CAPÍTULO A: CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL UNIVERSITARIO 1

ARTÍCULO 1. Se considerará como carrera “técnica de nivel universitario” al trayecto formativo que, a partir de perfiles profesionales explícitos, ofrezca al estudiante un recorrido de formación y profesionalización para su inserción socio productiva y la formación continua. La formación técnica supone el acceso a conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes profesionales permitiendo la Inserción en áreas ocupacionales cuya complejidad exige conjugar los saberes propios de la formación general y el conocimiento científico tecnológico con una formación técnica específica de carácter profesional. La Educación Técnica de nivel universitario se caracteriza, en términos de la complejidad de la formación y por el tipo de intervenciones, como una figura profesional del más alto nivel en la formación técnica profesional -Nivel de certificación III y Tipo de Titulación II- (Ver artículos 14 y 15).

Constituye una oferta de formación independiente de una carrera de grado universitario con sentido formativo no homologable a acreditaciones intermedias o ciclos de una carrera de grado universitario.

Las articulaciones con carreras de grado universitario se realizarán sólo mediante sistemas de equivalencias entre asignaturas respetando lo establecido en el Capítulo E CÓDIGO.UBA I-18 y en el Capítulo I CÓDIGO.UBA I-13 según corresponda.

ARTÍCULO 2. Toda carrera de formación técnica universitaria en el ámbito de la Universidad deberá tener una duración no menor a DOS (2) años, CUATRO (4) cuatrimestres.

Podrá incrementarse a un máximo de TRES (3) años (SEIS (6) cuatrimestres) en aquellas carreras técnicas que se vean justificadas por las características particulares del proceso formativo o bien de las capacidades profesionales a adquirir.

La carga horaria mínima para las ofertas de formación técnica de nivel superior será de MIL CUATROCIENTAS (1400) horas reloj. La carga horaria máxima no podrá ser superior al mínimo establecido para las carreras de grado. 2

ARTÍCULO 2.A. Las carreras técnicas de nivel universitario podrán adoptar algunas de las siguientes modalidades de enseñanza:

La modalidad presencial es la opción pedagógica y didáctica cuyas actividades académicas previstas en el plan de estudio se desarrollan mayoritariamente en un mismo tiempo y espacio físico no digital. La carga horaria presencial deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis. Las carreras presenciales pueden incorporar el desarrollo de actividades de enseñanza virtuales.

La modalidad a distancia es la opción pedagógica y didáctica cuyas actividades académicas previstas en el plan de estudio se desarrollan mayoritariamente a través de actividades de enseñanza virtuales. La carga horaria de las actividades de enseñanza virtual debe ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis.3

ARTÍCULO 2.B. Las carreras presenciales cuya carga horaria de actividades de enseñanza virtuales superen el treinta por ciento (30%) de la carga horaria total de la carrera serán evaluadas por el Sistema Institucional de Educación a Distancia conforme lo establecido en el Título 22 CÓDIGO.UBA I.4

ARTÍCULO 2.C. Las carreras a distancia serán evaluadas por el Sistema Institucional de Educación a Distancia conforme lo establecido en el Título 22 CÓDIGO.UBA I.5

ARTÍCULO 3. Formará parte de los planes de estudios de todas las carreras de formación técnica de nivel universitario, propuestos por las Unidades Académicas, con carácter obligatorio, la asignatura “Trabajo y Sociedad” y al menos dos asignaturas del Ciclo Básico Común acordes a los requisitos de la formación de la respectiva carrera. La aprobación de las asignaturas del Ciclo Básico Común que se incluyan en los planes serán requisito para el cursado de las restantes asignaturas de la carrera.

Los estudiantes que hubieran aprobado la asignatura «Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado» obtendrán la acreditación por equivalencia de la asignatura «Trabajo y Sociedad», y los que hubieran aprobado «Trabajo y Sociedad», obtendrán la acreditación por equivalencia de la asignatura «Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado».

Los estudiantes de carreras técnicas que hubieran aprobado la asignatura «Historia Económica y Social Argentina» correspondiente al Ciclo General de las carreras de la Facultad de Ciencias Económicas obtendrán el reconocimiento por equivalencia de la asignatura «Trabajo y Sociedad». La aprobación de la asignatura «Trabajo y Sociedad» no equivale a la aprobación de la asignatura «Historia Económica y Social Argentina» de la Facultad de Ciencias Económicas. Estas acreditaciones por equivalencia se realizarán de manera automática.6

ARTÍCULO 4. Todas las instancias de formación contempladas en los planes de estudios deberán estructurarse de acuerdo con los campos de formación general, de fundamento, técnico específico y de las prácticas profesionales y respetando las participaciones relativas de cada uno de ellos según lo establecido en el artículo 14  del presente Capítulo.

