CAPÍTULO C: RÉGIMEN PARA EL CICLO BÁSICO COMÚN DE INSCRIPCIÓN, CURSADO, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ASIGNATURAS 1

CALENDARIO ANUAL DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 201. El Ciclo Básico Común establecerá el calendario anual académico que estará integrado por DOS (2) cuatrimestres.

ARTÍCULO 202. La actividad académica anual estará integrada por los siguientes períodos:

1. Inscripción a materias –cursos cuatrimestrales-: UNA (1) semana

2. Inscripción a materias –cursos de verano de modalidad intensiva-: UNA (1) semana posterior a los exámenes del turno diciembre.

3. Período cuatrimestral de cursado de materias: DIECISEIS (16) semanas

4. Período de evaluaciones finales para estudiantes regulares y libres: DOS (2) semanas. Turnos de febrero-marzo, julio y diciembre –DOS (2) mesas en cada uno de los turnos-

ARTÍCULO 203. El Ciclo Básico Común definirá la oferta de cursos de verano de acuerdo con la evaluación académica, el rendimiento de los alumnos y las posibilidades administrativas, financieras y de infraestructura.

INSCRIPCIÓN AL CBC

ARTÍCULO 204. Podrán preinscribirse al Ciclo Básico Común:

1. Los estudiantes que estén cursando el último año del nivel secundario en el país;

2. Los egresados de un establecimiento argentino de nivel secundario reconocido por el Ministerio de Educación;

3. Los estudiantes extranjeros en las condiciones establecidas en la Resolución (CS) Nº 1197/2018;

4. Las personas, argentinas o extranjeras que, sin poseer título de nivel secundario o equivalente homologado por el Ministerio de Educación, cumplan con lo establecido en el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-13

ARTÍCULO 205. La preinscripción de aspirantes a ingresar a la Universidad de Buenos Aires para el cursado de una carrera se realizará en línea a través del sistema Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA) en los períodos que determine la Universidad.

El Director del Ciclo Básico Común dispondrá los lugares y fechas de inscripción de los estudiantes extranjeros que no puedan realizar la preinscripción a través del referido sistema.

El número de preinscripción e inscripción de cada estudiante será el correspondiente a su Código Único de Identificación Laboral (CUIL). El Ciclo Básico Común asignará un número de preinscripción e inscripción provisorios a los estudiantes extranjeros sin CUIL, hasta su obtención.

ARTÍCULO 206. Una vez aprobada la preinscripción, el aspirante deberá completar la inscripción para lo cual:

1. seleccionará la sede y turno en el cual desea cursar las materias en el sistema digital de gestión académica del Ciclo Básico Común;

2. concurrirá a los lugares y en los períodos habilitados por el Ciclo Básico Común a fin de completar sus datos personales y presentar la siguiente documentación:

a. En el caso de aspirantes comprendidos en el inciso 1. del artículo 204, certificado analítico que acredite la finalización de los estudios del nivel secundario o constancia de certificado analítico en trámite expedido por la institución de nivel secundario en la que se acredite fehacientemente que no se adeudan materias;

b. En el caso de aspirantes comprendidos en el inciso 2. del artículo 204, certificado analítico de nivel medio completo reconocido y/u homologado por el Ministerio de Educación;

c. En el caso de los aspirantes comprendidos en el inc. 3. del artículo 204 de la presente, deberán presentar la documentación prevista en el Título 14 CÓDIGO.UBA I conforme a su situación migratoria;

d. Toda otra documentación que la Universidad, oportunamente, considere necesaria.

La presentación de la documentación mencionada anteriormente se realizará en dependencias del Ciclo Básico Común cuando se trate de aspirantes encuadrados en los incisos 1., 2., 3. y 4. del artículo 204. Los aspirantes que se encuentren comprendidos en los incisos 2. y 3. deberán presentarse en la Dirección General de Títulos y Planes a efectos de cumplimentar con la legalización de su título secundario o de la conválida otorgada oportunamente por el Ministerio de Educación según corresponda.

Una vez formalizada la inscripción en el Ciclo Básico Común los alumnos podrán comenzar a cursar materias en el cuatrimestre inmediatamente posterior.

ARTÍCULO 207. Para obtener el alta definitiva como estudiante de la Universidad los aspirantes que se hayan inscripto en las condiciones establecidas en el artículo 204 inciso 1. y 2. deberán presentar el certificado analítico de estudios secundarios, debidamente intervenido por el Ministerio de Educación –cuando correspondiere- y legalizado ante la Universidad de Buenos Aires antes de la finalización del año académico correspondiente a la inscripción.

