CAPÍTULO Q: EXCEPCIÓN DE LOS EXÁMENES FINALES EN MODALIDAD NO PRESENCIAL 1

ARTICULO 1701. Establecer en forma excepcional mientras se mantengan las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que los exámenes finales de carácter integrador correspondientes a asignaturas del Ciclo Básico Común dictadas en el 2º cuatrimestre 2019, el curso intensivo de verano 2020 y el 1º cuatrimestre 2020 puedan administrarse en modalidad no presencial.

ARTICULO 1702. En las regionales del Ciclo Básico Común, ubicadas en localidades en las que esté permitido por las autoridades pertinentes el desarrollo de actividades educativas presenciales, los exámenes finales de carácter integrador podrán administrarse de manera presencial.

ARTICULO 1703. La administración de exámenes finales de carácter integrador de manera no presencial deberá realizarse por dispositivos de evaluación que aseguren de manera concurrente:

1. la verificación de la identidad del estudiante examinado.

2. la resolución sincrónica, es decir, implican la interacción docente y alumno o la resolución de todos los estudiantes simultáneamente en un plazo de tiempo determinado.

3. la aceptación del compromiso del estudiante con las pautas de honestidad académica.

ARTICULO 1704. La modalidad de la evaluación final de carácter integrador será establecida por cada cátedra, pudiendo optar entre las diversas propuestas que se presentan en el Anexo que forma parte del presente Capítulo. La modalidad de evaluación elegida deberá comunicarse oportunamente a los alumnos y a la Dirección del CBC, a efectos de informar con anticipación sobre los requisitos de infraestructura.

ARTICULO 1705. Los estudiantes en condiciones de rendir examen estarán inscriptos en la plataforma SIU Guaraní. Los turnos de exámenes comenzarán a partir del 7 de septiembre del corriente. Esta instancia de evaluación no se computará como uno de los turnos de examen final.

ARTÍCULO 1706. En las situaciones de interrupción de conectividad durante la instancia de interacción sincrónica del examen por problemas técnicos −interrupción o fallas de la conectividad a internet, falta de energía eléctrica, problemas en las herramientas de administración de la evaluación− se procederá de la siguiente manera:

1. En los casos en que se produzca la interrupción en la conexión -o la falta de una calidad mínima- y se reanude inmediatamente (sólo hasta un intento) será con una consigna diferente a la recibida en el primer intento.

2. En el caso de que los problemas de conexión no puedan ser solucionados de forma inmediata, se considerará la nulidad del intento y cada cátedra decidirá una nueva fecha de examen.

ARTICULO 1707. Las cátedras deberán guardar la evidencia digital del examen de cada estudiante en el soporte en el que se haya tomado la evaluación, para lo cual el Ciclo Básico Común dispondrá del espacio específico a tal fin.

ARTÍCULO 1708. Los mecanismos de evaluación deberán respetar la protección de datos y la privacidad de docentes y alumnos conforme a los principios establecidos en la Ley N° 25.3262 y su modificatoria, Ley N° 26.3433, relativa a la protección de los datos personales.

ANEXO 4

La evaluación universitaria en el contexto no presencial

Este documento toma como base el documento “Lineamientos para la evaluación final no presencial”, elaborado por la Secretaría de Asuntos Académicos de la UBA en Junio del corriente. 

Los regímenes de evaluación de cada asignatura contemplan instancias de evaluación formativa (orientadas al seguimiento de los aprendizajes, la retroalimentación al estudiante y ajustes en la enseñanza) e instancias de evaluación sumativa (orientadas a la certificación de los aprendizajes previstos en la asignatura). 

Los profesores podrán seleccionar los instrumentos de evaluación que mejor se adapten a la intencionalidad pedagógica de la asignatura y a las especificidades de cada campo disciplinar. Los criterios de evaluación deberán ser acordes a los objetivos expresados en el programa de la asignatura.

Modalidades de evaluación 

Las modalidades e instrumentos de evaluación entre los que las cátedras podrán optar son los siguientes: examen oral sincrónico, examen escrito de respuesta extensa de resolución sincrónica y examen escrito de respuesta cerrada de resolución sincrónica. A continuación, señalamos sus características principales.

Examen oral sincrónico

Este tipo de examen consiste en una entrevista al estudiante a partir de preguntas que se plantean en el momento del examen o que se basan en una exposición de un tema preparado por el estudiante previamente (asignado por el docente o elegido libremente).

  • Contenidos que permite evaluar: contenidos conceptuales, procedimentales (que puedan plasmarse en una resolución oral) y, en menor medida, contenidos actitudinales. No permiten evaluar contenidos procedimentales que impliquen desempeños motrices (actuaciones, manipulación de instrumental, manejo de equipamiento, etc.).
  • Alcance: tiene una escala reducida; se calcula que un examen oral lleva 1 hora/docente por estudiante. Por ello, debe utilizarse en asignaturas en las que la relación cantidad de estudiantes a evaluar y la cantidad/dedicación de los docentes lo permita.