ARTÍCULO 5. Se reservan las denominaciones de «Técnico Universitario», «Técnico Universitario en» o denominaciones similares a las ofertas de formación que se adecúen a lo establecido en el presente Capítulo. No se podrán otorgar títulos o certificaciones con las denominaciones mencionadas en acreditaciones intermedias de carreras de grado.

ARTÍCULO 6. Todos los planes de estudios o documentos curriculares que comunican la propuesta formativa de carreras técnicas de nivel universitario deberán incluir los siguientes componentes:

1. La fundamentación.

2. La caracterización de la familia profesional a la que pertenece la carrera.

3. Los objetivos de la carrera.

4. La denominación de la carrera.

5. La denominación del título que se otorgará.

6. El perfil del graduado expresado en capacidades profesionales.

En el caso de tecnicaturas que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales que están reguladas legalmente en los ámbitos nacional, provinciales y/o municipales, se enmarcan en normativas de matriculación o colegiación obligatorias o sean ofertas consideradas de interés federal o profesiones cuyo ejercicio puedan poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes se deberá incluir la descripción detallada de los alcances y limitaciones cualitativas y/o cuantitativas de la actividad profesional ligada a la certificación otorgada.

7. Las condiciones y/o requisitos de ingreso.

8. La duración de la carrera en años (duración teórica).

9. La estructura de la carrera que comprenderá: Los campos de formación y las asignaturas que lo componen. Los ciclos o tramos u otra forma de organización del Plan de Estudios.

10. La carga horaria lectiva total de la carrera (en horas reloj), por campo de formación y de cada asignatura.

11. El carácter de las asignaturas dentro del Plan de Estudios (obligatorias, electivas u optativas), su modalidad y régimen de cursado.

12. El régimen de correlatividades entre las asignaturas/ciclos o tramos de la carrera

13. Los contenidos mínimos de las asignaturas.

14. El conjunto de requisitos que deben cumplir los estudiantes para la obtención del título.

15. Los requisitos que debe cumplir el estudiante para mantener la regularidad en la carrera.

16. El ciclo lectivo a partir del cual tendrá vigencia.

ARTÍCULO 7. Para inscribirse en una carrera técnica de nivel universitario dependiente de una Unidad Académica o de la Universidad los interesados deberán presentar en las Unidades Académicas el certificado del nivel secundario -o sus equivalentes- completo y debidamente legalizado y toda otra documentación que la Facultad o Universidad determine. También podrán inscribirse los interesados que sin haber completado el nivel secundario cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-13 .

Las Unidades Académicas podrán, en casos excepcionales debidamente fundamentados, proponer otros requisitos que deberá cumplir el interesado para poder efectivizar la inscripción y la admisión a la carrera.

Cumplida la totalidad de los requisitos de inscripción y de admisión en la Unidad Académica correspondiente el interesado adquirirá la condición de estudiante de la Universidad y de la carrera a la cual se ha inscripto.

ARTÍCULO 8. Para mantener la condición de estudiante de la Universidad el estudiante deberá aprobar entre un mínimo de DOS (2) y CUATRO (4) asignaturas por año académico y cumplir con lo establecido en el Artículo 2.2 CÓDIGO.UBA I-13 y Artículo 2.3 CÓDIGO.UBA I-13, y todo otro requisito establecido o que se establezca con alcance para la totalidad de los estudiantes de la Universidad.

ARTÍCULO 9. Las Unidades Académicas establecerán las condiciones que deberán cumplir los estudiantes para conservar su condición de estudiante regular de la carrera en la que estuviesen inscriptos así como las condiciones de regularidad en cada asignatura.

Las Unidades Académicas dispondrán, para los estudiantes que pierdan su condición de estudiantes regulares de la carrera, el tratamiento que consideren adecuado para que puedan continuar sus estudios, atendiendo de no excluir del servicio docente a quienes conserven su condición de estudiantes de la Universidad. Éstas serán comunicadas al Consejo Superior y su aplicación, en ningún caso, podrá tener como consecuencia la pérdida de la condición de estudiante de la Universidad ni la categorización en forma permanente de alumno libre de la carrera.

Deberán ser readmitidos automáticamente los estudiantes que han perdido la regularidad en la carrera por no haber cumplido los requisitos del mínimo de materias aprobadas por año académico y/o haber excedido el plazo máximo para completar las obligaciones académicas para la obtención del diploma si los motivos de ésta se encuadran en las causales establecidas en el Artículo 9 CÓDIGO.UBA I-13 .

ARTÍCULO 10. El estudiante que prevea por causa justificada no poder cumplir con las obligaciones académicas durante un período no menor a UN (1) año académico podrá solicitar anticipadamente la suspensión en su condición de estudiante de la Universidad.

