CAPÍTULO B: CÓMPUTO TOTAL DE LA DURACIÓN DE TODAS LAS CARRERAS DE GRADO1
ARTÍCULO 101. Efectuar el cómputo total de la duración de todas las carreras de grado que ofrece la Universidad adicionando a la duración fijada para el segundo ciclo a cursarse en las Facultades los estudios cursados en el Ciclo Básico Común, según los requisitos que se hayan establecido en los respectivos planes de estudio.
ARTÍCULO 102. Establecer que la duración, cuando fuera computada en años o créditos, incluya la equivalencia de la duración total en horas, comprendidas la asistencia a clases teóricas, teórico-prácticas y prácticas y la realización de trabajos de campo e investigación y otro requisito formal que figure en el plan de estudios.
[1] Resolución (CS) Nº 3961/89.