CAPÍTULO F: AUTORIZACIÓN DE EXTENSIÓN DE LA CANTIDAD DE HORAS DE DICTADO DE CLASE. EXCEPCIONES AÑO 2020. 1
ARTÍCULO 501. Autorizar al Rector, a las Decanas y a los Decanos, según corresponda, a extender por encima del TREINTA POR CIENTO (30%) la cantidad de horas de dictado de clases a distancia de los posgrados que tienen modalidad presencial a dictarse, total o parcialmente, durante el año 2020.
ARTÍCULO 502. Delegar en el Rector y las Decanas y los Decanos de las Unidades Académicas, según corresponda, la facultad de flexibilizar, transitoriamente y hasta el 31 de marzo de 2021, la correlatividad de asignaturas fijadas por los planes de estudio de los posgrados con la finalidad de facilitar la continuación de los estudios, siempre respetando criterios de razonabilidad para el cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios para el cursado de las asignaturas.
ARTÍCULO 503. No computar el año 2020 a todos los efectos previstos en el Artículo 307.8 CÓDIGO.UBA I-20 .
ARTÍCULO 504. Todas las Resoluciones que se adopten en el marco del presente Capítulo deberán ser comunicadas al Consejo Superior.
ARTÍCULO 505. Autorizar al Rector y a los Decanos y Decanas, según corresponda, a reemplazar el dictado de clases presenciales de posgrado por encuentros sincrónicos mediados por tecnologías, de manera excepcional y únicamente para aquellas cohortes que se encuentren en curso y las que inicien el corriente año. 2
ARTÍCULO 506. Disponer que las medidas adoptadas en virtud de lo establecido en el artículo precedente sean informadas a la Secretaría de Posgrado de esta Universidad. 3
[1] Resolución RESCS-2020-227-E-UBA-REC
[2] Resolución ad-referéndum REREC-2021-238-E-UBA-REC ratificada por RESCS-2021-134-E-UBA-REC
[3] Resolución ad-referéndum REREC-2021-238-E-UBA-REC ratificada por RESCS-2021-134-E-UBA-REC