CAPÍTULO D: REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA UBA XXI. 1 2

Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Programa de Educación a Distancia “Programa UBA XXI” 3

I. DE LA FINALIDAD DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 301. El Programa UBA XXI es el Programa de Educación a Distancia, que tiene por finalidad:

1.          dictar asignaturas correspondientes al primer ciclo de los estudios universitarios (Ciclo Básico Común);

2.          promover acciones de articulación entre la escuela secundaria y la Universidad;

3.          brindar asesoramiento sobre la implementación de propuestas académicas que incluyan la modalidad a distancia;

4.          realizar investigaciones sobre la enseñanza y el aprendizaje en la modalidad de educación a distancia.

II. DE LA DEPENDENCIA INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 302. El Programa depende del Rectorado de la Universidad y es competencia de la Secretaría de Asuntos Académicos la organización, coordinación y supervisión de su funcionamiento.

ARTÍCULO 303. El Programa UBA XXI estará dirigido por un Coordinador General, designado por el Rector de la Universidad.

ARTÍCULO 304. Son funciones del Coordinador General del Programa UBA XXI:

1.          entender en todo lo relativo a la planificación, organización, supervisión de las actividades curriculares y extracurriculares;

2.          intervenir en la regulación de la organización académica;

3.          entender en todo lo relativo a la organización, sistematización y almacenamiento de la información del Programa;

4.          elevar a la Secretaría de Asuntos Académicos el programa académico que se desarrollará en cada período lectivo;

5.          propiciar las tareas de investigación sobre la enseñanza y aprendizaje en la modalidad de educación a distancia;

6.          promover las relaciones institucionales con universidades y organismos públicos y privados del país o del extranjero;

7.          entender en el diseño, planeamiento y ejecución de los convenios de desarrollo y producción de bienes y servicios que pueda realizar el Programa;

8.          intervenir en el diligenciamiento de los expedientes y actuaciones;

9.          difundir los actos y acciones realizados por el Programa en el ámbito de la Universidad y en los medios masivos de comunicación.

III. DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 305. En el marco del Programa se podrán ofertar:

1.          asignaturas correspondientes al primer ciclo de los estudios universitarios (Ciclo Básico Común). La oferta de estas asignaturas podrá adoptar la forma de cursado de duración cuatrimestral o cursado intensivo, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y presupuestarios asignados al Programa;

2.          actividades destinadas a estudiantes del nivel secundario para la formación preuniversitaria;

3.          otras propuestas de formación destinadas a docentes –espacios de capacitación, intercambio y seguimiento de trabajo académico;

4.          toda otra propuesta que se determine como pertinente en el marco de las finalidades del Programa.

Todas las ofertas en el marco del Programa se realizarán en idioma español.

ARTÍCULO 306. La incorporación de asignaturas curriculares correspondientes a carreras de la Universidad deberá contar con la aprobación del Consejo Superior de la Universidad.

IV. DE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 307. Se podrá participar del Programa como:

1. Estudiante de la Universidad: aquellos que han formalizado su inscripción al Ciclo Básico Común y que opten por cursar las asignaturas de este Ciclo a través del Programa, conforme lo establecido en el Capítulo C CÓDIGO.UBA I-16.

2. Participante Externo a la Universidad:

a.  aquellos que estén cursando en el territorio de la República Argentina el penúltimo o último año del nivel secundario; o el último ciclo de las modalidades de estudios secundarios para adultos; o que acrediten estar concluyendo sus estudios secundarios por programas especiales de terminalidad de este nivel y que no han formalizado la inscripción al Ciclo Básico Común;

b. los ciudadanos argentinos que han concluido estudios de nivel secundario en el extranjero y que al momento de la inscripción al Programa presentan constancia de haber iniciado los trámites de homologación del título de ese nivel ante el Ministerio de Educación de la Nación.

