CAPÍTULO A: NORMAS PARA APROBAR MATERIAS OPTATIVAS1

ARTÍCULO 1. Establecer que, a partir del 1 de abril de 2004 y con vigencia para el año académico 2005 y posteriores, la aprobación de asignaturas optativas se ajustará a las siguientes normas.

ARTÍCULO 2. Las unidades académicas que incluyan asignaturas optativas en los planes de estudio de las carreras de grado, deberán formular anualmente las propuestas de altas, bajas o modificaciones de dichas materias.

ARTÍCULO 3. A los efectos de la aplicación de la presente norma, se establecen las definiciones siguientes:

1. [asignaturas optativas]: son aquellas asignaturas, entre las que el estudiante puede optar, que no están determinadas explícitamente en el plan de estudios de una carrera y que integran una oferta variable, con ajuste a las pautas que establezca dicho plan.

2. [asignaturas electivas]: son aquellas asignaturas, entre las cuales el estudiante puede elegir, que integran conjuntos cerrados de asignaturas, establecidos en el plan de estudios de su carrera. Estas asignaturas deberán encontrarse explícitamente determinadas con carácter permanente en dicho plan o en el de otra carrera de la Universidad.

ARTÍCULO 4. Antes del 30 de octubre de cada año el Consejo Directivo correspondiente, someterá a consideración del Consejo Superior las asignaturas optativas a dictarse en el ciclo lectivo del año siguiente las que deberán responder e imputarse fundadamente a alguno de los criterios siguientes, seleccionando el de mayor importancia en casode corresponder a más de uno:

1. Las necesidades de las disciplinas de permitir la existencia de instancias, dentro de los planes de estudios, que puedan abordar cuestiones temáticas no saldadas en términos de la propia discusión teórica o epistemológica.

2. Un diseño curricular que permita la actualización continua de la formación brindada a través de asignaturas que presenten los últimos avances científicos ocurridos en la disciplina o consideraciones innovadoras de temas o conceptos previamente abordados en el plan de estudios.

3. Un currículum que incluya bloques temáticos alternativos correspondientes a ramas u orientaciones de una disciplina mayor.

4. La formación propia de un modelo de currículum abierto por el cual el alumno tiene la posibilidad de ir construyendo su propia trayectoria de formación de acuerdo con sus intereses y necesidades.

ARTÍCULO 5. La propuesta que se eleve al Consejo Superior contendrá CINCO (5) partes, a saber:

1. asignaturas que se dictaron anteriormente y se dan de baja;

2. asignaturas que se dictaron anteriormente y continúan dictándose con características iguales con las que fueron aprobadas;

3. asignaturas que se dictaron anteriormente y continuarán dictándole con modificaciones respecto de las características con las que fueron aprobadas;

4. asignaturas que se dictarán por primera vez;

5. asignaturas cuyo dictado está previsto con otro carácter en los planes de estudio de carreras de la unidad académica o que se dictan en otras Facultades de la UBA.

ARTÍCULO 6. En los casos en que se ofrezcan para su cursado asignaturas que respondan a los criterios descriptos en 4.1 y 4.4, se dará orientación a los estudiantes por medio de tutorías ejercidas por docentes asignados a efecto o con la intervención de la Dirección de la carrera o el Departamento correspondiente.

ARTÍCULO 7. Las propuestas que correspondan a lo previsto en los puntos 5.3 y 5.4 deberán contener para cada asignatura la información siguiente:

1. Carrera y número de resolución del plan de estudios correspondiente.

a. Fundamentos y objetivos.

b. Puntos de articulación con respecto al plan de la carrera correspondiente,

c. Carga horaria y/o créditos asignados (si correspondiere).

d. Cantidad de ciclos de dictado anuales.

e. Cantidad de cátedras que la ofrecen simultáneamente.

f. Sistema tutorial (si correspondiere).

g. Modalidad de enseñanza.

h. Contenidos mínimos o programa.

i. Aspectos a actualizar (si correspondiere)

j. Fecha desde la cual se dicta (si correspondiere)

k. Sistema de evaluación y de promoción.

l. Docente que tendrá a su cargo el dictado de la asignatura, de quien se deberán consignar los datos siguientes (uno por cada cátedra):

I. situación de revista: regular, extraordinario o interino.

II. categoría y dedicación,

III. otras actividades a su cargo (dictado de materias obligatorias, seminarios, proyectos de investigación o extensión, etc.)

ARTÍCULO 8. El dictado de una asignatura optativa no deberá significar asignación de renta o mayor dedicación para el profesor, ni generación de nuevos cargos. El profesor deberá cumplir con su dictado con la categoría y dedicación en que revista, indicadas en el artículo 7.1.l. II.

ARTÍCULO 9. A los fines de la presentación de las propuestas se utilizarán formularios según los modelos del artículo 17.

