CAPÍTULO G: MODALIDADES PARA EL DICTADO DE CLASES DE POSGRADO1

ARTÍCULO 601. Autorizar al Rector y a los Decanos y Decanas, según corresponda, a implementar distintas modalidades para el dictado de las clases de posgrado que, según las particularidades de cada carrera o asignatura, podrá incluir el dictado de clases presenciales y/u otras opciones pedagógicas y didácticas mediadas por tecnologías, de manera excepcional para aquellas cohortes que se inicien durante el año 2022.

ARTÍCULO 602. Los dictámenes de los Jurados de Tesis podrán ser firmados por sus miembros en distintos ejemplares, que serán considerados parte del mismo dictamen si fueran idénticos en sus términos. Podrán ser presentados con firma ológrafa o a través de la plataforma TAD-UBA.

Excepcionalmente se admitirá la presentación de los dictámenes por correo electrónico. El miembro del Jurado que envíe por correo electrónico su dictamen y no esté firmado digitalmente, deberá conservar un ejemplar en su poder y remitir otro por correo postal a la Unidad Académica para su digitalización e incorporación al expediente electrónico. Se presumirá la autenticidad del dictamen enviado por correo electrónico desde la dirección desde la cual el miembro del Jurado intercambió comunicaciones con la Unidad Académica, salvo prueba en contrario.

ARTÍCULO 603. Autorizar a los Decanos y Decanas o a quienes ellos designen a certificar, mediante firma ológrafa o digital, los dictámenes mencionados en el artículo 602 en las actas de las defensas de tesis mediadas por tecnologías.

ARTÍCULO 604. Disponer que las medidas adoptadas en virtud de lo establecido en el artículo precedente sean informadas a la Secretaría de Posgrado de esta Universidad.

[1] REREC-2021-1493-UBA-REC