado de reválida se confeccionará de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Se consignarán exactamente los mismos datos que los obrantes en el diploma o certificado de reválida que se sustituye, excepto la información que se modifica y serán firmados digitalmente por las autoridades indicadas en los artículos 5 y 21, según corresponda, con mandato o en funciones a la fecha de expedición del nuevo documento.

ARTÍCULO 29. De la emisión de duplicados, triplicados, etc., de diplomas o certificados de reválida. 

La Universidad de Buenos Aires emitirá duplicado, triplicado, etc., de un diploma o certificado de reválida cuando:

1. se encuentre en tal estado de deterioro que sea imposible su lectura o se hallen afectadas sus constancias esenciales, todo ello a juicio de la autoridad universitaria;

 2.presente manchas, roturas u otros daños que, sin que imposibiliten su lectura o hayan afectado constancias esenciales, hubiesen modificado el aspecto del original expedido, todo ello a juicio de la autoridad universitaria; o

3. el diploma o certificado original hubiera sido destruido por efectos del fuego, del agua u otro accidente o en caso de extravío, robo o hurto. A tales efectos, deberá realizar la manifestación de la causal de emisión de duplicado, triplicado, etc., la que tendrá carácter de declaración jurada en los términos del artículo 35, conforme al modelo del Anexo II.

ARTÍCULO 30. La Secretaría de Asuntos Académicos autorizará mediante una disposición la expedición del duplicado, triplicado, etc., de un diploma o certificado de reválida. 

ARTÍCULO 31. En el caso de los diplomas y certificados de reválida emitidos como documentos digitales, se procederá a una nueva impresión en soporte papel.

ARTÍCULO 32. En el caso de los diplomas y certificados de reválida emitidos en soporte papel con firmas ológrafas, los duplicados, triplicados, etc., serán confeccionados de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento como documento digital y mantendrá la totalidad de la información contenida en el original, excepto las firmas, apellidos, nombres y cargos de las autoridades indicadas en los artículos 5 y 21, según corresponda, que serán aquellas con mandato o en funciones a la fecha de expedición del nuevo documento.

En el anverso del diploma y, debajo de la leyenda “República Argentina” se inscribirá la leyenda “Duplicado”, “Triplicado”, etc. En los certificados de reválida, la leyenda “Duplicado”, “Triplicado”, etc., se inscribirá en el anverso, debajo del logotipo en relieve de la Universidad. 

En el reverso en el extremo superior derecho se deberá indicar, con la suscripción de la máxima autoridad de la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad y la de la Dirección General de Títulos y Planes, el número de expediente electrónico por el cual se realizó la solicitud de duplicado, el motivo de la solicitud y la fecha de la disposición que autoriza la expedición del duplicado.

ARTÍCULO 33. Del procedimiento de expedición

Las solicitudes de expedición de nuevos diplomas se realizarán a través de la plataforma TAD-UBA con el trámite “Solicitud de Expedición de Nuevo Diploma o Certificado de Reválida”, mientras que las solicitudes de emisión de duplicados, triplicados, etc. se realizará a través de la referida plataforma con el trámite “Solicitud de emisión de Duplicado, Triplicado, etc. de Diplomas o Certificados de Reválida”.

ARTÍCULO 34. Las solicitudes referidas en los artículos 32 y 33 deberán ser acompañadas de copias digitalizadas de la documentación original indicada en los artículos 24 incs. 1., 2. y 3. o 32 inc. 3., según corresponda, debiendo observarse en perfecto estado y con todos los datos legibles, al igual que las firmas de las autoridades intervinientes, y deberá ser una reproducción exacta del documento original. 

No podrá darse curso a ninguna solicitud de expedición de un duplicado de diploma o certificado de reválida que no sea acompañada de la documentación que permita evaluar su pertinencia. La Dirección de Legalizaciones podrá requerir la presentación de los documentos originales cuando lo estime conveniente. Cualquier irregularidad observada dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia penal.

