CAPÍTULO G: REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES EN LAS CATEGORÍAS DE JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS Y AYUDANTE PRIMERO DEL CICLO BÁSICO COMÚN 1

DEL LLAMADO A CONCURSO

ARTÍCULO 601. Los cargos de auxiliares docentes en las categorías de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante Primero, se proveerán por concurso público de antecedentes y oposición, de acuerdo con el presente Reglamento en cumplimiento del Capítulo A CÓDIGO.UBA I-11 sus modificatorias, el artículo 65 del Estatuto Universitario y la Resolución (CS) N° 2793/15.

ARTÍCULO 602. El Director del Ciclo Básico Común propondrá al Rector de la Universidad para la aprobación del Consejo Superior el llamado a concurso para la designación de los Auxiliares Docentes referidos en el artículo 601 de este Reglamento. En la Resolución que se dicte al efecto estarán especificados:

1. la categoría y la dedicación requerida en cada caso.

2. cantidad de cargos.

3.  la respectiva asignatura.

ARTÍCULO 603. Aprobado el llamado, el Director del Ciclo Básico Común declarará abierta la inscripción por el término de TREINTA (30) días hábiles mediante resolución dictada al efecto, la que contendrá las especificaciones descriptas en el artículo 602. El Ciclo Básico Común difundirá el llamado anunciándolo en la cartelera de Concursos, en las carteleras murales de las distintas Sedes de su dependencia y en su Página Web.

DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO

ARTÍCULO 604. Las solicitudes de inscripción serán presentadas por el aspirante o persona autorizada en el Departamento de Concursos del Ciclo Básico Común en CUATRO (4) ejemplares de igual tenor bajo recibo, en el que constará la fecha de recepción. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el artículo 642. Cada una de las hojas presentadas deberán ser firmadas por el postulante en forma autógrafa, no permitiéndose firmas fotocopiadas en ninguno de los juegos.

ARTICULO 605. Para inscribirse en los llamados a concurso los aspirantes deberán reunir las condiciones siguientes:

tener menos de SESENTA Y CINCO (65) años de edad a la fecha en que se inicia el período de inscripción.

Los Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera deberán tener título universitario, con indicación de la Facultad y Universidad que los otorgó, o en su defecto acreditar antecedentes que, en opinión del Jurado y con carácter excepcional, suplan su eventual carencia.

No estar comprendido en las causales establecidas en el acta aprobada por Resolución (CS) N 2793/15.

ARTÍCULO 606. Dejar establecido que la solicitud de inscripción reviste carácter de declaración jurada, y su presentación importa por parte del aspirante su conformidad con el reglamento. Tanto la solicitud de inscripción como el presente reglamento se encontrarán disponibles en la página Web del Ciclo Básico Común. La declaración de títulos de grado y/o postgrado y/o certificado de asignaturas rendidas y calificaciones, deberá estar acompañada de una copia de los mismos.

Con posterioridad al cierre de inscripción los aspirantes podrán presentar sólo la documentación que hubieran acumulado desde la clausura del plazo de inscripción y será entregada en oportunidad de establecerse los temas de la clase de oposición y previo a la entrevista personal.

Dicha documentación será entregada por cuadruplicado, debidamente firmada, en el Departamento de Concursos del Ciclo Básico Común, a fin de ponerla a disposición de los miembros del Jurado. La misma quedará incorporada al expediente original.

ARTÍCULO 607. En la hora y fecha de vencimiento del plazo de inscripción, el Departamento de Concursos del Ciclo Básico Común  labrará un acta en la que figurarán los inscriptos para los diversos cargos y dedicaciones que será refrendada por el Director  del Ciclo Básico Común o por quien éste delegue. Dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo de inscripción el Departamento de Concursos del Ciclo Básico Común publicará en las carteleras de Concursos y dependencias del Ciclo Básico Común y en la página WEB la nómina de aspirantes inscriptos en cada llamado a concurso.

ARTÍCULO 608. Dentro de los DIEZ (10) días a partir de su publicación, los aspirantes inscriptos podrán ser objetados por escrito. La objeción debe ser explícitamente fundada y acompañada por las pruebas que se hicieran valer con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación ideológica, política o de otra índole, ajustándose a lo establecido en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-11.