ARTÍCULO 11. En el caso de que el estudiante fuera readmitido como estudiante de la carrera deberá ser incorporado indefectiblemente al plan de estudios vigente al momento de efectivizarse la reincorporación. Las materias aprobadas previamente serán tenidas por válidas, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en lo relativo a equivalencias entre asignaturas respetando lo establecido en el Capítulo I CÓDIGO.UBA I-13 .

ARTÍCULO 12. Todas las propuestas de nuevas carreras de formación técnica de nivel universitario realizadas por las Unidades Académicas deberán adecuarse a lo establecido en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 13. Las Unidades Académicas deberán, en un plazo de DOS (2) años, adecuar los planes de estudios de las ofertas de formación técnica de nivel superior universitaria existentes a lo establecido en el presente Capítulo. En el mismo plazo deberán adecuar las denominaciones de las certificaciones de cursos o acreditaciones intermedias de carreras de grado a lo establecido en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 14. ANEXO I: LOS CAMPOS DE FORMACIÓN EN LA PROPUESTA CURRICULAR DE LA FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE NIVEL UNIVERSITARIO.

La Educación Técnico Profesional se concibe, en este marco, como un tipo de formación que se enmarca en el proceso de la educación permanente y continua de losactores sociales, para la inserción en trayectorias profesionales y ocupacionales cualificantes, como así también para la inserción social y el ejercicio de la ciudadanía. Procura, además, responder a las demandas y necesidades del contexto socio productivo en el cual se desarrolla, con una mirada integral y prospectiva que excede a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo u oficios específicos.

La Formación Técnica de nivel universitario es un tipo de formación que se orienta a formar técnicos superiores, que permite iniciar, así como continuar, trayectos profesionalizantes a través de una formación para la inserción profesional en áreas ocupacionales específicas cuya complejidad requiere el dominio y manifestación de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, y actitudes profesionales que sólo es posible desarrollar a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación en un determinado sector profesional.

La Educación Técnica de nivel universitario habitualmente se caracteriza en el ámbito nacional en términos de la complejidad y el tipo de sus intervenciones como una figura profesional con un nivel de certificación III. Este nivel de calificación está asociado con los alcances de tipo tecnológico y/o sectorial en función de las actividades específicas (más vinculadas a desarrollo de bienes y servicios y de procesos, a gestión y organización, etc.), implicando un rango extendido de procesos de producción de bienes y servicios que corresponden a diversos sectores tecno-productivos.

En el caso específico de las Tecnicaturas Universitarias, las regulaciones nacionales establecen una caracterización basada en la combinación de los siguientes puntos:

1. Tipo de especialización

El técnico universitario se caracteriza por un tipo de especialización horizontal de funciones ligadas a sectores o subsectores de actividad o bien a procesos tecno-productivos particulares y transversales a uno o más sectores.

Esto significa que el perfil profesional de referencia para el plan de estudios podrá referir a una composición de funciones amplias contextualizadas en ámbitos específicos de alta complejidad (por ejemplo, en el caso de un Técnico Superior en desarrollo de software) o a una composición de funciones referidas a procesos técnicos específicos para ámbitos de distintos sectores de actividad (por ejemplo, en el caso de un Técnico Superior en Higiene y Seguridad Laboral).

a. Calificación para:

I. Diseño y desarrollo de procesos, productos o dispositivos.

II. Gestión y supervisión de procesos.

b. Formación para un desempeño caracterizado por:

I. Un alto componente de conocimiento científico tecnológico.

II. Un alto grado de autonomía y responsabilidad.

III. Según sus funciones, capacidad de asumir responsabilidad sobre el trabajo de otros.

c. La propuesta curricular de educación técnica profesional en el ámbito de la Universidad debe contener todos los elementos de una formación de carácter integral que se fundamenta en campos de conocimientos científico tecnológicos y socioculturales en las áreas humanísticas, sociales y técnico-profesionales, vinculadas a la vida cultural y productiva local y regional para el logro de una mejor calidad de vida de los ciudadanos.

d. Atendiendo a los propósitos de la formación técnica de nivel universitario y las regulaciones nacionales vigentes el currículo deberá organizarse en campos de formación -que con pesos relativos diferenciados- permitan establecer tanto las relaciones específicas entre unidades curriculares y funciones formativas cuanto el interjuego entre la especificidad y la integralidad de la formación de un técnico universitario, con una articulación flexible entre saberes de fundamento y de formación general, específicos y prácticos profesionales.

En este sentido las asignaturas y toda otra actividad de formación que se proponga se deberán organizar en los siguientes campos de formación:

I. Campo de Formación General:

Comprende asignaturas, materias, talleres o toda otra actividad de formación cuyos propósitos se vinculan con la transmisión cultural en sentido amplio, destinado a abordar los saberes que posibiliten la participación activa, reflexiva y crítica en los diversos ámbitos de la vida laboral y sociocultural y el desarrollo de una actitud ética respecto del ejercicio profesional como también a la reflexión crítica sobre las relaciones entre ciencia, tecnología y sociedad. Predominan materias de corte disciplinar.