ARTÍCULO 35. La información consignada en las solicitudes referidas en el artículo 33, las copias digitales de los documentos indicados en el artículo 34 se realizará bajo declaración jurada, asumiendo el presentante la responsabilidad legal y administrativa respecto a la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos originales en soporte papel que obra en su poder, conforme al modelo obrante en el Anexo II.

ARTÍCULO 36. En aquellos casos en que se solicite la expedición de un nuevo diploma o certificado de reválida conforme al artículo 26 o la emisión de un duplicado, triplicado, etc., conforme al artículo 29 incisos 1. o 2., no se dará curso al trámite hasta tanto el solicitante no haga entrega del diploma o certificado de reválida obrante en su poder en la Dirección General de Títulos y Planes. 

En caso de que no pueda entregarse el diploma o certificado de reválida por destrucción, extravío, hurto o robo, el solicitante deberá realizar una declaración jurada conforme al modelo previsto en el Anexo II y con los efectos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 37. Toda expedición de un nuevo diploma o certificado de reválida conforme al artículo 29 deberá ser comunicada a la Unidad Académica correspondiente para que se registre en los Libros y legajo del estudiante. 

ARTÍCULO  38. El expediente en soporte papel en el que tramitó la solicitud del diploma o certificado de reválida original será copiado digitalmente e incorporado mediante el tipo de documento COPDI del módulo GEDO al trámite de solicitud de expedición de nuevo diploma o certificado de reválida, o de emisión de duplicado, triplicado, etc. y se registrará la novedad en el Libro correspondiente. 

En el caso de que la solicitud original del diploma o certificado de reválida hubiera tramitado por expediente electrónico, el nuevo expediente generado por la solicitud de expedición de nuevo diploma o emisión de duplicado, triplicado, etc., se fusionará o asociará con aquel.

ARTÍCULO  39. La expedición de un nuevo diploma o certificado de reválida o la emisión de un duplicado, triplicado, etc. implicará la caducidad automática y de pleno derecho del documento que reemplaza. 

ARTÍCULO  40. DIPLOMAS POST MORTEM 

En caso de fallecimiento de un graduado o graduada al que no se le hubiere expedido el diploma, la Universidad podrá emitir un diploma post mortem

ARTÍCULO 41. La Universidad sólo otorgará un diploma post mortem a solicitud de:

1. familiar en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado o en línea colateral hasta el tercer grado del graduada/o; su cónyuge o conviviente; o

2. por cualquier persona que invoque la existencia de otro tipo de vínculo y razones extraordinarias y debidamente fundadas que así lo ameriten. 

ARTÍCULO 42. El trámite será iniciado por el o la interesada a través de la plataforma TAD-UBA en el cual se indicará apellido, nombre, tipo y número de documento del graduado, diploma cuya expedición se solicita y acompañará copia del certificado de defunción del graduada/o y la documentación que acredite el parentesco o las razones extraordinarias previstas en el artículo 41 inc. 2.

La información consignada en las solicitudes y las copias digitales de los documentos indicados precedentemente se realizará bajo declaración jurada, asumiendo el presentante la responsabilidad legal y administrativa respecto de la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos originales en soporte papel que obra en su poder, conforme al modelo obrante en el Anexo II.

En el supuesto del artículo 41 inc. 1., el inicio del trámite de expedición del diploma podrá ser autorizado por la Secretaría de Asuntos Académicos previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre el cumplimiento del requisito allí establecido.

En el supuesto del artículo 41 inc. 2., la solicitud será enviada para su consideración por el Consejo Superior quien evaluará las razones de mérito, oportunidad o conveniencia que ameriten autorizar o no el inicio del trámite de expedición del diploma, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 43. La denegación de la autorización será notificada al solicitante. En caso de ser autorizado el inicio del trámite, el expediente electrónico será girado a la Unidad Académica correspondiente a los fines previstos en el artículo 14. No se expedirá el diploma si no se acredita el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el correspondiente plan de estudios. 