Las objeciones se dirigirán al Director del Ciclo Básico Común y se presentarán en la Oficina de Concursos del Ciclo Básico Común donde serán recepcionadas.

ARTÍCULO 609. Dentro de los CINCO (5) días de presentada la objeción, el Director del Ciclo Básico Común dará vista de ella al aspirante objetado para que formule su descargo, el que deberá hacerse por escrito dentro de los CINCO (5) días de notificada la objeción.

ARTÍCULO 610. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Director del Ciclo Básico Común resolverá la objeción.

El Director del Ciclo Básico Común desechará, sin más trámite, aquellas objeciones que pudieran significar discriminación inspirada en razones ideológicas, políticas o de otra índole. De ser aceptada la objeción, el aspirante será eliminado de la nómina respectiva. La resolución que recaiga sobre la objeción, deberá dictarse dentro de los QUINCE (15) días siguientes de recibido el descargo o de vencido el plazo para presentarlo, la que será exhibida en cartelera.  La misma podrá ser recurrida  ante el Director del Ciclo Básico Común  dentro de los CINCO (5) días siguientes de  finalización de la publicación , quien lo elevará para su tratamiento por el Consejo Superior y resolverá  definitivamente sobre la objeción.

DE LAS DESIGNACIONES RECUSACIONES Y EXCUSACIONES DE LOS JURADOS.

ARTÍCULO 611. Los miembros del jurado que actuarán en los concursos serán propuestos por el Director del Ciclo Básico Común al Rector de la Universidad para la aprobación del Consejo Superior. La resolución que designa a los jurados será exhibida en cartelera.

ARTÍCULO 612.  El jurado deberá estar compuesto por TRES (3)  miembros titulares y   TRES (3) miembros suplentes.

El jurado estará integrado por profesores regulares. La conformación de dicho jurado estará integrada por lo menos por UN (1) profesor del Ciclo Básico Común perteneciente a la materia y/o área de conocimiento objeto del concurso; UN (1) profesor que pertenezca a  un área de conocimiento afín a la materia que se llama a concurso; y UN (1) profesor regular externo al Ciclo Básico Común.

La conformación del jurado suplente será semejante a la planteada para los miembros titulares del jurado y en los casos de sustitución de jurados se deberá respetar en todos los casos los criterios establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 613. Se designarán veedores de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 CÓDIGO.UBA I-11. Cuando tengan observaciones que formular, deberán ser presentadas por escrito, agregándose al expediente del concurso.

ARTÍCULO 614. Los miembros del jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, por los aspirantes, dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber finalizado  su  publicación  en   cartelera  y  en  la  página  WEB  la resolución que los designa. El Director del Ciclo Básico Común dará traslado al recusado para que en el plazo de CINCO (5) días presente el descargo.

ARTÍCULO 615. Serán causales de recusación:

1. el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante.

2. tener el jurado pleito pendiente con el aspirante.

3. ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.

4. ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado.

5. haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante.

6. carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso.

7. transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado o aspirante, debidamente documentadas, tales como:

a. Persecución a docentes, nodocentes o alumnos por razones ideológicas, políticas, gremiales, raciales o religiosas.

b. La denuncia formulada contra aquéllos, por los idénticos motivos.

c. El aprovechamiento de la labor intelectual ajena, sin la mención de quienes la realizaron, aunque sea por encargo y bajo la supervisión del que aprovecha de esas tareas.

d. Haber violado el régimen de incompatibilidad de las dedicaciones establecidas por esta Universidad; no haber cumplido con el régimen del horario correspondiente o con las tareas inherentes a su cargo y dedicación.

e. Haber observado una conducta que importe colaboración y/o tolerancia cómplice con actitudes opuestas a los principios de la Constitución Nacional, al respeto a los Derechos Humanos, a las instituciones democráticas y/o a los principios del pluralismo ideológicos y a la libertad académica, cuando por el cargo o la función era su deber oponerse o denunciar las irregularidades cometidas.  

ARTÍCULO 616. Todo miembro del jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior, estará obligado a excusarse.

