CAPÍTULO D: DOCTORADO1

REGLAMENTO DE DOCTORADO 2

ARTÍCULO 301. El Doctorado de la Universidad de Buenos Aires tiene por objeto la formación de investigadores/as, científicos/as y profesionales que puedan lograr aportes originales en un área de conocimiento dentro de un marco de excelencia académica.

Puede tener dos modalidades:

1. Un Doctorado que tenga como objetivo realizar una contribución original al conocimiento científico y tecnológico en un área determinada. Culmina con una tesis de carácter individual que se realiza bajo la supervisión de un Director. La tesis debe ser un aporte al área del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante en el campo de la investigación científica.

2. Un Doctorado que tenga como objetivo el desarrollo original del conocimiento en contextos académicos y profesionales que promueva la vinculación del conocimiento entre la universidad y su entorno. Culmina con una tesis de investigación social, científico-tecnológica, industrial o de desarrollo de productos y procesos, en el seno de una asociación entre la universidad y organizaciones públicas y/o privadas en un área de conocimiento disciplinar o interdisciplinar, que demuestre solvencia teórica y metodológica. La tesis es de carácter individual y se realiza bajo la supervisión de un Director.

ARTÍCULO 302. El Doctorado podrá realizarse en un área diferente a la del título de grado y la investigación conducente al título de Doctor podrá ser interdisciplinaria. Cada Facultad podrá establecer los criterios de aplicación del presente artículo.  

Si el Doctorado es desarrollado en convenio con una o más universidades del país o del extranjero se deberán firmar los acuerdos específicos para su organización teniendo en cuenta la reglamentación vigente. 3

ARTÍCULO 303. El Título de Doctor expedido por esta Universidad será de carácter académico y no habilitara para ejercicio profesional alguno en el país.

ARTÍCULO 304. La tarea fundamental de un candidato al Doctorado es la realización de un trabajo que signifique una contribución original al conocimiento de la especialización científica y/o tecnológica elegida. Este trabajo constituirá su Tesis de Doctorado.

ARTÍCULO 305.  Será requisito para solicitar la admisión al Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, que el aspirante se encuentre en algunas de las siguientes condiciones:

1. Graduado de la Universidad de Buenos Aires, con título correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.

2. Graduado de otras Universidades Argentinas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional con título correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.

3. Graduado de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, que hayan completado -al menos- un Plan de Estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a master de nivel I. La admisión del candidato no significara en ningún caso la reválida del título de grado.

4. Excepcionalmente personas que no posean títulos universitarios y que por sus méritos intelectuales, profesionales y/o científicos relevantes sean recomendadas por la Comisión de Doctorado y aceptadas por el Consejo Directivo de la Facultad respectiva.

En el caso del doctorado de modalidad 2., el aspirante deberá presentar una certificación en la que conste la relación existente con la organización pública y/o privada en la cual desarrollará su proyecto o una carta de intención de la organización en la que realizará las actividades previstas.

ARTÍCULO 306. El Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de cada Facultad designara una Comisión o Comisiones de Doctorado, según los casos, cada una de las cuales estará integrada por no menos de CINCO (5) miembros Podrán designarse miembros suplentes. Los miembros de la Comisión deberán ser preferentemente profesores universitarios, poseer título universitario máximo o -excepcionalmente- méritos equivalentes y haber realizado una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas. Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. Los integrantes de las Comisiones de Doctorado durarán hasta CUATRO (4) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente por un único periodo consecutivo. La propuesta deberá ser acompañada por los currículum vitae respectivos. El Consejo Superior podrá proceder a la creación de Comisiones de doctorado propuestas conjuntamente por más de una Facultad.

ARTÍCULO 307. Serán funciones de cada Comisión de Doctorado:

1. Analizar los antecedentes del aspirante.

2. Evaluar la capacidad del aspirante según los criterios establecidos para la admisión en las reglamentaciones respectivas. En todos los casos se exigirá el conocimiento del idioma que a criterio de la Comisión sea fundamental para el acceso a la bibliografía de la especialidad respectiva.