ARTÍCULO 44. El diploma tendrá las mismas características que las establecidas en este reglamento. Se deberá dejar constancia en el anverso del carácter del diploma incorporando la leyenda: 

“Se deja constancia que su titular ha fallecido y se entrega a solicitud de su……” (se consignará el parentesco del familiar que ha iniciado el trámite de solicitud o de la causal de emisión).

En el reverso en el margen superior izquierdo se deberá dejar constancia del número de expediente por el cual se realizó la solicitud y la fecha de la disposición o resolución indicada en el artículo 42.

ARTÍCULO  45. DE LOS CERTIFICADOS ANALÍTICOS FINALES.

El Certificado Analítico Final es el instrumento público con el cual la egresada o el egresado acredita los estudios cursados conforme a los modelos aprobados en el Anexo IV. La solicitud de expedición deberá ser realizada por la interesada o el interesado a través de la plataforma de Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA).

ARTÍCULO 46. La Dirección General de Títulos y Planes emitirá los Certificados Analíticos Finales como documentos digitales en los términos del art. 6° y 11° de la ley 25.506. 11  

ARTÍCULO 47. Los Certificados Analíticos Finales correspondientes a acreditaciones parciales de una carrera de grado, carreras técnicas de nivel universitario, de estudios de grado y de complementaciones curriculares emitidos por las Facultades deberán contener como mínimo la siguiente información: 

1. nombre de esta Universidad y de la Facultad a la que corresponde la carrera. Si se tratase de una carrera de dependencia compartida deberá consignarse la información correspondiente a la Facultad que se haya designado como sede administrativa –responsable de la administración y gestión de la carrera- o cumpla tal función,

2. datos filiatorios de la o el egresado conforme a lo establecido en el artículo 2,

3. denominación de la carrera cursada de la cual se obtiene el diploma intermedio o final que corresponda,

4. denominación completa del título a expedirse de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios aprobado por el Consejo Superior, 

5. la actuación académica completa del estudiante en la que se detallará la nómina de la totalidad de las asignaturas que corresponden al plan de estudios aprobado por el Consejo Superior, el registro de los resultados obtenidos –expresados numéricamente– para cada una de ellas (incluyendo todas las ocasiones en la que se haya presentado el estudiante a un examen final o su equivalente en los regímenes de promoción sin examen hasta su aprobación) con las fechas correspondientes. Cuando se haya otorgado reconocimiento de asignaturas por equivalencia se deberá consignar, además, el número de Resolución de Consejo Directivo por la cual se otorgó. En igual sentido, cuando se hayan dado por aprobadas asignaturas correspondientes al primer ciclo de los estudios de grado, de acuerdo con normas vigentes, deberá consignarse el número de Resolución correspondiente que habilita la acreditación automática. 

No deberán incorporarse en esta nómina asignaturas o requisitos que, habiendo sido cursadas por los estudiantes y formando parte del plan de estudios, excedan los requisitos mínimos establecidos en él para dar por cumplida la totalidad de las obligaciones académicas. Estas asignaturas deberán ser certificadas por la Facultad de acuerdo con lo establecido en Artículo 405 CÓDIGO.UBA I-13.

6. Todo otro requisito establecido en el plan de estudios para la obtención del diploma -idiomas, trabajos finales y otros/s requisito/s que no se califiquen numéricamente-.

7. La fecha de egreso -día, mes y año- en el que la o el interesado finalizó sus estudios. Esta fecha deberá ser computada teniendo en cuenta la fecha en que se cumplimentan las actividades consignadas en los incisos 5. y 6. 

8. Lugar y fecha de expedición del certificado

ARTÍCULO 48. En el caso de Certificados Analíticos Finales correspondientes a estudios de posgrado o ciclos de complementación o carreras que tienen como requisito la acreditación de una titulación previa deberá incorporarse, además, la condición de ingreso o título de nivel superior que posee la o el egresado y que requirió como condición de ingreso. De ser condición de ingreso un título de nivel de grado se deberá indicar la denominación completa de dicho título y el nombre de la Universidad o institución de nivel superior que lo expidió. 