ARTÍCULO 617. Las recusaciones a los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas por el Consejo Superior. Para tal fin el Director del Ciclo Básico Común elevará las actuaciones dentro de los CINCO (5) días de haberse presentado los descargos. El Consejo Superior resolverá definitivamente dentro de los QUINCE (15) días de recibidas las actuaciones correspondientes, excluyendo los días de receso del Consejo Superior.

Las excusaciones serán resueltas por el Director del Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 618. Las actuaciones relativas a las objeciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a la del concurso, pero deberán acompañar al expediente.

ARTÍCULO 619. En caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones, renuncias o de producirse la incapacidad o fallecimiento de los miembros titulares del jurado, éstos serán reemplazados por los miembros suplentes que sigan en orden de designación previa resolución del Director del Ciclo Básico Común. La constitución final del Jurado será publicada en cartelera y en la página WEB constituyendo este medio notificación para los aspirantes.

DE LA ACTUACION DEL JURADO y DE LAS EXCLUSIONES DE ASPIRANTES

ARTÍCULO 620. Una vez vencidos los plazos sobre las recusaciones y excusaciones, o habiendo quedado resueltas con carácter definitivo, el Director del Ciclo Básico Común pondrá a disposición del Jurado dentro de los DIEZ (10) días siguientes, una copia de todos los antecedentes y la documentación de los concursantes para su evaluación.

ARTÍCULO 621. Los antecedentes de los postulantes serán analizados teniendo en cuenta:

1. Antecedentes docentes, científicos o profesionales relacionados con las asignaturas o áreas de conocimiento objeto del concurso.

2.Cursos y /o seminarios (de actualización, postgrado,  maestría o doctorado).

3.  Asistencia a reuniones académicas o científicas.

4.  Presentaciones a reuniones académicas o científicas.

5.  Publicaciones.

6. Participación en proyectos de investigación acreditados en organismos reconocidos por la Universidad.

7. Participación en los proyectos de extensión acreditados por la Universidad.

ARTÍCULO 622. Luego de la evaluación de los antecedentes, el jurado deberá tomar las pruebas de oposición, las cuales se ajustarán a las pautas que se fijan en los artículos 624, 626 y 628 y deberá entrevistarse con cada uno de los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 625. La entrevista personal será oral y de carácter obligatorio, pero no será pública.

ARTÍCULO 623. El jurado deberá producir dictamen dentro de los TREINTA (30) días de haber concluido las oposiciones, el que será elevado al Director del Ciclo Básico Común para su consideración.

Este término podrá ser ampliado por el Director del Ciclo Básico Común por QUINCE (15) días más cuando medie una solicitud fundada del Jurado que así lo justifique.

DE LA ENTREVISTA Y PRUEBA DE OPOSICION

ARTÍCULO 624. El Departamento de Concursos del Ciclo Básico Común notificará por Cartelera y página web la fecha y hora fijada por el jurado para efectuarse el sorteo de temas y la prueba de oposición y cualquier modificación que surja en los mismos. El sorteo de temas se realizará con setenta y dos horas de anticipación al día y hora establecida para la prueba de oposición. La fecha del sorteo de temas y clase de oposición será comunicada a los aspirantes mediante la difusión en la cartelera de concursos y en la página web.

Luego del sorteo se labrará un acta en la cual se hará constar el orden alfabético en que salieron sorteados los aspirantes y los temas que salieron sorteados. En todos los casos la totalidad de los aspirantes se presentarán a la hora establecida para el comienzo de la clase de oposición.

Cada uno de los miembros del Jurado deberá entregar al Departamento de Concursos del Ciclo Básico Común DOS (2) temas sobre la base de los contenidos mínimos de la materia objeto de concurso. De los seis temas que entregue el jurado se sortearán tres.

Los temas serán transcriptos en una hoja en sobre cerrado cuyo reverso llevará la firma del jurado. La prueba de oposición versará sobre un tema elegido por el aspirante entre los tres que resulten sorteados.

ARTÍCULO 625. La entrevista personal se orientará a evaluar:

1. el conocimiento del aspirante en los temas o problemáticas básicas vinculados con la materia o área de conocimiento.

2. las orientaciones pedagógicas y didácticas que sugiere para el dictado de la materia.

