CAPÍTULO D: DELEGACIÓN DE FACULTADES RELATIVAS AL ESQUEMA DE CORRELATIVAS 1

ARTÍCULO 301. Delegar en las Decanas y los Decanos de las Unidades Académicas la facultad de flexibilizar, transitoriamente y hasta el 31 de marzo de 2021, la correlatividad de asignaturas fijadas por los Planes de Estudios, con la finalidad de facilitar la continuación de los estudios, siempre respetando criterios de razonabilidad para el cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios para el cursado de las asignaturas. Las Resoluciones que así lo dispongan deberán ser comunicadas al Consejo Superior al efecto de la expedición de los títulos.

ARTÍCULO 302. No computar el año 2020 para mantener la condición de alumno regular de esta Universidad a todos los efectos previstos en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-13.

ARTÍCULO 303. Recomendar a las Unidades Académicas prorrogar los plazos de vigencia de la regularidad de las asignaturas.

ARTICULO 304. Prorrogar por un (1) año lectivo los plazos establecidos para la finalización de estudios en el caso de Planes con fecha de terminación.

[1] Resolución (R) ad-referendum REREC-2020-476-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-216-E-UBA-REC