ARTÍCULO 49. Los Certificados Analíticos Finales serán firmados digitalmente con dispositivo criptográfico por las autoridades indicadas en el artículo 5°, previa comprobación por la Dirección General de Títulos y Planes del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos por el plan de estudios que corresponda. Serán entregados ya legalizados por el Ministerio de Educación.

AUDITORÍA

ARTÍCULO 50. Las Unidades Académicas realizarán auditorías periódicamente y con una frecuencia no inferior a una vez por semestre con la finalidad de verificar la integridad y seguridad de los sistemas informáticos de gestión académica; la autenticidad, integridad y seguridad de la información registrada en esos sistemas y en las actas o libros en soporte papel; como así también la consistencia entre la información existente en las actas o libros en soporte papel y la registrada en los sistemas de gestión académica.

ARTÍCULO 51. La Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires con la colaboración de la Dirección General de Títulos y Planes realizarán anualmente auditorías integrales en las Unidades Académicas con la finalidad de auditar los sistemas y soportes indicados en el artículo 50. Cada Unidad Académica será auditada, al menos, una vez por año calendario. 

ARTÍCULO 52. El Plan de Auditoría será aprobado por el Consejo Superior en su última sesión ordinaria anual y será propuesto por la Secretaría de Asuntos Académicos con el asesoramiento de la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires.

El primer Plan de Auditoría deberá ser presentado antes del 30 de noviembre de 2020 y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 53. Los diplomas correspondientes a carreras de dependencia compartida entre la Universidad de Buenos Aires y otra institución universitaria se ajustarán a lo dispuesto en el convenio correspondiente.

ARTÍCULO 54. La inclusión en un diploma o certificado de reválida expedido por la Universidad de Buenos Aires de isologos, leyendas, sellos, firmas o cualquier otro elemento no mencionado en la presente resolución y que no correspondan a las legalizaciones pertinentes o matriculación establecidas por ley producirán automáticamente la anulación e inutilización del diploma o certificado expedido. 

ARTÍCULO 55. De acuerdo con la condición de ingreso, los diplomas de las y los egresados correspondientes a acreditaciones intermedias de carreras de grado, carreras técnicas de nivel universitario, carreras de grado, complementaciones curriculares de carreras de grado que estén comprendidos en los artículos 36 a 39 de la Resolución Ministerial 3720-E/17, así como de los egresados correspondientes a posgrados en el Área de la Salud comprendidos en los Capítulos B y C CÓDIGO.UBA I-23, que no han convalidado o revalidado los estudios del nivel anterior antes de finalizar el último requisito de su plan de estudios o durante la tramitación del título hasta la instancia de verificación de datos personales por parte del interesado o interesada, llevarán en el anverso la leyenda:

“El presente diploma no implica la convalidación o reválida del título del nivel (secundario o de nivel de grado -según corresponda-) y no habilita para el ejercicio profesional en el territorio de la República Argentina”. 12

ARTÍCULO 56. Los diplomas o certificados inutilizados por errores en su confección, suscripción, deterioro u otras causas al igual que los diplomas o certificados originales inutilizados por expedición de nuevo diploma o emisión de duplicado, triplicado, etc., serán inutilizados y quedarán en resguardo en la Dirección General de Títulos y Planes hasta su destrucción. Anualmente, con la autorización de la Secretaría de Asuntos Académicos y la presencia de un veedor de la Auditoría General de esta Universidad se procederá a su destrucción dejándose constancia en un acta.