3. Cualquier otra información que, a juicio del jurado, sea conveniente para completar la evaluación de los candidatos.

ARTÍCULO 626. La prueba de oposición consistirá en:

Una exposición oral a cargo del aspirante sobre UN (1) tema elegido entre los TRES (3) que resulten del sorteo, cuya duración será de VEINTE (20) minutos como mínimo, y TREINTA (30) minutos como máximo. Será pública y obligatoria para todas las categorías de auxiliares docentes referidas en el artículo 603 de éste Reglamento. Ningún aspirante podrá presenciar la clase de otro aspirante. La entrevista personal tendrá una duración de hasta un máximo de VEINTE (20) minutos.

ARTÍCULO 627. Cuando la cantidad de aspirantes en condiciones de dar la oposición sea tal, que a criterio del Jurado sea oportuno dividirlos en grupos, se distribuirá a los aspirantes en grupos por orden alfabético, y se realizará un sorteo de temas para  cada  grupo,  respetando el lapso  de SETENTA Y DOS (72) horas entre sorteo y  la prueba de oposición a los fines de garantizar idénticas condiciones de evaluación para cada uno de los aspirantes.

ARTÍCULO 628. En la prueba de oposición el Jurado deberá analizar:

1. El desarrollo de los contenidos del tema elegido, su secuencia lógica y claridad conceptual.

2. La capacidad de transmisión y adecuación en relación a los alumnos a los cuales está dirigido.

3. Utilización de recursos didácticos y distribución del tiempo de clase.

DEL DICTAMEN DEL JURADO

ARTÍCULO 629. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado, constará en un Acta que firmarán todos sus integrantes y deberá contener:

1. Orden de mérito estricto, sin empates, de los candidatos idóneos para ocupar los cargos.

2. Fundamentación de dicho orden de mérito en base a la valoración y examen comparativo de los siguientes ítems:

a. Antecedentes docentes:

-Antecedentes generales en docencia;

-Antecedentes docentes en la Universidad de Buenos Aires.

b. Antecedentes profesionales y científicos y de extensión.

c. Calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes. Se deberá ponderar especialmente los antecedentes vinculados con el Programa de Actualización Docente del Ciclo Básico Común ( Capítulo N CÓDIGO.UBA I-16 ), la Maestría en Docencia Universitaria (Artículo 717 CÓDIGO.UBA I-21) y/o cualquier otra formación específica.

d. Entrevista personal.

e. Prueba de oposición.

f. Las encuestas oficialmente puestas en práctica a nivel alumnos y docentes sobre las características y los resultados obtenidos en el dictado y cursado de cada materia, cuando se hubiesen aplicado.

La nómina será encabezada por el o los aspirantes propuestos para ocupar el cargo motivo del concurso. Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran.

El Jurado propondrá un orden de mérito por categoría y dedicación, teniendo en cuenta los rubros mencionados, sobre la base de los puntajes máximos que se indican en la siguiente tabla:

Categoría JTP y Ayudante 1º JTP y Ayudante 1º    JTP y Ayudante 1º
Dedicación Parcial Semiexclusiva Exclusiva
ITEMS:      
a)Antecedentes docentes   
1-Antecedentes generales en docencia

2- Antecedentes docentes en la UBA

10  

30

10

25

  10

  25
b)Antecedentes profesionales, científicos y de extensión Calificaciones, títulos y otros antecedentes   20   30   30
c) Entrevista Personal   10 10 10
d)Prueba de oposición   30 25 25
Total: 100 100 100

ARTÍCULO 630. El dictamen del Jurado será notificado a los aspirantes mediante su exposición en la cartelera del Departamento de Concursos del Ciclo Básico Común en la cual será exhibido durante CINCO (5) días. El mismo podrá ser impugnado por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad durante los CINCO (5) días posteriores de finalizada su exhibición. Las impugnaciones deberán interponerse y fundarse por escrito ante el Director del Ciclo Básico Común, quien deberá resolverlas previo informe de la asesoría jurídica.

 ARTÍCULO 631.  El Director del Ciclo Básico Común, sobre la base de los antecedentes del concurso, las impugnaciones de los aspirantes resueltas de acuerdo con lo establecido en el artículo 630 y el dictamen de la asesoría jurídica cuando corresponda, podrá mediante resolución fundada:

1. Proponer al Consejo Superior aprobar el dictamen emitido por unanimidad o por mayoría del jurado, solicitando la designación respectiva.

