CAPÍTULO A: REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS DE NIVEL DE GRADO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL EXTRANJERO 1

ALCANCES

ARTÍCULO 1. Quedan comprendidos en la presente reglamentación todos los trámites de homologación de títulos extranjeros de grado que se realicen en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, iniciados a través de una solicitud de reválida o mediante una convalidación.

ARTÍCULO 2. Se denomina reválida al acto administrativo de homologación de los títulos de grado otorgados por instituciones universitarias extranjeras de países que no han firmado convenios específicos con la República Argentina o que, habiéndolo firmado, el caso no está contemplado en el mismo. El trámite se realiza enteramente en la Universidad.

ARTÍCULO 3. Se denomina convalidación al acto administrativo de homologación de los títulos de grado otorgados por instituciones universitarias extranjeras de países que han firmado convenios específicos con la Argentina. El trámite se realiza en el Ministerio de Educación de la Nación con participación, en calidad de servicio a terceros, de la Universidad.

DE LAS REVÁLIDAS

De las condiciones de la solicitud de reválidas

ARTÍCULO 4. Los títulos extranjeros expedidos por universidades o institutos instituciones de educación superior, podrán ser objeto de reválida siempre que:

1. Hayan sido otorgados previa aprobación de un ciclo completo de enseñanza media acreditable.

2. Acrediten una enseñanza equivalente o superior a la que corresponda a los títulos expedidos por la Universidad según los planes de estudios respectivos y correspondientes a una idéntica actividad profesional.

3. Sus titulares, en caso de que su título de nivel superior provenga de una institución sita en un país no hispanohablante, acrediten nivel C1 -o superior- de español del Marco de Referencia Común Europeo (MRCE), – que incluya las competencias de comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión e interacción escritas y expresión e interacción orales- , a través de cualquiera de las certificaciones otorgadas por la Universidad de Buenos Aires, que serán establecidas por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad.

4. Sus titulares, en caso de ser extranjeros, tengan regularizada su situación migratoria.2

ARTÍCULO 5. La solicitud de reválida será presentada por el interesado en la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad y deberá acompañarse con la siguiente documentación en original y fotocopia simple:

1. Documento nacional de identidad argentino.

2. Convalidación del título de nivel secundario otorgada por el Ministerio de Educación, legalizada por la Dirección General de Títulos y Planes de esta Universidad.

3. Diploma de nivel superior extranjero.

4. Certificación analítica sobre el plan de estudios cursado.

5. Programas de cada una de las asignaturas aprobadas con las constancias de calificaciones obtenidas legalizados por la Universidad que otorgó el diploma.

6. En caso de que el título de nivel superior provenga de una institución sita en un país no hispanohablante, deberán acreditar nivel C1 -o superior- de español del Marco de Referencia Común Europeo (MRCE), – que incluya las competencias de comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión e interacción escritas y expresión e interacción orales- , a través de cualquiera de las certificaciones otorgadas por la Universidad de Buenos Aires, que serán establecidas por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad.

Toda la documentación mencionada precedentemente debe estar expedida a nombre del interesado y firmada por la máxima autoridad competente en el ámbito de aplicación.

La documentación emitida en idioma extranjero deberá estar traducida por traductor/a publico/a nacional y legalizada por el colegio profesional competente.

Los documentos emitidos por personas públicas o privadas extranjeras deberán estar legalizados conforme al artículo 3° de la “Convención Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado” aprobada por la Ley 23.4583 o, en su defecto legalizada por el consulado argentino y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Internacional, sin perjuicio de las excepciones que surjan de tratados internacionales aprobados por la República Argentina.4

ARTÍCULO 6. Cuando como consecuencia de conflictos bélicos, sociales o políticos u otra situación debidamente justificada resultare imposible cumplimentar los requisitos consignados en el artículo anterior, el solicitante expresará tales circunstancias en su presentación, acompañando la prueba de sus dichos. En este caso, las actuaciones se girarán a la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad que evaluará la situación y emitirá un dictamen respecto del estudio particular del caso, teniendo en cuenta, si las hubiere, certificaciones sobre capacidad profesional del interesado, antecedentes profesionales existentes en el país o en el extranjero, como así también cualquier otro dato que pueda resultar de interés y que sea presentado bajo juramento por el solicitante. Con lo actuado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá producir un dictamen refiriéndose al caso y se decidirá en consecuencia.

Del Procedimiento

ARTÍCULO 7. Presentada la solicitud, y -si corresponde- resuelta la salvedad del artículo 6º, la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad informará acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos, solicitará el pago del arancel estipulado para este trámite y certificará la fidelidad de las fotocopias de la documentación original aportada, sin perjuicio de que, en cualquier estado del trámite, pueda requerirse al solicitante la presentación de tales originales.