ARTÍCULO 56.A. En el caso de estudiantes que hubieran ingresado por el régimen especial establecido por las Resoluciones Ministeriales Nros. 1813/78 y 1523/90 y que hubieran realizado la convalidación del título de nivel secundario antes de finalizar el último requisito de su plan de estudios o durante la tramitación del título hasta la instancia de verificación de datos personales por parte del interesado o interesada, los diplomas habilitarán para el ejercicio profesional en el territorio de la República Argentina. 13

ARTÍCULO 56.B. En el caso de estudiantes que hubieran ingresado por el régimen especial establecido por las Resoluciones Ministeriales Nros. 1813/78 y 1523/90 y que no hubieran realizado la convalidación del título de nivel secundario antes de finalizar el último requisito de su plan de estudios o durante la tramitación del título hasta la instancia de verificación de datos personales por parte del interesado o interesada, los diplomas llevarán en el anverso la leyenda:

“El presente diploma no implica la convalidación o reválida del título del nivel secundario y no habilita para el ejercicio profesional en el territorio de la República Argentina”. 14

ARTÍCULO 56.C. Aquellos graduados que hubieran obtenido un diploma correspondiente a acreditaciones intermedias de carreras de grado, carreras técnicas de nivel universitario, carreras de grado, complementaciones curriculares de carreras de grado con la leyenda indicada en el artículo 57 del presente Capítulo, por haber ingresado por el régimen especial establecido por las Resoluciones Ministeriales Nros. 1813/78 y 1523/90, podrán solicitar la autorización para poder ejercer su profesión en la República Argentina de conformidad con las normas que reglamentan la respectiva matrícula profesional, siempre que hubieran realizado la convalidación del título del nivel secundario.

Dicha solicitud deberá ser realizada en la plataforma de Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA) acompañando la documentación que se detalla en el artículo 10 del presente Capítulo. El expediente generado en el módulo de “Expediente Electrónico” (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA) se remitirá a la repartición de la Dirección General de Títulos y Planes responsable de tramitar la autorización solicitada. 15

ARTÍCULO 56.D. La autorización para poder ejercer la profesión en la República Argentina de conformidad con las normas que reglamentan la respectiva matrícula profesional se hará constar mediante un nuevo ejemplar de diploma. El procedimiento para la expedición del diploma nuevo se ajustará a las pautas fijadas en los artículos 27 al 32, 36, 37, 38 y 39 del presente Capítulo. 16

ARTÍCULO 57. En caso de licencia, ausencia o impedimento de los funcionarios indicados en este Reglamento, los diplomas, certificados de reválida, certificados analíticos y demás documentación serán firmados digitalmente por el o la reemplazante establecida en el Estatuto Universitario, o por resolución del Consejo Superior o de los Consejos Directivos, según corresponda. En el caso de las funcionarias y funcionarios de carrera, el reemplazo será dispuesto por resolución del Rector de la Universidad o de la Decana o Decano de la respectiva Unidad Académica.

ARTÍCULO 58. Las Unidades Académicas y la Dirección General de Consejo Superior y Rectorado remitirán a la Dirección General de Títulos y Planes copia de las resoluciones de designación del Rector/a, Decanas/os, Secretarias/os, y funcionarias/os que deban firmar diplomas, certificados de reválida y certificados analíticos de estudios y sus eventuales reemplazos.

ARTÍCULO 59. La pérdida de la vigencia de la residencia en el país de estudiantes extranjeros de carreras de posgrado al momento de la expedición del diploma no constituirá un impedimento para su otorgamiento.

ARTÍCULO  60. La expedición de diploma, certificado de reválida o de diplomas post mortem; la expedición de nuevos diplomas o certificados de reválida; y la emisión de duplicados, triplicados, etc. estarán sujetos al pago del arancel vigente a la fecha de presentación de la solicitud. El pago se realizará exclusivamente a través del medio provisto por la plataforma TAD-UBA. Se encuentra exenta de pago la emisión de un nuevo diploma o certificado de reválida por errores u omisiones en su confección de esta Universidad no atribuibles a su titular.

ARTÍCULO 61. La expedición de diplomas y certificados analíticos de estudios estarán sujetos exclusivamente al cumplimiento de los requisitos establecidos expresamente en este Reglamento.

