CAPÍTULO C: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REVALIDAS PROVISORIAS Y LA INTERVENCIÓN DE ESTA UNIVERSIDAD EN LAS CONVALIDACIONES PROVISORIAS PARA LA ADMISIÓN DE GRADUADOS EXTRANJEROS A POSGRADOS EN EL ÁREA DE SALUD DE OTRAS UNIVERSIDADES OFICIALMENTE RECONOCIDAS QUE NO HAYAN REVALIDADO O CONVALIDADO EN FORMA DEFINITIVA LOS TÍTULOS DE GRADO EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES EXTRANJERAS 1

ARTÍCULO 201. Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de reválidas provisorias y la intervención de esta Universidad en las convalidaciones provisorias para la admisión de graduados extranjeros a Posgrados en el Área de Salud de otras universidades oficialmente reconocidas que no hayan revalidado o convalidado en forma definitiva los títulos de grado expedidos por instituciones extranjeras.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REVÁLIDAS PROVISORIAS Y LA INTERVENCIÓN DE ESTA UNIVERSIDAD EN LAS CONVALIDACIONES PROVISORIAS PARA LA ADMISÓN DE GRADUADOS EXTRANJEROS A POSGRADOS EN EL ÁREA DE SALUD DE OTRAS UNIVERSIDADES OFICIALMENTE RECONOCIDAS QUE NO HAYAN REVALIDADO O CONVALIDADO EN FORMA DEFINITIVA LOS TÍTULOS DE GRADO EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES EXTRAJERAS

ALCANCES

ARTÍCULO 202. Quedan comprendidos en la presente reglamentación todos los graduados universitarios que, con título otorgado por universidades o institutos universitarios extranjeros no revalidados o convalidados, aspiren exclusivamente a proseguir estudios de posgrado en Áreas de la Salud en una institución universitaria reconocida oficialmente que impliquen, por el tipo de actividades que se desarrollan en ellos, el ejercicio profesional supervisado.

ARTÍCULO 203. Se denomina convalidación provisoria al mecanismo a través del cual el Ministerio de Educación de la Nación mediante Resolución de la Secretaría de Políticas Universitarias determina que el título de grado presentado por el aspirante a realizar los estudios de posgrado guarda razonable equivalencia con los títulos de grado argentinos que habilitan para su prosecución. Este mecanismo se aplica exclusivamente a los egresados con títulos otorgados por universidades o institutos universitarios extranjeros de países que han firmado convenios específicos con la Argentina y en los que la intervención de esta universidad se restringe a señalar la equivalencia entre los títulos.

ARTÍCULO 204. Se denomina reválida provisoria al mecanismo a través del cual la Universidad de Buenos Aires, mediante resolución del Rector sobre la base de un acto resolutivo de la Unidad Académica correspondiente, determina que el título de grado presentado por el aspirante guarda razonable equivalencia con el de grado de esta Universidad que habilita para la prosecución de estudios de posgrado. Este mecanismo se aplica a los egresados con títulos otorgados por instituciones universitarias extranjeras de países que no han firmado convenios específicos con la Argentina o que, habiéndolo firmado, el caso no está contemplado en el mismo.

ARTÍCULO 205. La reválida provisoria otorgada por la Universidad de Buenos Aires tendrá como único fin la prosecución de carreras de posgrado en el área de salud en otras instituciones universitarias oficialmente reconocidas y en ningún caso supondrá la homologación definitiva del título de grado del peticionante.

DEL TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE UNA REVÁLIDA PROVISORIA PARA CURSAR ESTUDIOS EN OTRAS UNIVERSIDADES

De las condiciones de la solicitud

ARTÍCULO 206. Los títulos extranjeros expedidos por universidades, institutos universitarios o instituciones de educación superior, podrán ser objeto de reválida provisoria siempre que:

1. sean requisito de ingreso para una carrera de posgrado en áreas de la salud que ofrece la universidad a la que aspira ingresar el interesado e incluyan en el plan de estudios actividades que impliquen el ejercicio profesional.

2. acrediten un nivel de formación equivalente o superior al que corresponda a los títulos expedidos por la Universidad de Buenos Aires establecidos como requisito para proseguir estudios de posgrado.