V. DEL MECANISMO DE INSCRIPCIÓN Y DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN.

Del mecanismo de inscripción en asignaturas curriculares y los requisitos de admisión

ARTÍCULO 308. Para realizar actividades en el Programa, los Estudiantes contemplados en el inciso 1. del artículo 307 deberán haber formalizado previamente su inscripción al Ciclo Básico Común. En el caso de los Participantes Externos contemplados en el inciso 2. del artículo 307 deberán efectuar la preinscripción como aspirantes a ingresar a la Universidad a través del sistema Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA).

El número de preinscripción e inscripción de cada aspirante será el correspondiente a su Código Único de Identificación Laboral (CUIL).

ARTÍCULO 309. Una vez cumplimentado lo establecido en el artículo 308, los Estudiantes y los Participantes Externos podrán inscribirse a asignaturas cuatrimestrales cuanto a cursos intensivos ofrecidos por el Programa a través del sistema de gestión académica. La Coordinación General del Programa establecerá el máximo de asignaturas a las que los participantes pueden inscribirse.

La inscripción definitiva al Programa se realizará cumplida la asistencia a la instancia del primer parcial presencial.

ARTÍCULO 310. Serán requisitos de admisión los que se detallan a continuación:

1.          Para los Estudiantes de la Universidad: la constancia de inscripción en el Ciclo Básico o en la Facultad.

2.        Para los Participantes Externos a la Universidad:

a. documento nacional de identidad argentino,

b. constancia de estudiante regular del penúltimo o último año del nivel secundario, último ciclo de la modalidad de estudios secundarios para adultos o certificación que acredite que está concluyendo sus estudios secundarios por programas especiales de terminalidad de este nivel en territorio de la República Argentina; o constancia de inicio de trámite de homologación de título secundario, según correspondiere.

En caso de no presentarse la documentación correspondiente, no se reconocerán las actividades académicas aprobadas en el marco del Programa.

Del mecanismo de inscripción en otras actividades a realizarse en el marco del Programa y los requisitos de admisión

ARTÍCULO 311. La preinscripción e inscripción definitiva a ofertas que no correspondan a asignaturas curriculares de una carrera de la Universidad, e inscriptas en el marco de lo establecido en los incisos 2. y 3. del artículo 305, se hará de acuerdo con las características de la oferta y será dispuesto por la Coordinación General del Programa.

VI. DEL MECANISMO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS

De los mecanismos de evaluación y certificación de asignaturas curriculares.

ARTÍCULO 312. El régimen de evaluación y promoción de las asignaturas (cantidad, periodicidad, sistema de calificaciones y de promoción) deberán guardar similares características a las propuestas de evaluación de las asignaturas ofertadas -modalidad presencial- por el Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 313. Las evaluaciones obligatorias –parciales y/o finales– de las asignaturas serán presenciales y efectuadas en el ámbito o dependencias de la Universidad de Buenos Aires que la Coordinación General del Programa determine para tal fin, y estarán a cargo de responsables autorizados por las autoridades del Programa, tanto en la sede central cuanto en las subsedes. Adicionalmente, de acuerdo con la naturaleza de cada asignatura, podrán incorporarse actividades virtuales de aprobación obligatoria.

ARTÍCULO 314. Para los participantes del Programa en el ámbito de las subsedes, las evaluaciones se realizarán en iguales fechas, con similares condiciones y serán las mismas que las aplicadas a otros participantes del Programa.

ARTÍCULO 315. Para la certificación de la aprobación de asignaturas, en el caso de los Participantes Externos la Coordinación General del Programa podrá emitir a solicitud del interesado el certificado correspondiente a través del sistema de gestión académica.

ARTÍCULO 316. La certificación de asignaturas aprobadas en el marco de este Programa no habilita, a las personas participantes del Programa en condición de “Externos a la Universidad”, para la prosecución de estudios universitarios, sino que deberán formalizar su inscripción al Ciclo Básico Común.

El plazo para efectuar reclamos por omisiones o errores de calificaciones finales registradas en el sistema digital de gestión académica caduca al finalizar el cuatrimestre siguiente al que se registró o deberìa haberse registrado la calificación final. 4

De los mecanismos de evaluación y certificación de otras ofertas del Programa

ARTÍCULO 317. La evaluación y certificación de otras actividades comprendidas en los incisos 2. y 3. del artículo 305 se ajustarán a las características de la oferta y la población atendida.