  • INSCRIPCIÓN A ACTIVIDADES CURRICULARES

ARTÍCULO 208. Los estudiantes podrán inscribirse a cursos cuatrimestrales o cursos intensivos de verano en carácter de estudiante regular en las fechas establecidas en el calendario académico del Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 209. Se establece que el ritmo normal de cursado será de tres materias presenciales por cuatrimestre.

Sólo podrán inscribirse a cursos de verano los estudiantes regulares que tengan aprobadas al menos CUATRO (4) o CINCO (5) asignaturas correspondientes a la carrera y la materia corresponda a las DOS (2) últimas que debe aprobar para ingresar al segundo ciclo de la carrera a cursarse en las Facultades. Se establece como obligatorio para regularizar la cursada una asistencia mínima del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).

CONDICIONES DE REGULARIDAD

ARTÍCULO 210. Para conservar la condición de estudiante regular del Ciclo Básico Común el estudiante deberá:

1. aprobar DOS (2) materias cada dos años académicos consecutivos;

2. completar el CBC en un tiempo no mayor a TRES (3) años; y

3. completar los requerimientos de información vigentes que disponga la Universidad mientras realiza sus actividades académicas.

ARTÍCULO 211. Los estudiantes regulares del Ciclo Básico Común, que por algún motivo particular no puedan cursar asignaturas correspondientes a la carrera para la cual están inscriptos durante uno o más cuatrimestres, tendrán la opción de solicitar, formalmente, de acuerdo con los mecanismos que establezca el Ciclo Básico Común, la baja temporaria.

La baja temporaria implicará la «suspensión» de las obligaciones establecidas en el artículo 210. Este período no será tenido en cuenta a los efectos de mantener la condición de estudiante y la regularidad en la carrera en la cual están inscriptos, hasta tanto se solicite el alta correspondiente. A partir del momento en que se otorgue el alta, el estudiante quedará habilitado para inscribirse y cursar asignaturas en condición de regular hasta el vencimiento del plazo establecido.

RÉGIMEN DE CURSADO Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 212. Los estudiantes del Ciclo Básico Común podrán aprobar las asignaturas correspondientes a la carrera en condición de estudiante regular o libre.

Cursado y aprobación de asignaturas en condición de estudiante regular.

ARTÍCULO 213. El régimen de promoción de asignaturas cursadas por los estudiantes regulares podrá ser:

1. Por promoción directa (sin examen final). Para aprobar una asignatura por “promoción directa” el estudiante deberá acreditar un mínimo de asistencia del SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) a las clases de la asignatura de acuerdo con registro fehaciente de la asistencia y tener aprobadas las dos instancias parciales de evaluación con un promedio no inferior a SIETE (7) puntos en una escala de calificaciones de CERO (0) a DIEZ (10).

2. Por Promoción Indirecta (con examen final). Los estudiantes que habiendo cursado una asignatura en condición de regular hayan obtenido como promedio de las dos instancias parciales de evaluación una calificación comprendida entre CUATRO (4) puntos y menos de SIETE (7) puntos, deberán, para aprobarla, rendir un examen final en calidad de estudiante regular. El examen final podrá ser oral y/o escrito y versará sobre la totalidad del programa de la asignatura. Será aprobado con un mínimo de CUATRO (4) puntos en una escala de CERO (0) a DIEZ (10). Si el estudiante obtuviera una calificación inferior a CUATRO (4) puntos en esta instancia de evaluación será considerado REPROBADO.

En los casos en los que fuere necesario expresar el número entero del promedio de notas parciales, se aplicará el número entero superior si la fracción fuere de 0,50 puntos o más y el número entero inferior si fuere de 0,49 o menos; cuando la nota fuese de 3,01 a 3,99, se colocará 3 puntos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 603 CÓDIGO.UBA I-13 .

Cada una de las oportunidades a las que un estudiante se presente a un examen final o instancia equivalente en los regímenes de promoción sin examen se asentará en el acta de examen y demás registros los resultados de cada una de las instancias usando la escala de CERO (0) a DIEZ (10) puntos.

El período de validez del cursado de la asignatura es de TRES (3) turnos de exámenes finales consecutivos incluido el que se llama al finalizar el cursado.