3. sus titulares tengan regularizada su situación migratoria y presenten el documento nacional de identidad argentino que así lo acredite.

4. sus titulares acrediten fehacientemente la inscripción condicional a una carrera de posgrado de una universidad oficialmente reconocida.

ARTÍCULO 207. La solicitud de reválida provisoria será presentada por el interesado en la Dirección General de Títulos y Planes y deberá acompañar la siguiente documentación:

1. documento nacional de identidad argentino vigente.

2. original y copia debidamente legalizados del diploma de nivel superior extranjero con su apostilla o legalización del Consulado argentino en el país de origen correspondiente.

3. certificado analítico de los estudios cursados con su apostilla o legalización del Consulado argentino en el país de origen correspondiente.

4. plan de estudio y toda otra documentación en la que se incluyan contenidos de las asignaturas –con la discriminación de la carga horaria de actividades teóricas y prácticas para cada una de ellas- que constan en el certificado analítico, con su apostilla o legalización del Consulado argentino en el país de origen correspondiente.

5. constancia de inscripción condicional a la carrera de posgrado en el área de salud de la universidad elegida según el modelo obrante como Anexo I, que deberá estar debidamente certificada por la máxima autoridad de la institución.

6. declaración jurada de acuerdo con el modelo obrante como Anexo II.

Toda la documentación deberá presentarse debidamente legalizada por las autoridades competentes. Todos los documentos que estuvieran redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción correspondiente efectuada o certificada por Traductor Público Nacional y legalizada por el Colegio respectivo.

ARTÍCULO 208. Cuando como consecuencia de conflictos bélicos, sociales o políticos u otra situación debidamente justificada resultare imposible cumplimentar los requisitos consignados en el artículo anterior, el solicitante expresará tales circunstancias en su presentación, acompañando la prueba de sus dichos. En este caso, las actuaciones se girarán a la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad de Buenos Aires, la que evaluará la situación y emitirá un dictamen respecto del estudio particular del caso, teniendo en cuenta, si las hubiere, certificaciones sobre capacidad profesional del interesado, antecedentes profesionales existentes en el país o en el extranjero, como así también cualquier otro dato que pueda resultar de interés y que sea presentado bajo juramento por el solicitante y certificado por la máxima autoridad de la institución universitaria elegida para cursar el posgrado. Con lo actuado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá producir un dictamen refiriéndose al caso y se decidirá en consecuencia.

Del procedimiento para la obtención

ARTÍCULO 209. Presentada la solicitud de reválida provisoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 207, las actuaciones serán giradas a la Unidad Académica correspondiente para su análisis y evaluación por la Comisión Ad-hoc de Expertos.

ARTÍCULO 210. La Comisión Ad-hoc de Expertos determinará si existe una razonable equivalencia del título extranjero del aspirante con los títulos otorgados por la Universidad de Buenos Aires requeridos como condición de ingreso para cursar dicha carrera. Si el dictamen resultase desfavorable no se dará curso a la reválida provisoria y se comunicará a la universidad correspondiente. El dictamen se realizará de acuerdo con el modelo obrante como Anexo III.

ARTÍCULO 211. Sobre la base del dictamen favorable de la Comisión Ad-hoc de Expertos, la Unidad Académica, mediante acto resolutivo, solicitará al Rector se otorgue la reválida provisoria en la que quedará establecido que se extiende al sólo efecto de permitir continuar estudios de posgrado en la universidad en la que el interesado ha realizado la inscripción condicional y que permite desarrollar prácticas profesionales exclusivamente en el ámbito de esa carrera de posgrado.

ARTÍCULO 212. La Dirección General de Títulos y Planes, guardará copia de las resoluciones y registrará las reválidas provisorias en libros ad-hoc, indicando la carrera y Universidad en la que el interesado realizó la inscripción condicional.

ARTÍCULO 213. La Universidad de Buenos Aires entregará a la institución universitaria donde el revalidante realizó la inscripción condicional, copia de la Resolución por la cual se otorga la reválida provisoria, para que ésta remita las actuaciones a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación para su legalización y posterior entrega al interesado para que proceda a la matriculación provisoria de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial Conjunta del Ministerio de Educación y de Salud Nº 351/13 y 178/13.