A los efectos del cómputo del plazo de ciento veinte (120) días corridos para la expedición de títulos de grado y posgrado fijado por el artículo 40 de la ley 24.521 y sus modificatorias se entenderá como “inicio del trámite de solicitud” el momento en que se hayan cumplido con todos los requisitos formales y sustanciales exigidos en este Reglamento. 17

ARTÍCULO 62. La entrega de los diplomas, certificados de reválida y Certificados Analíticos Finales de estudios emitidos en soporte pdf se realizará a través de la plataforma TAD-UBA en el trámite que diera origen a la respectiva solicitud.

ARTÍCULO 63. Toda situación no prevista en este Reglamento deberá ser resuelta por el Consejo Superior previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos e informe de la Secretaría de Asuntos Académicos.               

ARTÍCULO 64. Disposición transitoria. A las solicitudes de expedición de diplomas en trámite al 20 de marzo de 2020 o iniciadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2021-167-APN-PTE o sus eventuales prórrogas, y al efecto del cómputo del plazo fijado por el artículo 40 de la ley 24.521 y sus modificatorias, se deberán considerar las suspensiones de plazo procedimentales establecidas por la Universidad de Buenos Aires. 18

ANEXO I. Formulario de solicitud de diploma con nombre conforme identidad de género.

 NOMBRE/S AUTOPERCIBIDO/S  

 
  APELLIDOS:    

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
LUGAR DE NACIMIENTO:
  NOMBRE/S CON EL/LOS QUE SE REGISTRÓ COMO ALUMNO/A  (únicamente para el caso que no haya efectuado cambio de nombre durante la cursada)     

  Tengo conocimiento de que, al solicitar la expedición de mi diploma sin haber obtenido la rectificación de mi Documento Nacional de Identidad, se aplicará el sistema de registración previsto en el artículo 12 de la ley 26.743. 
  OBSERVACIONES: La presente solicitud y su tramitación tendrá carácter confidencial, conforme Resolución (CS) N°

AENXO II. Declaración Jurada

Declaro bajo juramento la veracidad de la información consignada y que los documentos acompañados son copia fiel del original en mi poder.

En caso de no coincidir lo manifestado previamente con la información que obra en los registros de la Universidad de Buenos Aires, y/o de las dependencias públicas o privadas correspondientes, asumo las responsabilidades legales y administrativas que pudieren derivar de mi actuar.

Asimismo, manifiesto por la presente haber tenido pleno conocimiento del “Reglamento para la Confección y Expedición de Diplomas, Certificados de

Reválidas y Certificados Analíticos de Estudios” aprobado por Resolución (CS) Nº XXXXXX/2020. 19  

ANEXO III. Formulario de solicitud de nuevo diploma o certificado de reválida por modificación de la identidad de género.

    NOMBRE/S AUTOPERCIBIDO/S

   
  APELLIDOS:  

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
LUGAR DE NACIMIENTO:

  NOMBRE/S CON EL/LOS QUE SE ENTREGÓ EL DIPLOMA/ CERTIFICADO DE REVÁLIDA ORIGINAL    

  Tengo conocimiento de que, al solicitar la expedición de mi diploma/certificado de reválida sin haber obtenido la rectificación de mi Documento Nacional de Identidad, se aplicará el sistema de registración previsto en el artículo 12 de la ley 26.743. 
  Tengo conocimiento de que una vez emitido el nuevo diploma/certificado de reválida conforme esta petición, el mismo sólo podrá ser nuevamente modificado con la presentación del Documento Nacional de Identidad.
  OBSERVACIONES: La presente solicitud y su tramitación tendrá carácter confidencial, conforme Resolución (CS) N°

 ANEXO IV. MODELOS A ESCALA DE LOS DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE REVALIDAS EXPEDIDOS POR LA UNIVERSIDAD 20

MODELOS DE DIPLOMAS CORRESPONDIENTES A ACREDITACIONES PARCIALES DE UNA CARRERA DE GRADO, CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL UNIVERSITARIO Y CARRERAS DE GRADO

Modelo 1.   Diploma correspondiente a una carrera técnica de nivel universitario o carrera de grado completa dependiente de una Facultad para egresados que han concluido los estudios de nivel secundario en la República Argentina o han convalidado los realizados en el extranjero.