Es parte de este campo de formación la asignatura común, para todas las tecnicaturas dependientes de la Universidad de Buenos Aires, «Trabajo y Sociedad”.

La carga horaria mínima para este campo de formación se establece en DIEZ POR CIENTO (10%) del total horas de la tecnicatura (carga horaria de la carrera).

II. Campo de Formación de Fundamento:

Tiene como objeto la adquisición, profundización y/o ampliación de los conocimientos científico tecnológicos específicos del campo tecno-productivo propio de la familia profesional y acordes a los distintos tipos de certificación profesional en la medida en que sustentan distintos niveles de reconocimiento y comprensión de los procesos técnicos, y distintos grados de intervención (operación, control, modificación, diseño, etc.) sobre los mismos. La formación de fundamento se orienta hacia el abordaje de los saberes científico-tecnológicos y socioculturales que otorgan sostén a los conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes propios del campo profesional en cuestión. Comprende las unidades curriculares destinadas a la formación en ciencias básicas y en tecnologías de uso genérico en distintos procesos tecno-productivos, y en las capacidades de gestión productiva y organizacional.

Se extiende a lo largo del plan de estudios o trayecto de formación. Proporciona un soporte necesario para la formación específica correspondiente a cada tecnicatura.

La carga horaria establecida para este campo de formación es un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total horas de la tecnicatura (carga horaria de la carrera).

III. Campo Técnico Específico:

Tiene como objeto la formación del saber hacer asociado al tipo de título. Integra el conocimiento técnico procedimental con el conocimiento científico y tecnológico en la resolución de problemas característicos del sector de actividad, en los niveles de intervención definidos para la figura profesional de referencia. Presta especial atención a las regulaciones laborales y profesionales propias del sector, especialmente en lo referido a las buenas prácticas profesionales, la observación de las normas de seguridad para el profesional y para los destinatarios de los bienes o servicios, así como también el cuidado del ambiente. Concentra la formación especializada propia de cada titulación, dedicado a abordar los saberes propios de cada campo profesional, así como también la contextualización de los desarrollados en la formación de fundamento. Está organizado para el desarrollo de capacidades técnicas complejas definidas por el perfil profesional de cada carrera. Las unidades curriculares adoptan generalmente formatos que integran los procedimientos con el conocimiento científico tecnológico que le da soporte, por ejemplo formatos de taller o laboratorio. Este campo mantiene presencia y se desarrolla a lo largo de todo el plan de estudios o trayecto formativo.

La carga horaria mínima para este campo de formación se establece en un TREINTA POR CIENTO (30%) del total horas de la tecnicatura (carga horaria de la carrera).

IV. Campo de las prácticas profesionalizantes:

Destinado a posibilitar la integración y contrastación de los saberes construidos en la formación de los campos descriptos, y garantizar la articulación teoría-práctica en los procesos formativos a través del acercamiento de los estudiantes a situaciones reales de trabajo. Este campo es una dimensión central de la formación de carácter especializada propia de cada titulación. Se trata de la aproximación al conocimiento de las prácticas profesionales tal como suceden en la vida cotidiana de las organizaciones. Este tipo de prácticas tienen como propósito central anticipar, en contextos reales, las dinámicas y reglas que estructuran el campo profesional del técnico. Es de central importancia su secuenciación y presencia en cada uno de los niveles del trayecto formativo. En todos los casos, deben contar con supervisión docente.

Las prácticas profesionalizantes deben constituirse como un espacio de realización de actividades en terreno que tienen como propósito la aproximación gradual y paulatina a las múltiples tareas que constituyen el desempeño profesional, esta aproximación implica organizar una secuencia de complejidad creciente a lo largo de la formación y trabajar permanente y simultáneamente el análisis y la caracterización de dichas prácticas que deberán secuenciarse al menos en tres niveles finalizando en todos los casos con prácticas de desarrollo e implementación de un proyecto final integrador. Pueden realizarse en distintos espacios formativos, ya sea en la institución educativa, organizaciones privadas, organismos estatales y no gubernamentales, y en base a diferentes configuraciones.

La carga horaria mínima para este campo de formación se establece en un VEINTE POR CIENTO (20%) del total de horas de las tecnicaturas (carga horaria de la carrera).

La distribución de la carga horaria total restante del plan de estudios deberá ser coherente y equilibrada entre los campos de formación atendiendo como principal referencia las necesidades de desarrollo del perfil formativo y las características de figura profesional que se pretenda abordar desde el proceso de formación.