ARTÍCULO 214. La reválida provisoria caducará indefectiblemente a los dos años de otorgada. De ser necesario, en función de la duración de los estudios de posgrado, el interesado podrá solicitar una prórroga de la misma a la Universidad de Buenos Aires, acompañando la solicitud con el aval correspondiente firmado por la máxima autoridad de la Universidad en la que realiza los estudios de posgrado.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES EN LAS SOLICITUDES DE CONVALIDACIONES PROVISORIAS PARA CURSAR ESTUDIOS DE POSGRADO EN OTRAS UNIVERSIDADES

ARTÍCULO 215. La convalidación provisoria de un título extranjero -emitido en un país con el cual la Argentina ha firmado un convenio en la materia- al sólo efecto de la prosecución de estudios de posgrado en el área de la Salud será otorgada por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación de acuerdo con lo establecido en la Resolución Conjunta del Ministerio de Educación y de Salud Nº 351/13 – 178/13.

ARTÍCULO 216.- El inscripto condicionalmente a un posgrado en el área de la Salud en otra Universidad oficialmente reconocida, deberá iniciar la solicitud de convalidación provisoria ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación, quien remitirá a la Universidad de Buenos Aires toda la documentación presentada oportunamente por el interesado acompañada por la nota de opción por convalidar a través de esta Universidad. Recibida toda la documentación, se remitirá a la Comisión Ad-hoc de Expertos que funcionará en el ámbito de la Unidad Académica que corresponda por el título y la carrera que el interesado cursará, para que pueda emitir el dictamen de su competencia, de acuerdo con el modelo  del Anexo IV.

ARTÍCULO 217. La Resolución del Consejo Directivo de la Facultad correspondiente y el dictamen de la Comisión Ad-doc de Expertos serán remitidos a la Secretaría de Asuntos Académicos de esta  Universidad. La Dirección General de Títulos y Planes, previo registro y archivo de la copia certificada, entregará la documentación al interesado, para que lo presente ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria. Todas las copias y la entrega de los originales serán registradas en un Libro ad hoc que a tal efecto se habilitará en esa Dirección General.

ARTÍCULO 218. El interesado, con la inscripción condicional al posgrado y el dictamen correspondiente, realizará los trámites necesarios ante el Ministerio de Educación de la Nación para la obtención de la convalidación provisoria del título de grado y el trámite de matriculación provisoria ante el Ministerio de Salud.

Será responsabilidad del interesado mantener informado del trámite a las autoridades de la Universidad donde realizó oportunamente la inscripción condicional.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 219. La Universidad de Buenos Aires no tiene responsabilidad alguna en relación con el proceso de matriculación, la guarda de las matrículas y las consecuencias de las actividades que impliquen el ejercicio profesional del graduado en el ámbito del posgrado cursado en la Universidad que lo admitió.

Será responsabilidad de la institución universitaria en la que el interesado haya realizado la inscripción condicional al posgrado la guarda de la matrícula provisoria otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación y de comunicarle la nómina del personal responsable para retirar las matrículas de los inscriptos a sus posgrados. En ningún caso podrá autorizarse a los interesados a retirar las matrículas provisorias ni podrá otorgárseles su guarda y custodia.

ARTÍCULO 220. Será responsabilidad de la Universidad en la que se cursaron los estudios de posgrado devolver al Ministerio de Salud las matrículas provisorias oportunamente otorgadas de los profesionales que hayan concluido satisfactoriamente los estudios de posgrado o hayan sido dados de baja y comunicarlo debidamente a esta Universidad.

ARTÍCULO 221. No se admitirá en la Universidad de Buenos Aires, el inicio y tramitación simultánea de la reválida y/o convalidación provisoria y definitiva respecto del mismo profesional. La sola solicitud de obtención de una reválida o convalidación provisoria producirá la caducidad del trámite de reválida o convalidación definitiva si ésta hubiese sido iniciada en esta Universidad.

