CAPÍTULO R: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EXIMICIÓN DE ASIGNATURAS DEL CICLO BÁSICO COMÚN PARA GRADUADOS UNIVERSITARIOS 1

ARTÍCULO 1801. Establecer que aquellas personas que cuenten con título universitario de carrera de grado no inferior a CUATRO (4) años y 2.600 horas reloj de duración, provenientes de instituciones universitarias reconocidas por el Estado nacional o de universidades extranjeras que hayan revalidado o convalidado su título, que realicen su inscripción a carreras de esta Universidad se les dará por aprobadas de forma automática las asignaturas:

  • 1. Introducción al Pensamiento Científico e Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado, o
  • 2. Metodología de las Ciencias Sociales e Historia Económica y Social General cuando se encuentren inscriptos en una carrera de grado que cuente con esas asignaturas comunes, o
  • 3. Trabajo y Sociedad en el caso de encontrarse inscriptos en una carrera “técnica de nivel universitario”.


ARTÍCULO 1802. En los casos en que las y los graduados a los que hace referencia el artículo 1801 se inscriban en carreras que correspondan a la misma orientación que la carrera finalizada, además se les dará por aprobadas de forma automática las DOS (2) asignaturas del Ciclo Básico Común de la orientación.

ARTÍCULO 1803. El reconocimiento de las restantes asignaturas del Ciclo Básico Común será determinado por la unidad académica conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 1804. La solicitud de eximición de asignaturas del CBC para graduados universitarios será iniciada por el o la interesada únicamente por medio de la plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA), a través del formulario habilitado a tal fin, en el que adjuntará la siguiente documentación:

  • 1. constancia de inscripción al CBC;
  • 2. título universitario legalizado por la Dirección de Legalizaciones, conforme al Capítulo B CÓDIGO.UBA I-24


Los diplomas emitidos por universidades extranjeras deberán estar convalidados o revalidados dependiendo el país de origen.

ARTÍCULO 1805. La Dirección de Alumnos y Pases recibirá las solicitudes efectuadas y procederá a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y remitirá las actuaciones a la unidad académica que corresponda conforme la inscripción realizada por el graduado.

ARTÍCULO 1806. Las Unidades Académicas realizarán el estudio de las equivalencias correspondientes y determinará las que les correspondan al interesado mediante resolución del Consejo Directivo. La misma será notificada a la o el interesado a través de la plataforma TAD-UBA.

ARTÍCULO 1807. Una vez realizada la notificación, el expediente electrónico será remitido a la Dirección General de Títulos y Planes para conocimiento de las actuaciones y guarda.

ARTÍCULO 1808. El número de asignaturas reconocidas por equivalencia no podrá exceder, en ningún caso, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del Plan de Estudios de la carrera a la que se encuentra inscripto, a efectos de acceder a un título que otorga la UBA.

[1] RESCS-2020-672-E-UBA-REC