ARTÍCULO 15. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y PROPUESTAS DE CARRERAS TECNICAS DE NIVEL UNIVERSITARIO

1. Asignatura

Las asignaturas son la organización concreta que componen un diseño curricular, y podrán conformarse según diferentes conjugaciones específicas de organización de la acción pedagógica y de los propósitos formativos, a saber: materia, seminario, taller, práctica profesional, pasantía, trabajos de campo, laboratorio, etc. Hace referencia a un determinado recorte de un área disciplinar. Son las instancias académicas que el estudiante debe cumplir en el recorrido de su carrera. Es un concepto genérico de las distintas formas de organización curricular.

Cada asignatura constituye una unidad autónoma de acreditación de aprendizajes y puede estar dirigida a una dimensión formativa o integrar más de una. Como tal, conjuga tres variables:

– Un tipo de contenidos y una forma de agrupamiento (por lo tanto, una clasificación),

– Un tipo de propósitos (por lo tanto, un tratamiento particular del contenido) y

– Una estructura organizativa básica (por lo tanto, un tipo de tarea).

En cada diseño curricular, se tenderá hacia una estructura integradora, con la menor fragmentación posible, estableciendo instancias curriculares que integren el máximo de saberes y los contextualice en entornos profesionales y en situaciones de resolución de problemas.

La denominación utilizada para cada una de estas asignaturas hace pie en diferentes dimensiones de la acción pedagógica. Algunas refieren especialmente a la caracterización del objeto de conocimiento; otras, a la caracterización de la metodología; algunas, a ambas. Intentaremos señalar los rasgos principales.

Las asignaturas tienen una diversidad de propósitos y la incorporación de nuevas concepciones sobre el contenido han llevado a combinar, en un mismo plan, distintas formas de organización curricular, cada una de ellas adecuada a diferentes funciones: garantizar el dominio de información básica u obtener panoramas introductorios, profundizar en un área de contenido, adquirir habilidades discretas o desarrollar competencias complejas, adquirir capacidad en el diseño, desarrollo y evaluación de proyectos, adquirir experiencia en situación controlada, etc.

2. Tipo de asignaturas

De acuerdo con su carácter dentro del plan de estudio las asignaturas pueden ser:

a. Asignaturas de contenido obligatorio

Son las que todos los estudiantes deben cursar y aprobar como parte de su formación para la obtención del título.

b. Asignaturas de contenido no obligatorio

Son las que no todos los estudiantes deben cursar y aprobar por igual para la obtención de un mismo título. Estas asignaturas componen un trayecto de formación necesario para la obtención del título que puede ser conformado de distintas maneras por los estudiantes. Si bien el estudiante puede elegir, esta elección está acotada a opciones determinadas. Deben tener una carga lectiva suficiente para garantizar que se impartan contenidos relevantes sin repetir ni solapar los ya incluidos en las asignaturas de contenido obligatorio. Estas asignaturas se clasifican en:

I. Electivas:Son las asignaturas que integran un conjunto cerrado y están establecidas/enunciadas con carácter permanente en el plan de estudios aprobado de la carrera o en el de otra carrera de la Universidad. ( Capítulo A CÓDIGO.UBA I-19 ).

II. Optativas:Estas asignaturas pueden ser:

– De oferta variable:Son las asignaturas entre las cuales el estudiante puede elegir que no están determinadas explícitamente en el plan de estudios de una carrera y que integran una oferta variable con ajuste a las pautas establecidas en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-19

– No ofertadas o de libre configuración:Son las asignaturas que forman parte del plan de estudios de otra carrera de la propia Unidad Académica u otra de la Universidad, de otras universidades o instituciones de nivel superior que el estudiante puede cursar con el carácter de optativas previa autorización del Consejo Directivo. De no existir Resolución del Consejo Directivo que apruebe el cursado de la/las asignaturas no serán reconocidas como tales en el momento de la solicitud de emisión del diploma. La posibilidad de reconocimiento de este tipo de asignaturas no podrá superar UN TERCIO (1/3) de la oferta total de materias optativas.

3. Modalidad y régimen de cursado

La modalidad de las asignaturas hace referencia a las formas de cursado de ellas: presencial o a distancia.

El régimen de cursado hace referencia a la «duración» de las asignaturas: anuales, cuatrimestrales, otro.

4. Capacidades profesionales

Saberes complejos que posibilitan la articulación de conceptos, información, técnicas, métodos, valores para actuar e interactuar en situaciones determinadas, en diversos contextos vinculados a sectores profesionales específicos. Estos saberes complejos ponen en relación el pensar en una situación particular con el material relevante de la misma.

5. Carga horaria lectiva

Se refiere a la cantidad de horas presenciales requeridas para el cumplimiento de un plan de estudio. Cada plan de estudio incluye tanto la carga horaria lectiva total prevista para la carrera cuanto la que corresponde a cada asignatura.