ARTÍCULO 222. La reválida y la convalidación provisorias, y su consecuente matriculación ante el Ministerio de Salud, surtirán efectos únicamente respecto de los estudios de posgrado que la motivaron y caducarán a los DOS (2) años contados a partir de la fecha de su obtención. En el caso de aquel profesional que no hubiera finalizado los estudios en ese lapso procederá a gestionar la prórroga de la reválida provisoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 215. Será potestad del Ministerio de Educación el otorgar prórroga de las convalidaciones provisorias.

ARTICULO 223. El diploma que la Universidad correspondiente otorgará a los estudiantes admitidos bajo el presente régimen, de finalizarse satisfactoriamente los estudios de posgrado, no habilitará para el ejercicio profesional en el territorio de la República Argentina, debiendo la Universidad dejarlo asentado en el mismo.

ARTÍCULO 224. Las sumas en concepto de aranceles que se recauden ingresarán a las Subcuentas correspondientes de acuerdo con las normas vigentes.

Anexo I

CERTIFICACIÓN INSCRIPCIÓN CONDICIONAL A POSGRADO UNIVERSITARIO

(Resolución Ministerial Conjunta Nº 351/13 y 178/13)

El/la señor/a Secretario de Asuntos Académicos o de Posgrado (o equivalente) de la Facultad de ___________________________________________________________

de la Universidad ______________________________________________________

certifica que el/la señor/a ________________________________________________

de nacionalidad _______________________________________________________

con documento nacional de identidad (DNI) Nº ______________________________

expedido en Argentina (el documento de identidad no debe estar vencido) con título/ diploma de _____________________________________________________________________

expedido con fecha _____________________________________________________

en la ciudad de _______________________ por la institución ___________________ _____________________________________________________________________

de la REPÚBLICA de o ESTADO  __________________________________________

se ha inscripto en esta institución para cursar la carrera de posgrado de ___________ _____________________________________________________________________

con reconocimiento oficial otorgado mediante Resolución Ministerial Nº ___________

(indicar número y año de la norma) y con acreditación otorgada por la CONEAU Nº _______ (indicar número y año de la norma) que será dictada en la/s siguiente/s sede/s académica/s cuyos datos se detallan a continuación:_____________________ _____________________________________________________________________

Se extiende la presente en la ciudad de

a los                            días del mes de                      del año                        para ser presentada ante la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES/el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (según corresponda) y al sólo efecto de iniciar la tramitación de la homologación del título de grado correspondiente para la realización de estudios de posgrado.

Sello Institución                                                                     Firma y sello aclaratorio

                                                                                               Rector

Anexo II

DECLARACIÓN JURADA

D/Dña………………………………………………………………………….., con D.N.I. nº ……………………… y domicilio en ……………………………………… Nº ……………………….., ciudad………………………………………DECLARO BAJO JURAMENTO que:

1) el único propósito de solicitar la reválida provisoria de mi título de ……………………………………………………………………………………………………….. de ……….…………………………………. (institución) es el de continuar estudios de posgrado en la Universidad ………………………………….. y que tomo conocimiento que la presente no me habilita bajo ningún aspecto al ejercicio profesional en el territorio argentino ya que ésta restringe el ejercicio de actividades profesionales a los ámbitos en que se desarrollan las actividades del posgrado.

2) tengo conocimiento que la reválida provisoria caducará a los dos años de otorgada siendo potestad de la Universidad de Buenos Aires concederme, de ser necesario, una prórroga. Tal solicitud deberá estar avalada por las autoridades de la universidad………………….. ….…………………………….. donde cursaré el posgrado.

3) obtenida la reválida provisoria es mi responsabilidad tramitar ante el Ministerio de Salud la matrícula provisoria e informar a la Universidad en la que realizaré los estudios de posgrado cuando el trámite haya finalizado y se haya otorgado la matrícula provisoria.

4) no podré iniciar, sin contar la Universidad ……………………………….con la matrícula provisoria bajo su custodia, el cursado de asignaturas que, a través de prácticas profesionales, impliquen el desarrollo de actividades profesionales.