3. Proponer al Consejo Directivo la aceptación del aspirante como candidato al Doctorado o su rechazo mediante propuesta fundada. En caso de ser rechazado, el candidato podrá:

a. Presentarse a una nueva admisión no antes de transcurrido UN (1) año desde el momento de no haber sido admitido.

b. Presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo respectivo quien resolverá en definitiva con carácter inapelable.

4. Proponer al Consejo Directivo la designación del Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis. Cada Facultad podrá reglamentar la incorporación de un codirector de igual categoría o, si correspondiese, un Director adjunto.

5. Proponer al Consejo Directivo, cuando sea necesario, un Consejero de Estudios que actuara como vínculo institucional entre el aspirante y la Comisión de Doctorado. Dicho Consejero deberá ser elegido entre los miembros del cuerpo docente de la Facultad con título de Doctor o merito equivalente.

6. Evaluar con los Directores de Trabajo de investigación y Plan de Tesis y/o el Consejero de Estudios, si lo hubiere, el Proyecto de investigación y el Plan de Tesis y, subsecuente y periódicamente, el progreso en el programa de cada uno de los alumnos.

7. Proponer al Consejo Directivo la designación del jurado que dictaminará sobre la tesis en examen, el que estará integrado por no menos de TRES (3) investigadores de prestigio que deberán ser en lo posible profesores Eméritos, Consultos o regulares de esta Universidad, de otras Universidades, o expertos en la temática de la Tesis. Al menos uno de los miembros del jurado deberá ser externo a la Universidad. El Director o Directores de Tesis no podrán formar parte del jurado, y podrán participar de sus deliberaciones con voz y sin voto, según lo reglamente cada Facultad.

8. Proponer al Consejo Directivo el plazo máximo durante el cual el aspirante podrá completar su programa de Doctorado, incluida la defensa de la tesis. Dicho plazo no se podrá prolongar más de SEIS (6) años desde la fecha de su admisión. En el caso que se demostraran circunstancias que lo justifiquen, el Consejo Directivo podrá otorgar la ampliación de dicho plazo hasta DOS (2) años más por única vez. 

ARTÍCULO 308. Podrán ser Directores de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis los profesores y los investigadores pertenecientes o no a la Universidad de Buenos Aires que posean el título de Doctor y que hayan realizado una obra de investigación de mérito notorio avalada por publicaciones y/o desarrollos tecnológicos. Excepcionalmente podrán ser Directores los profesores y los investigadores de reconocida trayectoria aunque no posean el título de Doctor. Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. Un director no podrá dirigir más de CINCO (5) Tesis Doctorales simultáneamente. En el caso que el Director sea profesor o investigador externo a la Universidad el doctorando requerirá un referente institucional local de capacidad reconocida en el área elegida bajo la forma de Consejero de Estudios.

ARTÍCULO 309. Serán funciones del Director de Trabajo de investigación y Plan de Tesis y del Codirector, o Director Adjunto si lo hubiere:

1. Asesorar al doctorando en la elaboración del plan de investigaciones.

2. Orientar al doctorando acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y elaboración de la Tesis.

3. Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación.

4. Avalar los informes presentados por el Doctorando a la Comisión de Doctorado.

5. Presentar dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la Tesis elaborada por el doctorando en oportunidad de ser esta presentada.

ARTÍCULO 310. Los aspirantes aceptados para cursar el Doctorado de la Universidad deberán aprobar Cursos o Seminarios especiales para graduados desarrollados por la Universidad de Buenos Aires u otras instituciones nacionales o extranjeras. Dichas actividades se planificaran de modo que puedan ser cumplidas en no menos de UN (1) año. Los aspirantes deberán presentar una certificación en la que se acredite que han dado cumplimiento a la realización de cursos o a la participación en seminarios. El candidato podrá ser exceptuado de su realización total o parcialmente cuando a juicio fundado de la Comisión su formación o trabajo así lo justifique.