6. Ciclo lectivo

Es la organización del año en el período a partir de los requerimientos de las actividades académicas. El ciclo lectivo comprende desde el inicio de las clases en marzo/abril de un año calendario hasta el llamado correspondiente a las evaluaciones de febrero/marzo del año calendario siguiente.

7. Contenido

Es lo que se enseña. Una institución educativa pretende contener todo lo que se considera válido en su campo, que incluye tanto al conocimiento y a la información cuanto a las estrategias de presentarlos y de adquirirlos, es decir a los modos de enseñar y de aprender.

En este sentido, se hace referencia con contenidos a los siguientes saberes. Por un lado los resultados sistematizados de las actividades científicas y de la práctica profesional. Incluyen informaciones e indicaciones sobre las formas y procedimientos para operar tanto en el campo de la ciencia cuanto en el del ejercicio profesional, vocabularios específicos, normas y valores que estructuran los diferentes campos. Y por otro lado las disposiciones mentales valoradas para el tratamiento de esas informaciones, la actitud frente a ellas y la manera de considerarlas.

Los planes de estudios definen los contenidos mínimos para cada una de las asignaturas que los componen.

Los contenidos mínimos son los saberes esenciales que el estudiante debe apropiarse y construir para estar en condiciones de desempeñarse profesionalmente en función del perfil del egresado que define el plan de estudios y de las competencias para las que el título habilita.

8. Correlatividad

Las asignaturas en los planes de estudios están distribuidas en el tiempo en años y/o ciclos lectivos, de acuerdo con su carácter ya sean básicas, generales o especializadas. En este sentido algunas asignaturas requieren conocimientos previos y a su vez habilitan para continuar adquiriendo otros. Esta relación entre las asignaturas se denomina correlatividad. Cada plan de estudios define el régimen de correlatividades que debe seguirse de acuerdo con las características disciplinares de sus asignaturas.

9. Familia profesional

Desde el punto de vista del planeamiento y definición de la oferta de Educación técnico profesional, una familia profesional está constituida por el conjunto de figuras profesionales afines en términos formativos. Las familias profesionales podrán ser:

a. Transversales a una  gama de actividades productivas (por ejemplo: Automatización, Administración y Gestión) o

b. Específicas desde el punto de vista sectorial (por ejemplo: Construcciones Navales, Salud, Producción Agropecuaria)

En este sentido, una Familia Profesional está conformada por el conjunto de ocupaciones que tienen afinidad formativa y significado en términos de empleo. La afinidad formativa de las ocupaciones queda determinada a partir del reconocimiento del conjunto común de capacidades profesionales de base (aptitudes, habilidades y destrezas), de contenidos formativos similares y de experiencias (códigos, lenguajes, tecnologías, materiales, etc.) que proporcionan los contextos de trabajo semejantes. Sea tanto por el sector productivo al que pertenecen cuanto por el producto o servicios que crean/prestan. Se reconoce, entonces, en una familia profesional diferentes figuras o perfiles profesionales que, según el nivel de calificación, habilitan para desempeños -con diferentes grados de autonomía- en ámbitos productivos.

10. Denominación de la carrera

La denominación de la carrera hace referencia al nombre de la propuesta formativa con independencia del nivel de formación al que corresponde. El grado o nivel de la propuesta formativa está determinado en el título que se otorga a quien cumplimenta la totalidad de los requisitos exigidos para su obtención. Por ejemplo: Denominación de la carrera: Producción Vegetal Orgánica – Título que otorga: Técnico Superior en Producción Orgánica.

11. Figura profesional

Esta expresión es un constructo que designa a un perfil genérico de desempeño en un campo profesional. Surge de la combinatoria de las funciones que le caben, las capacidades profesionales que requiere para ejercerlas, la normativa que lo rige -incluidas las incumbencias o habilitaciones profesionales cuando se trate de actividades profesionales cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público y se encuentren sujetas a regulación estatal-, los sectores de actividad en que le corresponde desempeñarse, las ocupaciones de referencia, que conforman el perfil de egreso para determinada oferta formativa (carrera). Se reconoce con la expresión que designa el título genérico (por ejemplo, Técnico en Producción Vegetal Orgánica, Técnico en Prácticas Cardiológicas, Técnico en Construcciones Navales, etc.).

Es importante diferenciar la idea de figura profesional de la de puesto de trabajo, ya que se derivan condiciones y características diferentes de la formación según se aborde desde uno u otro concepto. En ese sentido, la figura profesional es portadora de un perfil genérico de desempeño y la formación debe ser integral y abarcativa para permitirle insertarse en los diversos contextos de desempeño de modo solvente. Al diseñar una carrera, lo que se propone como perfil de egreso debe atender a la figura profesional como unidad y no restringirse a determinaciones de un determinado contexto, de modo que la formación apunte hacia un profesional capaz de actuar en la mayor cantidad posible de contextos.