ARTÍCULO 10. Las asignaturas optativas no podrán dictarse durante más de TRES años consecutivos sin modificaciones o actualizaciones de su contenido o programa, al vencimiento de cuyo plazo quedarán sin efecto automáticamente.

ARTÍCULO 11. Cuando excepcionalmente se requiera mantener sin cambios el dictado de una o más asignaturas por un período superior al establecido, deberá fundamentar la solicitud en oportunidad de formular la propuesta conjunta de asignaturas optativas a la que se refiere este Capítulo.

ARTÍCULO 12. Los alcances de esta resolución se extienden a cualquier módulo optativo de los planes de estudio, independientemente de la técnica que en ellos se aplique.

ARTÍCULO 13. Se exceptúan de lo establecido en los artículos 4 a 11 las asignaturas que figuran como electivas en los planes de estudios vigentes.

ARTÍCULO 14. Cuando se propongan como asignaturas optativas para una carrera materias contempladas en el artículo 5.5, únicamente se deberá observar para su aprobación el requisito fijado por el artículo 7.

ARTÍCULO 15. Cuando a lo largo del año académico surgiera una oportunidad imprevista para ofrecer una materia optativa a causa de la presencia transitoria de un profesor visitante, excepcionalmente se podrá remitir propuesta correspondiente al Consejo Superior fuera del plazo previsto en el artículo 3.

ARTÍCULO 16. La Dirección de Títulos y Planes dará curso a trámites de certificaciones o títulos siempre que todas las asignaturas optativas que figuren como aprobadas por el estudiante estén de acuerdo con lo establecido en la presente, tanto con relación a su presentación y aprobación por Consejo Superior como con su periodo de vigencia.

ARTÍCULO 17. Formularios para la presentación de asignaturas optativas.

FORMULARIO I: ASIGNATURAS QUE SE DICTARON ANTERIORMENTE Y SE DAN DE BAJA

En la Facultad de….. no se prevé el dictado de las siguientes asignaturas optativas en el año……….

Nombre de la asignatura Carrera/s a la/s que se aplica Aprobada por resolución CS Nº Años en los que fue Dictada Comentarios/motivos de la baja
         
         
         
         
         
         

FORMULARIO II: ASIGNATURAS QUE SE DICTARON ANTERIORMENTE Y CONTINUAN DICTÁNDOSE CON IGUALES CARACTERÍSTICAS CON LAS QUE FUERON APROBADAS

En la Facultad de ………… no se prevé el dictado de las siguientes asignaturas optativas en el año……….

Nombre de la asignatura Fecha desde la que está vigente Aprobada por resolución CS Nº Años en los que fue dictada con las características aprobadas en dicha resolución Cantidad de alumnos que la aprobaron cada año
         
         
         

FORMULARIO III: ASIGNATURAS. QUE SE DICTARON ANTERIORMENTE Y CONTINUARAN DICTÁNDOSE CON MODIFICACIONES RESPECTO DE LAS CARACTERÍSTICAS CON LAS QUE FUERON APROBADAS

En la Facultad de…………………………………………….se prevé el dictado de las siguientes asignaturas optativas2en el año……………

Nombre de la asignatura Carrera/s   a la/s que se aplica Fecha desde la que está vigente Aprobada por Resolu­ción CS º Criterio de imputación3 Comentarios/modificaciones
           
           
           

FORMULARIO IV: ASIGNATURAR QUE SE DICTARÁN POR PRIMERA VEZ

En la Facultad de………………………………. se prevé el dictado de las siguientes asignaturas optativa4en el año……………

Nombre de la asignatura Carrera/s   a la/s que se aplica Criterio de imputación5 Cantidad de alumnos estimada Comentarios/justificación
         
         
         

FORMULARIO V: ASIGNATURAS CUYO DICTADO ESTÁ PREVISTO CON OTRO CARÁCTER EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA UNIDAD ACADÉMICA O QUE SE DICTAN EN OTRAS FACULTADES DE LA UBA.

Se prevé el dictado de las siguientes asignaturas optativas en el año     válidas para la Facultad de……………………..

Nombre de la asignatura Facultad/ carrera que la dicta Carrera/s a la/s que se aplica como optativa Aprobada por resolución CS Nº Criterio de imputación6 Comentarios/justificación/tutoría
           
           
           

[1] Resolución (CS) Nº 2210/03.
[2] Agregar para cada una la información requerida en el punto 6 del anexo I de la resolución (CS) Nº ….
[3] De acuerdo con el punto 3 del Anexo I de la resolución (CS) Nº…………..
[4] Agregar para cada una la información requerida en el punto 6 del anexo I de la resolución (CS) Nº …….
[5] De acuerdo con el punto 3 del Anexo I de la resolución (CS) Nº…………..
[6] De acuerdo con el punto 3 del Anexo I de la resolución (CS) Nº…………..