Reverso

Modelo 2

Diploma correspondiente a una carrera técnica de nivel universitario o carrera de grado completa dependiente de una Facultad para egresados que no han realizado la convalidación de los estudios de nivel secundario -ingresante por el régimen de establecido por art. 36 a 39 de la Resolución Ministerial N° 3720-E/17-.


Reverso

Modelo 3.

Diploma correspondiente a una carrera técnica de nivel universitario o carrera de grado universitario completa de dependencia compartida entre dos Facultades para egresados que han concluido los estudios de nivel secundario en la República Argentina o han convalidado los realizados en el extranjero.

Reverso

Modelo 4

Diploma correspondiente a una carrera técnica de nivel universitario o carrera de grado universitario completa de dependencia compartida entre dos Facultades para egresados que no han realizado la convalidación de los estudios de nivel secundario – régimen de establecido por art. 36 a 39 de la Resolución Ministerial N° 3720-E/17-.

Reverso

MODELO 5

Diploma correspondiente a acreditaciones intermedias de una carrera de grado universitario para estudiantes que han concluido los estudios de nivel secundario en la República Argentina o han convalidado los realizados en el extranjero.

Reverso

MODELO 6

Diploma correspondiente a acreditaciones intermedias de una carrera de grado universitario para estudiantes que no han realizado la convalidación de los estudios de nivel secundario -ingresante por el régimen de establecido por art. 36 a 39 de la Resolución Ministerial N° 3720-E/17-.

Reverso

MODELO 7

Diploma correspondiente a una carrera técnica de nivel universitario o carrera de grado universitario completa dependiente del Rectorado de la Universidad.

Reverso

MODELOS DE DIPLOMAS CORRESPONDIENTES A COMPLEMENTACIONES

CURRICULARES DE CARRERAS DE GRADO

MODELO 8

Diploma correspondiente a una complementación curricular de una carrera de grado para egresados que han concluido los estudios de pregrado o grado en la República Argentina o han obtenido la reválida o convalidación de títulos extranjeros considerados como requisitos de ingreso.

Reverso

MODELO 9

Diploma correspondiente a una complementación curricular de una carrera de grado para egresados que han concluido los estudios de grado en la República Argentina y no han obtenido la reválida o convalidación de títulos extranjeros considerados como requisitos de ingreso -ingresante por el régimen de establecido por art. 36 a 39 de la Resolución Ministerial N° 3720-E/17-.

Reverso

MODELOS DE DIPLOMAS CORRESPONDIENTES CARRERAS DE POSGRADO

MODELO 10

Diploma correspondiente a una carrera de posgrado –Especialización, Maestría o Doctorado-, con excepción del Área de la Salud -régimen Res. (CS) 6677/13-, dependiente de una sola Facultad.

Reverso. Ejemplo

MODELO 11

Diploma correspondiente a una carrera de posgrado del Área de la Salud dependiente de una sola Facultad para egresados que han concluido los estudios de grado en la República Argentina o han obtenido la reválida o convalidación de los realizados en el extranjero.

Reverso. Ejemplo

MODELO 12

Diploma correspondiente a una carrera de posgrado del Área de la Salud -régimen Res. (CS) 6677/13- dependiente de una sola Facultad para egresados que no han obtenido la reválida o convalidación de los realizados en el extranjero.

Reverso. Ejemplo

MODELO 13

Diploma correspondiente a carrera de posgrado, con excepción del Área de la Salud -régimen Res. (CS) Nº 6677/13-, dependiente del Rectorado de la Universidad.

Reverso. Ejemplo

MODELO 14 Diploma correspondiente a carrera de posgrado del Área de la Salud dependiente del Rectorado de la Universidad para egresados que han concluido los estudios de grado en la República Argentina o han obtenido la reválida o convalidación de los realizados en el extranjero.