12. Funciones

Las funciones que ejerce el profesional expresan el conjunto de actividades profesionales, fundamentales y permanentes de producción de un bien o servicio (por ejemplo, proyectar/diseñar, montar/instalar, mantener, comercializar, etc.) que el profesional debe garantizar en los distintos ámbitos de trabajo en que se desempeña. Delimitan grandes áreas de actividades en las que el profesional interviene poniendo en juego sus capacidades. Constituyen el primer nivel de especificación de la figura profesional.

13. Fundamentación del plan de estudios o documento curricular

Hace referencia a la justificación o explicación de la necesidad y oportunidad de la formación propuesta. Esto implica el análisis de la normativa de referencia; de la demanda y oferta de formación disponible; del campo ocupacional del futuro/a egresado/a; del contexto en el que surge la demanda (políticas públicas al respecto, áreas de vacancia, iniciativas privadas o emprendimientos mixtos si los hubiere por ejemplo) y del impacto potencial político, cultural, social y/o económico que traería aparejada su creación, tanto en el plano local como regional o nacional.

Debe contener una definición clara y precisa de la carrera que la sitúe en el ámbito de la educación técnica superior universitaria y de las disciplinas asociadas al desarrollo de la misma.

14. Nivel de Certificación III

Corresponde a Certificados de Formación Profesional Inicial que acreditan el aprendizaje de conocimientos teóricos científico-tecnológicos propios de su campo profesional y el dominio de los saberes operativos técnicos y gestionales que se movilizan en determinadas ocupaciones y que permiten a una persona desempeñarse de modo competente en un rango amplio de actividades que involucran la identificación y selección de soluciones posibles entre una amplia variedad de alternativas, para resolver problemas de baja complejidad relativa, cuyo análisis requiere del discernimiento profesional. Quienes obtienen esta certificación deberán ser capaces de asumir la responsabilidad sobre los resultados del propio trabajo y sobre la gestión del propio aprendizaje. Asimismo, deberán estar en condiciones de dirigir emprendimientos productivos de pequeña o mediana envergadura en su campo profesional y de asumir roles de liderazgo y responsabilidad sobre la ordenación y los resultados del trabajo de otros.

15. Perfil del graduado

Comprende los conocimientos y las capacidades que definen al egresado de una carrera técnica. Este perfil debe ser coherente con las fundamentaciones epistemológicas y socio políticas que sustentan el plan de esa carrera.

En términos particulares, el perfil del graduado constituye el punto de llegada en la formación para una figura profesional. Describe las funciones y las capacidades profesionales que se comprometen en la formación y especifica los ámbitos de desempeño que le corresponden.

Cuando el ejercicio profesional tiene regulaciones establecidas por el Estado y únicamente en ese caso, las funciones y capacidades profesionales, se denominan incumbencias profesionales y éstas constituyen el perfil de base exigido para la titulación de que se trate. Es una plataforma de mínima que no puede obviarse, lo que no obsta para incluir otras caracterizaciones complementarias.

El desarrollo de un perfil de graduado (o perfil formativo) constituye un proceso de complejidad variable. Hay figuras profesionales con un perfil más claramente definido y otros que requieren de mucha elaboración para llegar a establecerlos de modo claro, pertinente y coherente.

Un punto crítico es la necesidad de reconocer que se requiere la interacción con diversos actores vinculados con el campo formativo y el sector profesional del que se trate para la validación social de ese perfil. Este proceso requiere del aporte de las perspectivas de quienes se desempeñan en los espacios de ejercicio profesional y requiere fuertemente del procesamiento educativo de esas perspectivas.

Tres preguntas clave guían la búsqueda de información para la elaboración del perfil formativo:

¿Qué debe saber? Alude al campo del conocimiento y capacidades asociados a contenidos formativos teóricos.

¿Qué debe saber hacer? Hace referencia a los conocimientos y capacidades que están asociados a los contenidos formativos prácticos, destrezas y habilidades.

¿Cómo tiene que vincularse y actuar en su profesión? Se deducen capacidades funcionales vinculadas a lo relacional.

El perfil del graduado correspondiente a una carrera técnica de nivel superior supone la capacidad del técnico de desempeñarse de modo competente en un amplio rango de actividades:

a. enfrentar problemas cuya resolución implica el conocimiento de los principios científico tecnológicos y gerenciales involucrados en un área técnica específico.

b. analizar y resolver situaciones complejas formulando planes y tomando decisiones a partir de un rango amplio y variado de alternativas.

c. Ser capaz de proponer marcos estratégicos y modificar o desarrollar nuevos procedimientos en áreas de su especialidad o campo profesional.

d. desempeñar roles de liderazgo y conducción de grupos y asumir responsabilidades sobre el mejoramiento de la calidad de la organización y el resultado del trabajo de otros.