VII.  DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 318. Anualmente el Programa presentará a la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad el Plan Anual de actividades a realizar y el informe de Gestión que deberá incluir el grado de cumplimiento de las actividades planificadas y el rendimiento académico de los participantes del Programa.

ARTÍCULO 319. Dejar establecido que las asignaturas que constituyen la oferta permanente del Programa UBA XXI son las incorporadas en el Anexo I del presente Capítulo. 5

ARTÍCULO 320. Las asignaturas a las que hace referencia el artículo precedente tendrán idénticos contenidos mínimos a los aprobados para las respectivas asignaturas del Ciclo Básico Común. 6

ARTÍCULO 321. DEROGADO. 7

ANEXO I: ASIGNATURAS INCORPORADAS COMO OFERTA PERMANENTE DEL PROGRAMA UBA XXI 8

ASIGNATURAS
1 Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado
2 Introducción al Pensamiento Científico
3 Psicología
4 Antropología
5 Ciencia Política
6 Economía
7 Química
8 Sociología
9 Biología
10 Matemática
11 Trabajo y Sociedad
12 Matemática para Agronomía
13 Semiología
14 Álgebra para Ciencias Económicas
15 Análisis Matemático A
16 Análisis Matemático para Ciencias Económicas
17 Biología e Introducción a la Biología Celular
18 Historia Económica Social General
19 Física
20 Física e Introducción a la Biofísica
21 Álgebra A
22 Filosofía
23 Introducción al Conocimiento Proyectual I
24 Introducción al Conocimiento Proyectual II
25 Dibujo 9
26 Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 10
27 Principios Generales de Derecho Privado11

ANEXO II: DEROGADO. 12

ARTICULO 323. DEROGADO. 13

ARTICULO 324. DEROGADO. 14

ARTICULO 325. DEROGADO. 15

ARTICULO 326. DEROGADO. 16

ARTÍCULO 327. DEROGADO. 17

ARTICULO 328. DEROGADO. 18

ARTICULO 329. DEROGADO. 19

ARTÍCULO 330. DEROGADO 20

ARTÍCULO 331. Los mecanismos de evaluación deberán respetar la protección de datos y la privacidad de docentes y alumnos conforme a los principios establecidos en la Ley N° 25.326 21 y su modificatoria, Ley N° 26.343 22, relativa a la protección de los datos personales. 23

[1] Resolución (CS) Nº 6675/13.
[2] Este programa fue creado por la Resolución (R) Nº 1264/85.
[3] Anexo ACS-2019-464-UBA-SG de la Resolución RESCS-2019-2146-UBA-REC 
[4] Segundo párrafo modificado por Resolución RESCS-2023-739-E-UBA-REC
[5] Resolución RESCS-2020-42-E-UBA-REC
[6] Resolución RESCS-2020-42-E-UBA-REC
[7] Artículo derogado por RESCS-2023-1701-UBA-REC
[8] Anexo ACS-2020-33-E-UBA-REC de la Resolución RESCS-2020-42-E-UBA-REC
[9] Asignatura incorporada por RESCS-2020-235-UBA-REC
[10] Asignatura incorporada por RESCS-2020-235-UBA-REC
[11] RESCS-2020-675-UBA-REC
[12] Anexo derogado por RESCS-2023-1701-UBA-REC
[13] Artículo derogado por RESCS-2023-739-UBA-REC
[14] Artículo derogado por RESCS-2023-739-UBA-REC
[15] Artículo derogado por RESCS-2023-739-UBA-REC
[16] Artículo derogado por RESCS-2023-739-UBA-REC
[17] Artículo derogado por RESCS-2023-739-UBA-REC
[18] Artículo derogado por RESCS-2023-739-UBA-REC
[19] Artículo derogado por RESCS-2023-739-UBA-REC
[20] Artículo derogado por RESCS-2023-739-UBA-REC
[21] Ley de Proteccion de los datos personales.
[22] Ley de Proteccion de los datos personales.
[23] Resolución (R) ad-referendum REREC-2020-802-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-232-E-UBA-REC