CAPÍTULO K: CONDICIÓN DE ALUMNO. READMISIÓN. EXÁMENES LIBRES.1

ARTÍCULO 1001. El alumno del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires tiene derecho a:

1. inscribirse y cursar asignaturas del Ciclo Básico Común, en un todo de acuerdo con el régimen de estudios en vigencia.

2. presentarse en las mesas examinadoras de las asignaturas en los términos establecidos por esa Unidad Académica.

3. hacer uso de los servicios de apoyo de la actividad académica y solicitar becas dentro de los programas que a ese efecto ofrece la Universidad.

ARTÍCULO 1002. Los estudiantes que no cumplan con las condiciones dispuestas por el artículo anterior, dejarán de ser alumnos regulares, pasando a ser alumnos libres del Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 1003. El alumno libre únicamente podrá completar el Ciclo Básico Común aprobando asignaturas por medio de exámenes libres.

ARTÍCULO 1004. El Ciclo Básico Común brindará apoyo y refuerzo académico y/o tutorías pertinentes para la detección precoz de los casos que pudieran encuadrarse en las condiciones establecidas en el Artículo 211 CÓDIGO.UBA I-21    

ARTÍCULO 1005. Serán readmitidos como alumnos regulares y por expresa resolución del Director del Ciclo Básico Común, aquellos alumnos que prueben fehacientemente hallarse comprendidos en alguna o algunas de las causales siguientes:

1. enfermedad o discapacidad.

2. prosecución de otros estudios universitarios debidamente justificados.

3. realización de comisiones o viajes de estudios por un lapso superior a los CUATRO (4) meses.

4. ausencia por traslado familiar o por designación propia, del ascendiente o del cónyuge, en misión diplomática, traslado laboral, tareas de investigación científica u otros similares, en el interior o exterior del país.

5. embarazo, y

6.  otras causales de equivalente importancia de las anteriores que cuenten con dictamen favorable de la Comisión de Readmisión.

ARTÍCULO 1006. Comisión de Readmisión: En cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-13, el Director del Ciclo Básico Común, con acuerdo de los Directores de Departamento, designará la Comisión de Readmisión.

1. Integración: En atención a sus fines, la Comisión mencionada estará integrada por OCHO (8) miembros, a saber:

a. CUATRO (4) profesores regulares del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires.

b. DOS (2) profesores regulares a propuesta de la representación del claustro de profesores ante el Consejo Superior.

c. DOS (2) alumnos que pertenezcan a la representación de los estudiantes ante el Consejo Superior de  la Universidad de Buenos Aires.

Por cada miembro titular, se designará un suplente.

2. Funcionamiento: Se reunirá periódicamente por convocatoria de las autoridades del Ciclo Básico Común en directa relación con el número de solicitudes de readmisión a evaluar.

Cada dictamen debe ser elevado a consideración de la Dirección del Ciclo Básico Común, para su resolución definitiva.

La Comisión de Readmisión actuará en concordancia con las normas habituales que regulan el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la Universidad.

ARTÍCULO 1007. Se establece el 1 de abril de 1999 como fecha de plena vigencia de lo dispuesto en la presente resolución, de acuerdo con el detalle siguiente:

1. El alumno ingresado con anterioridad al año 1997, que a la citada fecha, no haya completado el Ciclo Básico Común perderá su condición de alumno regular.

2. El alumno ingresado en el año 1997, deberá aprobar como mínimo DOS (2) materias antes del 31 de marzo de 1999, y completar el Ciclo Básico Común no después del 31 de marzo de 2000.

3. El alumno ingresado en el año 1998, deberá aprobar como mínimo DOS (2) materias antes del 31 de marzo de 2000, y completar el Ciclo Básico Común no después del 31 de marzo del 2001.

4. El alumno ingresado en el año 1999, deberá aprobar como mínimo DOS (2) materias antes del 31 de marzo de 2001, y completar el Ciclo Básico Común no después del 31 de marzo del 2002.

5. Y así sucesivamente.

ARTÍCULO 1008. El Ciclo Básico Común elevará semestralmente al Consejo Superior un informe estadístico vinculado con los resultados de la aplicación de lo establecido en los artículos 1005 y 1006.

ARTÍCULO 1009. Quedan excluíos de la aplicación de las condiciones establecidas en la presente resolución los estudiantes encuadrados en el Programa UBA XXII Convenio Servicio Penitenciario Federal – Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 1010. Dejar establecido que los graduados de esta Universidad y los alumnos que hayan aprobado seis (6) asignaturas del Ciclo Básico Común, mantendrán la condición de alumno regular de dicho Ciclo.2

TURNO DE EXAMENES

ARTÍCULO 1011. Los exámenes se realizarán en los meses de marzo, julio y diciembre con único llamado en cada turno. 3

ARTÍCULO 1012. Los alumnos deberán inscribirse para rendir exámenes en calidad de libres. Será de competencia de la Secretaría de Alumnos el control para que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 701 al 704 4 5

ARTÍCULO 1013. La prueba escrita deberá contener el enunciado del tema y de­berá estar firmada por el alumno. En la prueba deberá figurar la nota que hubiese merecido juntamente con la firma de por lo menos dos (2) profesores del Tribunal Examinador y deberán ser archivados en el Departamento respectivo. 6

ARTÍCULO 1014 Será condición indispensable para rendir materias en el Ciclo Básico Común en carácter de alumno libre, el haber aprobado totalmente los estudios secundarios para lo cual deberá presentar el certificado correspondiente expedido por las autoridades de los establecimientos respectivos y realizar una entrevista que será dispuesta por las autoridades del Ciclo Básico mencionado.7

ARTÍCULO 1015. A los fines establecidos por el artículo 7128  será de aplicación lo dispuesto por los artículos 701 a 711 9 10

[1] Resolución (CS) Nº 469/98.
[2] Resolución (CS) Nº 5390/01.
[3] Resolución (CS) Nº 4083/89.
[4] Artículos derogados por el Anexo de la Resolución (CS) Nº 3912/15
[5] Resolución (CS) Nº 4083/89.
[6] Resolución (CS) Nº 4083/89.
[7] Resolución (CS) Nº 4962/93.
[8] Artículos derogados por el Anexo de la Resolución (CS) Nº 3912/15
[9] Artículos derogados por el Anexo de la Resolución (CS) Nº 3912/15
[10] Resolución (CS) Nº 4962/93.