ARTÍCULO 311. El tema y Plan de Tesis deberán ser presentados a la Comisión de Doctorado para su consideración y eventual aprobación por el Consejo Directivo, con el consentimiento del Director de Trabajo de investigación y Plan de Tesis propuesto y del codirector, si lo hubiere, y una explicación de éste/os acerca de los medios disponibles para ser realizado, indicando el lugar donde se llevara a cabo la investigación. El Trabajo de Tesis deberá ser inédito y original. La publicación parcial de sus resultados con la aprobación del Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis no invalidara el carácter de inédito requerido.

ARTÍCULO 312. La tesis será redactada y defendida en idioma español y su defensa será oral y pública, y concretada en una sede física perteneciente a esta Universidad, preferentemente donde se ha desarrollado el doctorado. Eventualmente, podrá ser defendida por medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación a la vista.  

Excepcionalmente, la tesis podrá ser redactada en otro idioma cuando la carencia de expertos en el medio local obligue la designación de uno o más miembros del jurado no hispanoparlantes o cuando se trate de un doctorado realizado en el marco de un convenio entre esta Universidad y universidades extranjeras y así lo determine el acuerdo correspondiente  

En dichos casos, el tesista deberá presentar adicionalmente un resumen en idioma español que deberá contener al menos 5000 (CINCO MIL) caracteres con espacios para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 316. 4

ARTÍCULO 313. Los trabajos realizados en el extranjero podrán ser aceptados por vía de excepción para ser considerados como trabajos de Tesis cuando se cumplan las condiciones que se exigen a los doctorandos que realizan sus tesis en esta Universidad y siempre que no hubiese dado lugar a la obtención de un título ( Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20 ).

ARTÍCULO 314. Los miembros propuestos para el jurado dispondrán de un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la notificación de su designación para comunicar a la Facultad su aceptación. Los casos de recusación o impugnación a los miembros designados del jurado se regirán por el reglamento para la designación de profesores regulares

ARTÍCULO 315. Una vez que el doctorando haya cumplido los requerimientos académicos del plan de tesis, con la conformidad del Director de Tesis, y del Consejero de Estudios, si lo hubiera, remitirá a la Facultad ejemplares del trabajo de Tesis en soporte digital y/o papel de acuerdo a lo reglamentado por cada Facultad, para su análisis por la Comisión de Doctorado y su envió a los miembros del jurado. Los miembros del jurado deberán expedirse en un plazo no superior a los SESENTA (60) días y comunicar a la Facultad su dictamen, que podrá ser:

1. Aprobar el trabajo escrito de tesis sin modificaciones o con modificaciones menores y así habilitarlo para su defensa por el doctorando.

2. Devolver el trabajo escrito de tesis con recomendaciones para que el doctorando realice las modificaciones mayores necesarias en el plazo estipulado por el jurado, de acuerdo con la reglamentación de cada Facultad.

3. Rechazar el trabajo escrito de tesis, para lo cual deberán fundamentar su dictamen.

ARTÍCULO 316. Una vez aprobado el trabajo escrito de Tesis por los miembros del jurado, la Facultad convocara al doctorando y a los miembros del jurado para la defensa de la tesis doctoral en acto público, dando a este la difusión previa adecuada. Al cabo de la defensa, los jurados emitirán su dictamen con la respectiva fundamentación y dejaran constancia de lo actuado en el acta rubricada correspondiente. La defensa de la Tesis podrá resultar:

1. Aprobada. La calificación podrá ser: aprobado, bueno, distinguido o sobresaliente, según lo dispuesto en la Resolución (CS) Nº 1729/91.

2. Reprobada con dictamen fundado, en el caso que durante la defensa aparezcan nuevos elementos de juicio que así lo determinen. Las decisiones del jurado serán inapelables. Lo actuado por el jurado deberá asentarse en el libro de Actas habilitado a tal efecto.

Si la Tesis fuera aprobada, UN (1) ejemplar impreso y su correspondiente versión en soporte electrónico serán depositados en la biblioteca de la Facultad, para su integración al Repositorio Digital institucional de la Universidad de Buenos Aires, según lo dispuesto en el Capítulo F CÓDIGO.UBA I-26. Otro ejemplar impreso será remitido a la Biblioteca Nacional.