16. Tiempo teórico de duración

Se refiere a la cantidad de ciclos lectivos previstos para completar una carrera. El tiempo teórico de una carrera debe resultar de la interrelación de los siguientes aspectos: régimen de correlatividades (entre asignaturas y entre años/ciclos según la estructura del plan), la oferta académica de las asignaturas, la duración de las asignaturas (cuatrimestrales, anuales, otras) y las normas específicas de cada Unidad Académica respecto del régimen de cursados de asignaturas (cantidad máxima de asignaturas que se permite cursar por ciclo lectivo o por cuatrimestre).

17. Título

Diploma de Técnico Universitario obtenido por el estudiante una vez que ha cumplido con todos los requisitos previstos en el plan de estudios de la carrera en que se encuentra enmarcado. (Tipo de Titulación II)

Este documento es expedido por la Universidad y habilita a quien lo posee para el ejercicio profesional de acuerdo con las competencias previstas en el plan de estudios.

ARTÍCULO 16. Asignatura “Trabajo y Sociedad”.

Carga horaria total: SESENTA Y CUATRO (64) horas.7

Carga horaria semanal: CUATRO (4) horas reloj

CONTENIDOS MÍNIMOS

EJE: SIGNIFICACIÓN Y NATURALEZA DEL TRABAJO

El trabajo humano: Especificidad y dimensiones del trabajo humano. Concepto de trabajo y empleo. El trabajo como categoría sociohistórica y el trabajo como esencia antropológica, como actividad esencialmente humana. Trabajo concreto y trabajo abstracto. Trabajo, fuerza de trabajo y capital. Salario y valor de la fuerza de trabajo.

Las relaciones de trabajo como un estructurante de las relaciones sociales y de la configuración societal. La sociedad salarial: conformación y desestructuración. Fuentes de identidad y acción colectiva, el trabajo como espacio social de formación de identidades. Pérdida de identidad dada por el trabajo: desafiliación y desestabilización de los modos de vida de los sujetos. Noción de trabajo ampliado.

EJE: MUNDO Y MERCADO DE TRABAJO Y CONFIGURACIÓN SOCIAL

Concepto de mercado de trabajo. La dinámica histórica y estructural del comportamiento del mercado de trabajo en la Argentina: homogeneidad y segmentación. Indicadores centrales de análisis. Condición de actividad y relación laboral. Ocupación, subocupación y desocupación. Trabajador asalariado (por tiempo indeterminado, eventual, a tiempo parcial, etc.), empleador, trabajador por cuentapropia, etc.

La intervención social del Estado, el caso Argentino: Emergencia y consolidación del Estado de bienestar, estructuración del derecho del trabajo, las relaciones laborales y el sistema de protección social desde la segunda postguerra. La crisis del Estado de Bienestar y del régimen de acumulación y la relación salarial fordista: flexibilización interna y externa de la fuerza de trabajo. Impacto sobre la negociación colectiva y la gestión y organización del proceso de trabajo en las empresas. El actor sindical: composición y representatividad. Crisis y nuevas formas de representación e identidades colectivas en los sectores populares y de los trabajadores.

EJE: SISTEMA SOCIOTÉCNICO Y PROCESO DE TRABAJO

El enfoque de sistema sociotécnico. Componentes (Procedimientos, soportes técnicos, conocimientos). Proceso de Tecnificación. Delegación y control. División técnica y social del trabajo. Cambio técnico y continuidad. Procesos de trabajo y tecnificación: Producción artesanal y manufactura. Mecanización, Taylorismo, Fordismo y  Automatización. El proceso de innovación en el capitalismo.

EJE: LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PROFESIONAL

La dinámica y configuración del mercado de trabajo en el sector profesional. Condiciones generales de trabajo y configuración de la relación salarial en el sector profesional: regulaciones laborales; negociación colectiva y sistema de relaciones laborales en el sector profesional: Formas de contratación y empleo dominante. Duración y configuración del tiempo de trabajo. Las remuneraciones; Los servicios y los beneficios sociales. Las calificaciones profesionales y la carrera profesional. El rol profesional y la función del técnico superior en el sector profesional capacidades profesionales y habilitaciones profesionales. La noción de condiciones y medio ambiente de trabajo. Las CyMAT en el sector profesional de referencia; análisis de la legislación vigente. Características del trabajo/empleo precario. El trabajo no registrado y la precarización del empleo en el o los sectores y subsectores de actividad económica.

[1] Resolución (CS) Nº 3484/11. Texto Ordenado de la Resolución (CS) Nº 3746/15. 
[2] RESCS-2022-591-UBA-REC 
[3] RESCS-2023-641-UBA-REC
[4] RESCS-2023-641-UBA-REC
[5] RESCS-2023-641-UBA-REC
[6] RESCS-2022-591-UBA-REC 
[7] Conforme modificación introducida por resolución (CS) Nº 6475/13.