CAPÍTULO P: EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN CONDICIONAL PARA ESTUDIANTES 1

ARTÍCULO 1601. Establecer en forma excepcional que las y los estudiantes que se encuentren cursando el Ciclo Básico Común podrán inscribirse condicionalmente al segundo ciclo de los estudios de la carrera de grado para el segundo cuatrimestre de 2020 que, a la fecha de esta Resolución, tengan aprobadas al menos tres (3) materias del respectivo plan de estudios y siempre y cuando con relación a la totalidad de las restantes asignaturas se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  1. estar cursando la materia como estudiante regular en el primer cuatrimestre de 2020 conforme al Artículo 213 CÓDIGO.UBA I-16 ; o
  2. haya cursado la asignatura en condición de estudiante regular del Ciclo Básico Común, habiendo obtenido como promedio de las dos instancias parciales de evaluación una calificación comprendida entre cuatro (4) puntos y menos de siete (7) y se encuentre pendiente de aprobación el examen final conforme el Artículo 213.2 CÓDIGO.UBA I-16 ; o
  3. haya regularizado la cursada de la materia en el Programa UBA XXI durante el primer cuatrimestre de este año; o
  4. tenga regularizada la cursada de la asignatura en el curso de verano del Ciclo Básico Común o del Programa UBA XXI de 2020.


ARTÍCULO 1602. Establecer en forma excepcional que las y los estudiantes que hayan cursado en forma regular el sexto año en los establecimientos de enseñanza secundaria dependientes de esta Universidad durante el ciclo lectivo 2019 o anteriores, podrán inscribirse condicionalmente al segundo ciclo de los estudios de la carreras de grado para el segundo cuatrimestre de 2020 si tienen aprobadas al menos tres (3) materias equivalentes a las dictadas en el Ciclo Básico Común para el respectivo plan de estudios y las restantes asignaturas se encuentren regularizadas adeudando el examen final.

ARTÍCULO 1603. Delegar en las Decanas y los Decanos la facultad de establecer que las excepciones previstas en el artículo 1601° y 1602° se encuentran sujetas a la aprobación de determinadas materias del plan de estudios para las carreras de grado que se dicten en sus respectivas Unidades Académicas, siempre respetando criterios de razonabilidad para el cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios para el cursado de las asignaturas correspondientes al segundo ciclo. Las Resoluciones que así lo dispongan deberán ser comunicadas al Consejo Superior antes del 3 de julio de 2020.

ARTÍCULO 1604. Delegar en las Decanas y los Decanos la facultad de establecer la aprobación de determinadas materias del Ciclo Básico Común que forman parte de los planes de estudios de las carreras técnicas de nivel universitario que se dicten en sus respectivas Unidades Académicas, siempre respetando criterios de razonabilidad para el cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios para el cursado de las asignaturas correspondientes al cuatrimestre siguiente. Las Resoluciones que así lo dispongan deberán ser comunicadas al Consejo Superior antes del 3 de julio de 2020.

ARTÍCULO 1605. El Ciclo Básico Común, el Programa UBA XXI y los establecimientos de enseñanza secundaria remitirán la nómina de las y los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1601° a las Unidades Académicas antes del 7 de julio de 2020.

ARTÍCULO 1606. Las y los estudiantes que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1601.1 deberán tener regularizada la cursada de la/s materia/s a la finalización del primer cuatrimestre del Ciclo Básico Común del año en curso. El incumplimiento de este requisito producirá la caducidad automática de la inscripción condicional al segundo ciclo de la carrera de grado.

ARTÍCULO 1607. Para obtener el alta definitiva como estudiantes del segundo ciclo de la carrera de grado, las y los estudiantes exceptuados conforme el artículo 1601° y 1602° deberán acreditar la aprobación de todas las materias del Ciclo Básico Común del plan de estudios de la carrera en la que se encuentran inscriptos, o de sus equivalencias en el caso de los estudiantes comprendidos en el artículo 1602°, antes del 31 de marzo de 2021, asegurando a tal efecto distintos turnos de exámenes. El incumplimiento de este requisito impedirá la inscripción a nuevas materias hasta tanto se acredite su cumplimiento.

[1] Resolución (R) ad-referendum REREC-2020-630-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-218-E-UBA-REC