2. Proponer al Consejo Superior declarar desierto el concurso.

3. Proponer al Consejo Superior dejar sin efecto el concurso.  

La resolución del Director del Ciclo Básico Común será notificada a los aspirantes mediante su publicación en la cartelera de Concursos habilitada al efecto, durante DIEZ  (10) días hábiles.  Los aspirantes  podrán  recurrirla   por  defecto  de  forma o procedimiento o manifiesta arbitrariedad, mediante escrito dirigido al Director del Ciclo Básico Común dentro de los CINCO (5) días posteriores  a la finalización del  plazo de  la publicación. 

ARTÍCULO 632. Con los recursos y/o vencido el plazo para recurrir, se elevará lo actuado al Consejo Superior quien resolverá en forma definitiva y podrá:

1. Devolver las actuaciones al Ciclo Básico Común para solicitar aclaraciones.

2.  Aprobar el dictamen del jurado, emitido por unanimidad o por mayoría y designar al aspirante correspondiente o declarar desierto el concurso.

3. Adoptar el dictamen de minoría, apartarse del dictamen del jurado para declarar desierto el concurso o dejarlo sin efecto o designar a un aspirante alterando el orden de méritos sugerido por el jurado. En este caso el Consejo Superior deberá hacerlo de manera fundada.

DE LA DESIGNACION DE LOS AUXILIARES DOCENTES

ARTÍCULO 633. Notificado de su designación el docente deberá asumir sus funciones dentro de los SESENTA (60) días salvo que invocara un impedimento justificado ante el Director del Ciclo Básico Común. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un término no mayor de TREINTA (30) días. Vencido éste si el docente no asumiera sus funciones, se designará mediante resolución, al aspirante que ocupe el lugar inmediato siguiente en el orden de méritos.

ARTÍCULO 634. Si el número de candidatos que el jurado considere que reúnen las condiciones para ocupar los cargos superare el número de los concursados, la nómina tendrá validez a los efectos de cubrir vacantes por el término de UN (1) año a partir de la designación.

ARTÍCULO 635. No se podrán efectuar designaciones en un régimen de distinta dedicación que el establecido en el correspondiente llamado a concurso. 

ARTÍCULO 636. Las designaciones de los Auxiliares Docentes referidos en el artículo 603 de este Reglamento, tendrán una duración de TRES (3) años.

ARTÍCULO 637.  Dejar establecido que los auxiliares docentes que han obtenido un cargo por concurso y se haya cumplido el período de designación establecido en el artículo 636, continuarán en el cargo, hasta tanto se realice la sustanciación de un nuevo concurso.

ARTÍCULO 638. Ante eventuales necesidades de reorganización, producto de cambios en los planes de estudio, el Director del Ciclo Básico Común reorganizará la asignación de los auxiliares regulares designados bajo las condiciones del presente Reglamento, respetando la categoría y dedicación de los mismos.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 639. Todos los plazos establecidos en este reglamento se contarán por días hábiles administrativos de la Universidad.

ARTÍCULO 640. La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este Reglamento y disposiciones complementarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 641. En el caso en que un aspirante se haya inscripto por primera vez en un concurso del Ciclo Básico Común y que haya ocupado el cargo motivo del concurso,  de manera continua, durante los TRES (3) años previos a la fecha de aprobación del llamado a concurso, deberá ser evaluado con la grilla que se detalla a continuación y se le agregará a los antecedentes docentes  TREINTA (30)  puntos adicionales.  Por única vez la prueba de oposición podrá ser escrita.

Categoría JTP y Ayudante 1º JTP y Ayudante 1º    JTP y Ayudante 1º
Dedicación Parcial Semiexclusiva Exclusiva
ITEMS:      
a)Antecedentes docentes   
1-Antecedentes generales en docencia
2- Antecedentes docentes en la UBA
 

10  

40


10  

40
 

10

  40
b)Antecedentes profesionales, científicos y de extensión. Calificaciones, títulos y otros antecedentes   10   15   15
c) Entrevista Personal   10 10 10
d)Prueba de oposición   30 25 25
Total: 100 100 100