Reverso. Ejemplo

MODELO 15

Diploma correspondiente a una carrera de posgrado del Área de la Salud -régimen Res. (CS) Nº 6677/13- dependiente del Rectorado de la Universidad para egresados que no han obtenido la reválida o convalidación de los realizados en el extranjero.

Reverso

MODELO 16

Diploma correspondiente a una carrera de posgrado, con excepción del Área de la Salud -régimen Res. (CS) Nº 6677/13-, de dependencia compartida entre dos Facultades de la Universidad.

Reverso. Ejemplo

MODELO 17

Diploma correspondiente a una carrera de posgrado del Área de la Salud de dependencia compartida entre dos Facultades de la Universidad para egresados que han concluido los estudios de grado en la República Argentina o han obtenido la reválida o convalidación de los realizados en el extranjero.

Reverso. Ejemplo

MODELO 18 Diploma correspondiente a una carrera de posgrado del Área de la Salud -régimen Res. (CS) Nº 6677/13- de dependencia compartida entre dos Facultades de la Universidad para egresados que no han obtenido la reválida o convalidación de los realizados en el extranjero.

Reverso. Ejemplo

MODELO 19

Diploma correspondiente a una de carrera de posgrado, excepto del Área de la Salud -régimen Res. (CS) Nº 6677/13-, de dependencia compartida entre más de dos Facultades.

Reverso. Ejemplo

MODELO 20

Diploma correspondiente a una de carrera de posgrado del Área de la Salud de dependencia compartida entre más de dos Facultades para egresados que han concluido los estudios de grado en la República Argentina o han obtenido la reválida o convalidación de los realizados en el extranjero.

Reverso. Ejemplo

MODELO 21

Diploma correspondiente a una de carrera de posgrado del Área de la Salud -régimen Res. (CS) Nº 6677/13- de dependencia compartida entre más de dos Facultades para egresados que no han obtenido la reválida o convalidación de los realizados en el extranjero.

Reverso. Ejemplo

MODELO DE CERTIFICADOS DE REVÁLIDA

MODELO 22

Certificado de reválida para graduado de alguno de los países incluidos en la Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales suscripta en Montevideo en 1939 y ratificada por Decreto PEN 468/63.

MODELO 23

Certificado de reválida para los países no incluidos en Tratados Internacionales

Modelo 2421

Diploma correspondiente a una carrera técnica de nivel universitario o de grado universitario completa

Modelo 2522

Diploma correspondiente a acreditaciones intermedias de una carrera de grado universitario


[1] Resolución RESCS-2020-271-E-UBA-REC
[2] Ley de Firma Digital
[3] Ley de Firma Digital
[4] RESCS-2023-1034-UBA-REC
[5] Ley de Identidad de Género
[6] RESCS-2022-1-UBA-REC
[7] Artículo modificado por RESCS-2022-1534-UBA-REC
[8] RESCS-2022-1-UBA-REC
[9] Ley de Firma Digital
[10] Ley de Firma Digital
[11] Ley de Firma Digital
[12] Artículo modificado por RESCS-2022-1534-UBA-REC
[13] RESCS-2022-1534-UBA-REC
[14] RESCS-2022-1534-UBA-REC
[15] RESCS-2022-1534-UBA-REC
[16] RESCS-2022-1534-UBA-REC
[17] Artículo modificado por el artículo 1° de RESCS-2021-531-UBA-REC
[18] Artículo incorporado por el artículo 2° de RESCS-2021-531-UBA-REC
[19] Se deberá consignar el número de Resolución por la que se aprueba el “Reglamento para la Confección y Expedición de Diplomas, Certificados de Reválidas y Certificados Analíticos de Estudios”. 
[20] Anexo ACS-2020-115-E-UBA-SG de la Resolución RESCS-2020-271-E-UBA-REC
[21] RESCS-2023-408-UBA-REC
[22] RESCS-2023-408-UBA-REC