Los exámenes orales sincrónicos pueden utilizarse como instancia única (pura) o combinarse con otras modalidades de evaluación (formas mixtas), las cuales deberán administrarse previamente:

  • Exámenes escritos: exámenes de respuesta cerrada, cuestionarios, exámenes de respuesta extensa, trabajos prácticos (análisis de casos, resolución de problemas abiertos, consignas de evaluación auténtica), portafolio de trabajos, monografías, etc.).
  • Exámenes de actuación registrados mediante medios audiovisuales (manejo de instrumental o equipamiento, maniobras, elaboración de productos, etc.).

En estos casos el examen oral sincrónico debe ser la instancia certificativa final.

Examen escrito de respuesta extensa de resolución sincrónica

Este tipo de examen consiste en una lista de consignas o preguntas de “respuesta abierta”, es decir que admiten resoluciones alternativas en cuanto a extensión, profundidad, enfoque, organización de la información, grado de elaboración, etcétera. 

Las tareas propuestas en las preguntas pueden estar orientadas al trabajo conceptual en torno a un tema. Por ejemplo, la explicación de un marco teórico o metodológico, la comparación de perspectivas, la síntesis de diferentes planteos, la elaboración de un diálogo entre dos exponentes teóricos acerca de una cuestión, etc. También pueden demandar la utilización de un marco teórico o metodológico para el análisis de una situación o el planteo de una propuesta. Por ejemplo, el análisis de un documento técnico, la interpretación de información estadística, la elaboración de una recomendación.

  • Contenidos que permite evaluar: contenidos conceptuales, procedimentales (que puedan plasmarse en una resolución escrita) y, en menor medida, contenidos actitudinales (a través de la solicitud de opiniones y toma de posición). No permiten evaluar contenidos procedimentales que impliquen desempeños motrices (actuaciones, manipulación de instrumental, manejo de equipamiento, etc.). Pueden incluirse tareas vinculadas con las actividades profesionales del futuro graduado, pero la administración sincrónica limita el alcance, complejidad y elaboración de la propuesta que puede demandarse.
  • Alcance: permite evaluar a gran cantidad de estudiantes simultáneamente. Pero la corrección insume mucho tiempo porque para juzgar si la respuesta del estudiante se ajusta a los criterios establecidos, el evaluador debe analizar e interpretar la respuesta. La corrección puede agilizarse mediante la utilización de instrumentos de apoyo (claves de corrección, listas de cotejo, escalas, matrices de valoración o rúbricas). 

Examen escrito de respuesta cerrada de resolución sincrónica

Los exámenes con ítems de respuesta cerrada son exámenes compuestos por consignas que admiten una única respuesta correcta: elección múltiple, verdadero-falso, apareamiento, mensaje para completar, etcétera.

  • Contenidos que permite evaluar: los ítems de respuesta cerrada son más adecuados para evaluar dominio de datos, conceptos, principios teóricos, establecimiento de relaciones, y aplicación de reglas y procedimiento a situaciones conocidas. No obstante, pueden combinarse con un “soporte” que plantee problemas, casos, documentación no estructurada, y demandar tareas de análisis, soluciones, propuestas, determinación de cursos de acción, etc. De este modo se logra, aún con ítems de respuesta cerrada, evaluar tareas que involucran la transferencia del conocimiento a situaciones nuevas, el juicio crítico para tomar decisiones y la creatividad para elaborar respuestas novedosas. 
  • Alcance: permite evaluar a gran cantidad de estudiantes simultáneamente. 

Al haber una única respuesta correcta previamente definida, la corrección puede ser automatizada e incluir retroalimentación inmediata al estudiante. Por ello, este tipo de exámenes pueden utilizarse en contextos de masividad. En cambio, el diseño lleva tiempo  

y requiere docentes con cierta preparación en el manejo de los recaudos técnicos de los ítems para asegurar la validez y la confiabilidad.

En este tipo de examen los estudiantes pueden comunicarse las respuestas entre sí con mucha facilidad. Por ello, es recomendable utilizar alguna solución técnica que permita:

  • Armar evaluaciones diferentes para cada estudiante combinando ítems aleatoriamente de acuerdo con una matriz de contenido.
  • Ordenar las alternativas de respuesta de los ítems de opción múltiple de forma aleatoria. 
  • Presentar un ítem por pantalla y restringir la posibilidad de regresar a pantallas anteriores.
  • Asignar tiempos de resolución acotados para desalentar consultas prolongadas a materiales y otras personas.
[1] Resolución (R) ad-referendum REREC-2020-801-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-232-E-UBA-REC
[2] Ley de Protección de Datos Personales
[3] Ley de Protección de Datos Personales
[4] Anexo ARR-2020-4-UBA-SAA de la Resolución (R) ad-referendum REREC-2020-801-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-232-E-UBA-REC