ARTÍCULO 642. SOLICITUD DE INSCRIPCION

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES SOLICITUD DE INSCRIPCION AUXILIARES DOCENTES
  CICLO BÁSICO COMÚN ………………………………………………………………………………………………………………………..   Concurso para el cargo de ……………………………. Dedicación………. …………………………………..   MATERIA …………………………………………………………CATEDRA………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………. Nº de Resolución del Director declarando abierta la inscripción: ……….de fecha ……..
  APELLIDO……………………………………………………………………………………………………………   NOMBRES………………………………………………………………………………………………………….
  DOCUMENTO DE IDENTIDAD                D.M.   L.E. Nº ……………………………..             L.C. Nº ……………………………..            D.N.I. Nº …………………………..             Pasaporte Nº …………………….   C.I. Nº ……………………………..   Policía……………………………….   LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO   DIA …………   MES ……………………   AÑO …….   País o Nación…………………………………………….   Provincia…………………………………………………..   Departamento /Partido  ……………………………..   Localidad …………………………………………………
  ESTADO CIVIL ……………………………………………..   Nombre del cónyuge ……………………………..       Hijo de …………………………………………………….. y de ………………………………………………………..
    DOMICILIO REAL                                                     CODIGO POSTAL   Calle ……………………………………………………………………………    ……………………………………   Número ………………………….     Piso ……………  Dpto. ……………….. Teléfono ……………….   Provincia ………………………………………………. Departamento /Partido …………………………   Localidad ………………………………………………….. E- mail …………………………………………….  
DOMICILIO CONSTITUIDO EN CAPITAL FEDERAL                         CODIGO POSTAL   Calle ………………………………………………………………………………..        ………………………….   Número ………………………….. Piso ……………  Dpto. ……………… Teléfono ………………….

Declaro bajo juramento no encontrarme comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

La presentación de esta solicitud importa, por parte del suscripto, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento de Concursos.

Buenos Aires,

………………………………

                                                                                                  Firma del aspirante

DEPENDENCIA RECEPTORA:

FECHA DE RECEPCIÓN: ……………………………

……………………………………….              ………………………………………

               Firma                              Aclaración de firma, función y cargo

Se agrega a la presente la documentación siguiente:

………………………………

                                                                                                  Firma del aspirante

El llenado de la documentación de inscripción deberá ser efectuado a máquina (1 original y 3 copias)

TITULOS UNIVERSITARIOS OBTENIDOS. Deberá presentar fotocopia legalizada de los títulos no otorgados por esta Universidad.

                                                                                                                           ________________

                                                                                                               Firma

Cuando el espacio del formulario no sea suficiente, podrá continuarse en hojas anexas, indicando en la parte correspondiente esta circunstancia.

ANTECEDENTES DOCENTES: (Antecedentes Docentes Generales) (Antecedentes Docentes en el Ciclo Básico Común) Antecedentes PROFESIONALES y CIENTÍFICOS  RELACIONADOS CON LA DOCENCIA Y/O LA ACTIVIDAD PROFESIONAL. (indicando lapso y lugar donde fueron realizados).

                                                                                                            ________________

                                                                                                     Firma

Cuando el espacio del formulario no sea suficiente, podrá continuarse en hojas anexas, indicando en la parte correspondiente esta circunstancia.

OTROS ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA ESPECIALIDAD (Becas – Congresos- Cursos, etc.). (indicando lapso y lugar donde fueron realizados).

                                                                                                            ________________

                                                                                                   Firma

Cuando el espacio del formulario no sea suficiente, podrá continuarse en hojas anexas, indicando en la parte correspondiente esta circunstancia.

OTRAS ACTIVIDADES RELEVANTES PARA EL CARGO Y LA ESPECIALIDAD CONCURSADA.

                                                                                                            ________________

                                                                                                 Firma

Cuando el espacio del formulario no sea suficiente, podrá continuarse en hojas anexas, indicando en la parte correspondiente esta circunstancia.

E.          OTROS ELEMENTOS DE JUICIO QUE CONSIDERE VALIOSO (Indicando lapso y lugar en que fueron realizados; no se debe indicar los mencionados en apartados anteriores)

                                                                                                            ________________

                                                                                                    Firma

Cuando el espacio del formulario no sea suficiente, podrá continuarse en hojas anexas, indicando en la parte correspondiente esta circunstancia.

[1] Resolución (CS) 5707/16