5) la sola presentación de la solicitud para la obtención de este tipo de reválida implica la caducidad automática del trámite de reválida o convalidación definitiva establecido en la Resolución CS Nº 3836/11 de la Universidad de Buenos Aires, de estar en curso o quedando inhabilitado para iniciarlo.

6) el diploma que otorgará la Universidad …………………………………………….., de finalizar satisfactoriamente los estudios de posgrado, no habilitará para el ejercicio profesional en la República Argentina.

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en la Ciudad de Buenos Aires a los ……. días del mes de ……………. de 20….

ANEXO III

DICTAMEN DE REVÁLIDA DE COMISIÓN DE EXPERTOS

(Resolución Ministerial Conjunta Nº 351/13 y 178/13)

INSTITUCIÓN donde cursará el posgrado: ____________________________________

FACULTAD: ____________________________________________________________

CARRERA DE POSGRADO DE: ____________________________________________

  1. Datos Generales
  2. Nombres y Apellidos:
  3. Documento Nacional de Identidad:
  4. Título de origen:
  5. Institución de origen:
  6. Fecha de egreso:
  7. País:
  8.  
  9. Dictamen:

La Comisión Ad-hoc de Expertos de la Facultad de ______________________________

de la Universidad de Buenos Aires ha examinado el plan de estudios correspondiente a la persona solicitante antes mencionada y, de acuerdo con el análisis de los contenidos curriculares, carga horaria y formación práctica, ha formulado sus conclusiones, referidas a la imposibilidad de considerar la razonable equivalencia del título universitario de grado del profesional extranjero con el título de _______________________________.

Finalizado el trabajo, la COMISIÓN DE EXPERTOS considera que:

corresponde desestimar solicitud de reválida provisoria por no guardar el título del profesional extranjero una razonable equivalencia con los títulos de grado argentinos requeridos para cursar el posgrado.

Lugar y Fecha

Firma y aclaración de los miembros de la Comisión Ad-hoc de Expertos

Firma y sello aclaratorio Decano/a

ANEXO IV

DICTAMEN DE CONVALIDACIÓN DE COMISIÓN DE EXPERTOS

(Resolución Ministerial Conjunta Nº 351/13 y 178/13)

INSTITUCIÓN donde cursará el posgrado: ____________________________________

FACULTAD: ____________________________________________________________

CARRERA DE POSGRADO DE: ____________________________________________

1. Datos Generales

Nombres y Apellidos:

Documento Nacional de Identidad:

Título de origen:

Institución de origen:

Fecha de egreso:

País:

2. Dictamen:

La Comisión Ad-hoc de Expertos de la Facultad de ______________________________

de la Universidad de Buenos Aires ha examinado el plan de estudios correspondiente a la persona solicitante antes mencionada y, de acuerdo con el análisis de los contenidos curriculares, carga horaria y formación práctica, ha formulado sus conclusiones, referidas a la posibilidad o no de considerar la razonable equivalencia del título universitario de grado del profesional extranjero con el título de _______________________________.

Finalizado el trabajo, la COMISIÓN DE EXPERTOS considera que:

el título presentado por la persona interesada guarda una razonable equivalencia con los títulos de grado argentinos requeridos como condición de ingreso al sólo efecto de cursar el posgrado.  
corresponde desestimar la convalidación provisoria respectiva por no guardar el título del profesional extranjero una razonable equivalencia con los títulos de grado argentinos requeridos para cursar el posgrado.  

Lugar y Fecha ………………………………………………

Firma y aclaración de los miembros de la Comisión Ad-hoc de Expertos

El Consejo Directivo por Resolución Nº ………….., cuya copia se adjunta, ha determinado que el título presentado por la persona interesada guarda una razonable equivalencia con el título de grado argentino de ____________________________________________ al sólo efecto de cursar el posgrado o aconseja desestimar la inscripción por no guardar el título del profesional extranjero una razonable equivalencia con los títulos de grado argentinos requeridos para cursar el posgrado.(según corresponda)

Se extiende la presente a los ……….días del mes de ……………de 20…… a los efectos de ser presentada ante el Ministerio de Educación de la Nación.  

Firma y sello aclaratorio Decano/a

[1] Resolución (CS) Nº 7457/13.