ARTÍCULO 8. Las actuaciones serán giradas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Universidad, la que en el término de quince (15) días del momento de envío se expedirá acerca de la procedencia del trámite. El dictamen correspondiente se elevará a la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad, que autorizará o denegará su continuación.

Denegada una solicitud, la Secretaría de Asuntos Académicos devolverá el expediente a la Dirección General de Títulos y Planes que comunicará al interesado de la denegatoria del trámite.

ARTÍCULO 9. Si la continuación fue autorizada, se girarán las actuaciones a la Unidad Académica que corresponda, de acuerdo con el título a revalidar, a efectos de dictaminar acerca de la eventual homologación del título presentado con el correspondiente al que esta Universidad otorga y determine, si lo considera necesario, las pruebas y asignaturas en las que el interesado debería ser examinado o las prácticas que tuviera que cumplir.

ARTÍCULO 10. El interesado se someterá a las pruebas o prácticas que la Unidad Académica hubiera determinado como condición para realizar el trámite de reválida en un plazo no superior a los cuatro (4) años contados desde la fecha establecida para el primer examen, salvo causas de justificación que evaluará la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad.

ARTÍCULO 11. Aprobados los exámenes de reválida, la Unidad Académica respectiva devolverá las actuaciones a la Universidad, con la constancia de aprobación de esos exámenes y la resolución del Consejo Directivo solicitando a la Universidad otorgue la reválida como equivalente al título correspondiente que expide esta Universidad.

ARTÍCULO 12. La reválida se resolverá a través de una resolución del Rector de la Universidad.

DE LAS CONVALIDACIONES

ARTÍCULO 13. La Universidad entenderá en los casos de convalidaciones cuando los interesados hayan solicitado expresamente, en la Secretaria de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, a la Universidad de Buenos Aires como establecimiento para realizar el trámite de convalidación de título universitario.

ARTÍCULO 14. Cada Unidad Académica deberá establecer las disposiciones que regirán en materia de convalidación, respecto del trámite y los aranceles, y las elevará a conocimiento de la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad.

ARTÍCULO 15. Las actuaciones que la Unidad Académica realice en materia de convalidación serán consideradas un servicio a terceros efectuado en virtud de la adhesión al convenio firmado entre el Consejo Interuniversitario Nacional y la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación.

Del procedimiento

ARTÍCULO 16. La Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior de la Universidad recibirá del Ministerio de Educación los trámites de los convalidantes que hubieren optado por continuar el mismo en esta Universidad y las girará a la Dirección General de Títulos y Planes.

En caso de que el título de nivel superior provenga de una institución sita en un país no hispanohablante, deberán acreditar nivel C1 -o superior- de español del Marco de Referencia Común Europeo (MRCE) -que incluya las competencias de comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión e interacción escritas y expresión e interacción orales-, a través de cualquiera de las certificaciones otorgadas por la Universidad de Buenos Aires, que serán establecidas por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad.

Una vez analizadas las actuaciones y habiendo constatado que cumplen con los requisitos previstos en la normativa vigente, se remitirán a la Unidad Académica correspondiente de acuerdo con el título a convalidar.5

ARTÍCULO 17. Cada Unidad Académica deberá conformar una Comisión Universitaria de Expertos para evaluar al profesional extranjero a los fines de establecer la razonable equivalencia o no del título extranjero que desea convalidar. En caso que dicha Comisión entienda que el interesado debe cumplir con obligaciones académicas, la misma deberá determinar los contenidos curriculares -no asignaturas- respectivos, así como las fechas del examen general o del curso de nivelación con examen final que contemplen los mismos.

ARTÍCULO 18. La Unidad Académica labrará un acta y registro conforme sus reglamentaciones, y elevará los resultados de rendimiento exigidos a la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad. Dicha dependencia, previa certificación de lo actuado, enviará los resultados a la Dirección General de Títulos y Planes para que, por intermedio de la Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de Rectorado y Consejo Superior, remita las actuaciones a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 19. Al iniciar el trámite de reválida o convalidación, el interesado será informado respecto de lo estipulado en el presente reglamento y de los aranceles vigentes en cada caso, debiendo notificarse fehacientemente.

El arancel correspondiente al trámite de reválida deberá abonarse en la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad al inicio de la solicitud pertinente. En ningún caso, la Universidad procederá al reintegro de los aranceles abonados con independencia del resultado del trámite de solicitud, o si el interesado, una vez aceptado el trámite, retirase la petición.

[1] Anexo IV Resolución (CS) Nº  1197/18. 
[2] RESCS-2023-1924-UBA-REC
[3] Convención Suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
[4] RESCS-2023-1924-UBA-REC
[5] RESCS-2023-1924-UBA-REC