CAPÍTULO Ñ: COMISIÓN DE ANÁLISIS CURRICULAR DEL CICLO BÁSICO COMÚN1

ARTÍCULO 1401. Crear una Comisión de análisis curricular del Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 1402. Solicitar a los Decanos que designen un representante titular y un representante suplente de su unidad académica para integrar la comisión de análisis curricular del Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 1403.- Encomendar al Director del Ciclo Básico Común que establezca un cronograma de reuniones con los representantes designados de las distintas unidades académicas a fin de recoger las necesidades y propuestas con respecto al Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 1404. El Director del Ciclo Básico Común presentará ante la Comisión de Enseñanza un informe sobre las necesidades y propuestas de las distintas unidades académicas con respecto al Ciclo Básico Común, en el marco de la Universidad de Buenos Aires, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTÍCULO 1405. Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

[1] Resolución (CS) 2544/15