CAPÍTULO O: SALONES DE USOS MÚLTIPLES ESTUDIANTILES (SUME) 1

ARTÍCULO 1501.  Crear en el ámbito del Ciclo Básico Común de esta Universidad (CBC-UBA) los Salones de Usos Múltiples Estudiantiles (SUME). Los cuales funcionaran en todas las sedes del Ciclo Básico Común dependientes de esta Universidad.

ARTÍCULO 1502. Establecer que se solicite la conformidad de las autoridades competentes, en aquellos casos en los cuales se planifique instalar un Salón de Usos Múltiples Estudiantiles (SUME) en espacios públicos administrados por otras Unidades Académicas.

ARTÍCULO 1503. Establecer que dichos Salones de Usos Múltiples Estudiantiles cuenten con servicios de WIFI abierto, así como computadoras de acceso libre para los estudiantes de esta Universidad y servicio de impresión gratuita de materiales de estudios. Estableciendo un sistema de porcentajes y cuotas de impresión que permitan que todos los estudiantes tengan la posibilidad de contar con cierto número de copias gratuitas

ARTÍCULO 1504. Solicitar a la Editorial Universitaria de Buenos Aires (EUDEBA) que analice diferentes mecanismos que permitan ampliar el acceso de los estudiantes del Ciclo Básico Común a material de estudio e impresiones de manera gratuita o con descuentos.

ARTÍCULO 1505. lndicar a las áreas administrativas involucradas en el Proyecto que arbitren los medios para que los Salones de Usos Múltiples Estudiantiles (SUME) puedan cumplir adecuadamente con las funciones y tareas aquí establecidas.

ARTÍCULO 1506. Recomendar al Ciclo Básico Común que establezca los mecanismos de gestión necesarios para que los Salones de Usos Múltiples Estudiantiles (SUME) funcionen de OCHO (8) a VEINTIUNA (21) horas, a fin de garantizar el acceso a la mayor cantidad de estudiantes del Ciclo Básico Común.

[1] Resolución (CS) 469/14