CAPÍTULO C: REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS PARCIALES O ITINERARIOS DE FORMACIÓN QUE PERMITAN ACCEDER A UNA TITULACIÓN DE NIVEL DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD Y DE OTRA INSTITUCIÓN EXTRANJERA 1

ARTÍCULO 201. La Universidad de Buenos Aires ofrecerá titulaciones múltiples y/o conjuntas con una o más instituciones universitarias extranjeras de acuerdo con un convenio marco y uno específico aprobados por el Consejo Superior en el que se fijen los términos del reconocimiento mutuo de trayectos de formación en las carreras de grado entre las diferentes instituciones.

ARTÍCULO 202. La titulación conjunta refiere al otorgamiento de un único título y la expedición de un único diploma por parte de esta Universidad y de la/s institución/es universitaria/s extranjera/s con la/s que se hubiera conveniado según los términos del artículo 201. Tanto la Universidad de Buenos Aires como la/s institución/es universitaria/s extranjera/s aparecerán como firmantes del diploma, haciendo constar expresamente su vinculación en el mismo.

ARTÍCULO 203. La titulación múltiple refiere al otorgamiento de títulos por parte de esta Universidad y de la/s institución/es universitaria/s extranjera/s y a la expedición de un diploma por cada una de las instituciones participantes de los convenios según los términos del artículo 201. El diploma de esta Universidad deberá hacer referencia a la totalidad de instituciones participantes de los convenios respectivos.   

ARTÍCULO 204. Los convenios a los que se hace referencia en el artículo 201 se podrán celebrar únicamente con instituciones de reconocida trayectoria en el campo de la educación superior y/o en la disciplina específica de la carrera involucrada. Asimismo, el título que otorgue la universidad contraparte deberá habilitar para el ejercicio de la profesión en el país respectivo, según corresponda. Lo mencionado deberá ser fundamentado y acreditado en las actuaciones por las que se tramita el convenio.

ARTÍCULO 205. Los convenios a los que se hace referencia en el artículo 201 deberán establecer taxativamente que los estudiantes de la Universidad de Buenos Aires están exentos de abonar derechos de inscripción y/o gastos de escolaridad u otras tasas semejantes en el establecimiento de acogida, a efectos de garantizar condiciones de reciprocidad para los estudiantes que participen del trayecto de formación de referencia.

Asimismo, el convenio específico establecerá las obligaciones inherentes a gastos de traslado, seguro médico, manutención y todo otro requisito que se considere pertinente.

ARTÍCULO 206. El convenio deberá contener una descripción específica de los planes de estudios, indicando la cantidad de años, la nómina de las asignaturas con la carga horaria y/o créditos, los criterios de equivalencias entre asignaturas, la tabla de equivalencias de calificaciones de ambos planes y las actividades mínimas que deberán realizar los estudiantes para acceder a la titulación correspondiente a la carrera. Quedan exceptuadas del reconocimiento mutuo las asignaturas optativas de oferta variable incorporadas en los planes de estudios de esta Universidad.

El convenio deberá asegurar que las asignaturas específicas relacionadas con el ejercicio profesional en el territorio de la República Argentina de la respectiva carrera de grado se cursen y aprueben en la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 207. El porcentaje de reconocimiento por parte de la Universidad de Buenos Aires de trayectos de formación realizados en el exterior no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total y/o créditos de los planes de estudio con las restricciones señaladas en el artículo anterior. Excepcionalmente el porcentaje de reconocimiento podrá ser superior al establecido, cuando el Consejo Directivo de la unidad académica interviniente proponga para consideración del Consejo Superior dicha solicitud fundamentando los motivos extraordinarios que justifican la excepción. Corresponderá al Consejo Superior aprobar dicha excepción.

ARTÍCULO 208. En el convenio firmado se deberá establecer el otorgamiento de diplomas por ambas instituciones.

Los estudiantes de la Universidad de Buenos Aires deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 201,206 y 207 para acceder a un diploma de esta Universidad. Para recibir un diploma de la universidad extranjera deberán cumplir con los requisitos específicos que ésta establezca.

Los estudiantes de la otra universidad participantes del convenio deberán adecuarse a lo establecido en los artículos 201, 206 y 207 del presente Reglamento y en el Capítulo 2 del Anexo 1 del presente Capítulo, según la situación migratoria que les corresponda, para obtener el diploma de esta Universidad.

ARTÍCULO 209. Todos los estudiantes cuyo título de nivel secundario provenga de una institución sita en un país no hispanohablante deberán poseer un nivel mínimo de conocimiento y uso del español equivalente al nivel C1 del Marco de Referencia Común Europeo (MRCE), que incluya las competencias de comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión e interacción escritas y expresión e interacción orales. El postulante deberá acreditar el nivel de español requerido a través de cualquiera de las certificaciones otorgadas por la Universidad de Buenos Aires, que serán establecidas por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad.2

ARTÍCULO 210. Los estudiantes que ingresen en el marco del presente reglamento, deberán realizar su inscripción a través del Sistema de Registro de Estudiantes Extranjeros e Internacionales presentando en la Unidad Académica correspondiente la documentación que a través del sistema se solicite.

ARTÍCULO 211. Cualquier modificación a lo establecido en el artículo 206 reglamentación implicará una adenda del convenio específico siendo condición para su implementación, la aprobación por ambas instituciones.

ARTÍCULO 212. Cada Unidad Académica deberá mantener actualizado el Registro de Requirente ante la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de poder emitir la Constancia de Inscripción Electrónica al estudiante extranjero que lo solicite.

[1] Anexo III de la Resolución (CS) Nº  1197/18. 
[2] RESCS-2023-1924-UBA-REC