ARTÍCULO 317. Para la realización de la tesis doctoral podrá instrumentarse la modalidad de cotutela, conforme a la reglamentación vigente, cuando el doctorando realice una parte de su trabajo de investigación en la Universidad de Buenos Aires y otra parte en una universidad nacional o del extranjero, bajo la dirección conjunta de dos directores de las respectivas instituciones.

ARTÍCULO 318. Los resultados obtenidos en el desarrollo de la investigación de doctorado susceptibles de ser protegidos por normas de propiedad intelectual o de adquirir valor económico estarán sujetos a lo establecido en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-43. La titularidad de los mismos será exclusiva de la UBA, excepto en los casos en que existieran acuerdos previos firmados con alguna contraparte que establecieran condiciones especiales, los cuales deberán contar con aprobación de la Universidad. Las publicaciones de todo tipo generadas en el marco de la tesis y la investigación desarrollada deberán adecuarse a la normativa de filiaciones según el Capítulo J CÓDIGO.UBA I-26.

ARTÍCULO 319. Las Facultades deberán elevar para aprobación por el Consejo Superior las disposiciones complementarias, en el plazo de un año de aprobado el presente Capítulo5.

ARTÍCULO 319.A. Las Unidades Académicas podrán elevar al Consejo Superior propuestas de áreas de doctorado a dictarse entre una o más unidades académicas y/o en el marco de convenios suscriptos entre esta Universidad e instituciones públicas o privadas del país, o del extranjero. Las unidades académicas deberán tramitar conjuntamente la aprobación por parte del Consejo Superior del convenio específico y la del diseño curricular y reglamentación académica. Las mismas comenzarán a dictarse después de la aprobación por parte del Consejo Superior de su diseño curricular. 6

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN RÉGIMEN DE COTUTELA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y UNA UNIVERSIDAD NACIONAL O EXTRANJERA 7

ARTÍCULO 320. El procedimiento para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela entre la Universidad de Buenos Aires y una Universidad nacional o extranjera con la finalidad de obtener el título de Doctor, en condiciones de reciprocidad por ambas Universidades, se regirá por las disposiciones del presente reglamento.

ARTÍCULO 321. El régimen de cotutela tendrá, además de los requisitos establecidos para la admisión al doctorado en general, las siguientes condiciones:

1. Los doctorandos se inscribirán en cada una de las Universidades participantes.

2. Los doctorandos realizarán el trabajo de investigación para la elaboración de su Tesis bajo la supervisión de 2 (DOS) Directores de Tesis, uno por cada una de las Universidades firmantes del convenio específico de cotutela y designados de acuerdo con los requerimientos exigidos al respecto en cada una de ellas.

3. Los trabajos de investigación se llevarán adelante cumpliendo periodos alternativos de estancia en las dos universidades.

4. El plazo de preparación de la Tesis deberá adecuarse a los límites establecidos en las normativas vigentes de cada una de las universidades intervinientes.

5. Los doctorandos realizarán una única defensa de su Tesis Doctoral en la Universidad que se establezca en el convenio específico de cotutela y abonarán las tasas correspondientes únicamente en dicha Universidad.

6. El jurado de defensa pública de la tesis será designado de común acuerdo por las dos universidades, adecuándose a la reglamentación vigente en cada una de ellas. En el caso de que la universidad contraparte sea extranjera, el jurado contará con representantes idóneos de los dos países.

7. Si el idioma oficial de la Universidad extranjera fuera diferente al español, la Tesis se redactará en una de las dos lenguas y se completará con un resumen en el otro idioma que deberá contener al menos 5000 (CINCO MIL) caracteres con espacios, o lo que se determine en el convenio específico. El tesista deberá presentar ejemplares de su tesis según lo dispuesto en el artículo 319.

8. La financiación de los gastos de los profesores extranjeros o de otras universidades nacionales que formen parte del jurado será responsabilidad de la Universidad que los envía.

9. Cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral y se comprometerá a expedir el correspondiente título de Doctor. La Universidad de Buenos Aires hará constar en el reverso del diploma que la Tesis Doctoral ha sido realizada en régimen de cotutela con la Universidad de que se trate, como así también el título de la tesis y la calificación obtenida en la defensa de la misma.

