CAPÍTULO L: PROGRAMA DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DOCENTE Y DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL QUE TIENE A CARGO DICHA GESTIÓN EN EL CICLO BÁSICO COMÚN1

ARTÍCULO 1101. Los cursos del CBC serán evaluados en función de los cuestionarios elaborados para alumnos y docentes a partir de la compatibilización de la información suministrada.

ARTÍCULO 1102. A los fines de lo establecido en el artículo precedente, los alumnos y los docentes que hayan estado involucrados en los cursos deberán responder a los cuestionarios antedichos.

ARTÍCULO 1103. Las tareas de organización, administración, procesamiento de datos y elaboración de los resultados, será responsabilidad de la Dirección, de la Secretaría Académica y de las Direcciones de los Departamentos de Enseñanza del CBC.

ARTÍCULO 1104. Los cuestionarios respondidos por los alumnos de cada asignatura y los docentes a cargo de ella, serán presentados a la Secretaría Académica en tiempo y forma estipulados.

ARTÍCULO 1105. Los datos obtenidos a través de las encuestas serán completados con la información estadística de cada curso, tal como: cantidad de alumnos inscriptos, aprobados y recursantes, discriminando las calificaciones obtenidas en los cursos de referencia. Se elaborarán, también datos referidos al promedio y distribución de calificaciones, correlacionados con variables tales como edad, sexo modalidad del colegio de procedencia, etc.

ARTÍCULO 1106. Al finalizar cada ciclo lectivo se procederá al procesamiento, análisis y comunicación de los resultados a los docentes responsables de los cursos, a través de la Dirección, la Secretaría Académica y las Direcciones de los Departamentos de Enseñanza del CBC.

ARTÍCULO 1107. En función de la información obtenida, a la que se refiere el artículo precedente, la Dirección, la Secretaría Académica y las Direcciones de los Departamentos, implementarán las acciones de regulación que estimen necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza en los casos en que requiera.

[1] Resolución (CS) Nº 1535/95.