ARTÍCULO 322. La realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela exige la firma de un convenio específico entre la Universidad de Buenos Aires y la Universidad nacional o extranjera que será aprobado por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires a solicitud de la unidad académica y firmado por los Rectores o autoridad equivalente de ambas Universidades. El convenio específico deberá contener la información pertinente que incluye al menos:

1.          Normativa que regula los estudios de doctorado y cotutela en ambas instituciones

2.          Normativa relativa a la propiedad intelectual de los resultados de investigación, el uso de logos de las instituciones y las vinculadas a los domicilios legales. 

3.          Convenio marco con la institución, en caso de corresponder

4.          Resolución de la unidad académica que dispone la admisión del doctorando al régimen de cotutela, designa a los directores de tesis y aprueba el texto del convenio específico.

5.          Antecedentes particulares de la tesis doctoral bajo cotutela: universidad y facultades intervinientes, datos personales del doctorando, directores de ambas instituciones, título de la tesis, lugar de la defensa y conformación del jurado, plazo para la preparación de la tesis y las estadías en cada una de las universidades, idioma de redacción y defensa de la tesis.

6.          Derechos de inscripción.

7.          Obligaciones del doctorando respecto de contratación y pago de los seguros que correspondan.

8.          Entrega de los títulos.

9.          Compromisos presupuestarios, si correspondiera.

10.        Pautas de resolución de conflictos y de confidencialidad.

11.        Vigencia.

ARTÍCULO 323. El expediente por el que tramita la admisión al régimen de cotutela deberá contener la siguiente documentación, sin perjuicio de los requisitos adicionales que cada Unidad Académica pudiera solicitar:

1.          Constancia de admisión al Doctorado en la Universidad de Buenos Aires y al régimen de cotutela.

2.          Constancia de aceptación o inscripción en la universidad nacional o extranjera al régimen de cotutela.

3.          Proyecto de investigación de la tesis.

4.          Plan de Trabajo en la Universidad de Buenos Aires y en la universidad nacional o extranjera, firmado por ambos directores, el que deberá ser aprobado por las autoridades competentes.

5.          Currículum vitae del doctorando y de los directores de tesis.

6.          El acto resolutivo por el que se aprueba la cotutela y se designa a los Directores respectivos.

7.          Copia del convenio específico en español. Si el idioma fuera distinto al español, se deberá proveer una traducción del mismo realizada por traductor público en formato papel y electrónico, previo a la firma.

8.          Las constancias que acreditan la representación de quien suscribirá el convenio.

9.          Copia de toda la normativa y acuerdos a los que se haga referencia en el convenio específico.

ARTÍCULO 324. El estudiante de doctorado solicitará en su Unidad Académica la admisión al régimen de cotutela. Cada Facultad autorizará la admisión al régimen de cotutela para cada candidato que lo solicite, la cual se efectivizará a través de Resolución Decano. En caso afirmativo y cumplimentados los requisitos del presente, las actuaciones serán remitidas a la Secretaria de Posgrado para la gestión de la aprobación por el Consejo Superior. Una vez aprobado por el Consejo Superior, el expediente será remitido a la Secretaria de Relaciones Internacionales para la suscripción del convenio específico. 

ARTÍCULO 325. El título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires será el de mayor jerarquía emitido por esta Casa de Altos Estudios. El diploma se expedirá de acuerdo con la Reglamentación vigente para la emisión de diplomas de esta Universidad.

[1] Resolución RESCS-2019-1938-E-UBA-REC.
[2] Anexo ACS-2019-407-E-UBA-SG de la Resolución RESCS-2019-1938-E-UBA-REC.
[3] Articulo modificado por RESCS-2021-1217-E-UBA-REC
[4] Articulo modificado por RESCS-2021-1217-E-UBA-REC
[5] El Capítulo fue aprobado en el año 2019 
[6] RESCS-2021-1217-E-UBA-REC
[7] Anexo ACS-2019-406-E-UBA-SG de la Resolución RESCS-2019-1938-E-UBA-REC.