Los estudiantes regulares podrán rendir evaluaciones complementarias en la fecha y hora fijadas por el docente a cargo del curso, la que deberá ser posterior al cuarto día a partir a la entrega de notas del examen correspondiente, si no hubiesen podido asistir a una de las dos instancias parciales de evaluación o si no alcanzaren los CUATRO (4) puntos en alguna de las dos instancias de evaluación parciales.

Serán considerados REPROBADOS los estudiantes cuyo promedio de calificaciones en las dos instancias parciales de evaluación de la asignatura haya sido inferior a CUATRO (4) puntos. También serán considerados REPROBADOS los estudiantes que obtuvieran una calificación inferior a CUATRO (4) puntos en los exámenes finales.

3. Serán considerados AUSENTES los estudiantes que:

a. no se hayan presentado a ninguna de las dos instancias de evaluaciones parciales;

b. no habiéndose presentado a una de las instancias parciales de evaluación no la hayan recuperado independientemente de la calificación obtenida en la otra evaluación; o

c. no hayan cumplido con el requisito del SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia a las clases de la asignatura de acuerdo con el registro fehaciente.

4. Los estudiantes cuyo resultado final en el cursado de una asignatura haya sido REPROBADO o AUSENTE podrán optar por recursarla o presentarse a rendir examen en calidad de Libre.

Los estudiantes que opten por recursar una asignatura oportunamente regularizada y antes del vencimiento para su aprobación por promoción indirecta deberán renunciar expresamente a dicha condición y a las instancias de examen final respectivas.

Aprobación de asignaturas en condición de estudiante “libre”.

ARTÍCULO 214. El estudiante del Ciclo Básico Común podrá optar por rendir y aprobar una asignatura en condición de “libre”. Los exámenes en esta condición podrán rendirse a partir del inicio del ciclo lectivo correspondiente a la inscripción.

ARTÍCULO 215. El examen en condición de libre constará de dos partes: una prueba escrita eliminatoria y otra oral. La evaluación escrita versará sobre los temas del programa teórico y/o práctico correspondiente al Programa de la asignatura vigente al momento de la inscripción y autorizado por el Departamento respectivo con el aval de la Secretaría Académica no pudiendo el estudiante optar por otro Programa. En la instancia de evaluación oral el estudiante podrá ser interrogado sobre cualquier punto del programa. Las evaluaciones escrita y oral serán aprobadas con un mínimo de CUATRO (4) puntos surgiendo la nota final del promedio de ambas evaluaciones. Cuando la fracción fuera de CINCUENTA (50) centésimos o más se colocará la nota inmediata superior.

ARTÍCULO 216. Las Comisiones examinadoras estarán constituidas por Profesores de la asignatura. Los Profesores asociados y/o adjuntos podrán presidir otra mesa para el examen oral y, en este caso, los Jefes de Trabajos Prácticos podrán integrarlas. En el caso de que el número de inscriptos supere los CIENTO CINCUENTA (150) estudiantes los Jefes de Trabajos Prácticos de las asignaturas pueden colaborar con la corrección de las pruebas escritas bajo supervisión de un Profesor. El examen de cada estudiante deberá ser escuchado por todos los integrantes de la mesa no pudiendo examinarse a dos alumnos simultáneamente. Los exámenes serán públicos.

ARTÍCULO 217. No podrán rendir en condición de libre los estudiantes regulares que estén en condiciones de aprobar la asignatura en carácter de promoción indirecta –con examen final- durante la vigencia de los tres turnos consecutivos en los que está habilitado para rendirla como regular salvo que haya hecho uso de la opción de renuncia establecida en el artículo 213.

SIMULTANEIDAD DE CURSADO DE CARRERAS Y CAMBIO DE CARRERA EN EL CICLO BÁSICO COMÚN

ARTÍCULO 218. El Ciclo Básico procederá a formalizar por separado las inscripciones correspondientes a estudiantes que opten por inscribirse a más de una carrera, en el Ciclo y durante el cursado de las asignaturas de las carreras para las que se han inscripto.

ARTÍCULO 219. El estudiante que, durante el desarrollo de su actividad académica en el Ciclo Básico Común, opte por cambiarse a otra carrera diferente para la cual se inscribió oportunamente deberá realizar los trámites que el Ciclo Básico Común establezca. En esta situación el Ciclo Básico Común procederá a dar la baja en la inscripción de la carrera original y el alta en la nueva carrera.

CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CURRICULARES DEL CICLO BÁSICO COMÚN

ARTÍCULO 220. Las Facultades enviarán al Ciclo Básico Común en soporte digital el listado de alumnos que han ingresado al segundo ciclo de los estudios de grado. El Ciclo Básico Común remitirá a las Facultades y a la Dirección General de Títulos y Planes el listado, por Facultad y Carrera, de estudiantes que habiendo ingresado al Ciclo Básico Común para una o más carreras lo han concluido, y registrará el pasaje del estudiante al segundo ciclo de estudios. 

ARTÍCULO 221. Todo estudiante que habiendo concluido el Ciclo Básico Común para una carrera optase por cursar una nueva deberá formalizar nuevamente su inscripción para ésta. Corresponderá al Ciclo Básico Común establecer las equivalencias entre las asignaturas del Ciclo ya cursadas y las asignaturas de la nueva carrera. Corresponderá asimismo dar el alta nuevamente como estudiante del Ciclo. En estos casos el año de inicio del Ciclo Básico para esta nueva carrera corresponderá al año en el que formaliza esta inscripción.

ARTÍCULO 222. A pedido del interesado, el Ciclo Básico Común emitirá y entregará a los estudiantes un “Certificado Analítico” en el que constarán los datos de identificación del estudiante, la carrera en la que está inscripto, los resultados de todas las evaluaciones correspondientes a las asignaturas para esa carrera y la existencia -de corresponder- de sanciones disciplinarias.

La solicitud deberá ser realizada a través de la plataforma de Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA) y será emitido con el módulo de Gestión de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA). 2

ARTÍCULO 223. El plazo para efectuar reclamos por omisiones o errores de calificaciones finales registradas en el sistema digital de gestión académica caduca el 31 de diciembre del año siguiente al que se registró o debería haberse registrado la calificación final. 3

ARTÍCULO 224. Será atribución de los Consejos Directivos respectivos o, en su caso, del Director del Ciclo Básico Común el dictado de las resoluciones que se adopten sobre las solicitudes de readmisión. 4

ARTÍCULO 225. No admitir a condenados y/o procesados por delitos de lesa humanidad como estudiantes de la Universidad de Buenos Aires. 5

ARTÍCULO 226. Las autoridades del Ciclo Básico Común emitirán, de acuerdo con el régimen de cursado y de exámenes libres, nóminas de alumnos ordenados alfabéticamente, en las que se consignarán, como mínimo, los datos siguientes:

1. Apellido y nombres

2. Documento de Identidad

3. Condición de presentación de título secundario.

4. Materias rendidas durante el periodo de referencia, señalando en cada caso, número de acta y fecha del examen o de promoción y nota obtenida.

5. Cantidad total de materias aprobadas que registra el alumno.

Estas nóminas se emitirán como mínimo en tantos ejemplares como facultades y carreras dependientes del Rectorado existan.

La nómina original será firmada en todas sus fojas por el Delegado Rectoral del Ciclo Básico Común, el Secretario Académico y el Director del Departamento Alumnos y se remitirá a la Dirección de Títulos y Planes para custodia y consulta.

Los restantes ejemplares, certificados por el Director del Departamento Alumnos del Ciclo Básico Común se remitirán a cada Facultad o Carrera.

La primera nómina a emitir contendrá las informaciones correspondientes a la actividad académica del alumno en el Ciclo Básico Común hasta el 30 de diciembre de 1985.6

ARTÍCULO 227. La inscripción del alumno en las distintas unidades académicas para iniciar el Ciclo de Grado se efectuará mediante presentación de la credencial del Ciclo Básico Común y de una solicitud, en la que el alumno consignará –con carácter de declaración jurada- sus datos personales y enumerará las materias del Ciclo Básico Común que se registren aprobadas, detallando fecha y calificaciones obtenidas.7

Si de dicha solicitud resultare que se encuentran cumplidos los requisitos mínimos que establece para cada carrera la Resolución del Consejo Superior Provisorio nº 555/85, aquella será recibida por la unidad académica y se entregará al alumno una constancia de inscripción que lo habilitará para iniciar el Ciclo de Grado de acuerdo con la resolución nº 555/85 y al cotejo con las nóminas emitidas por el Ciclo Básico Común.8

ARTÍCULO 228. La documentación que constituye el legajo personal de los alumnos será retenida en dependencias del Ciclo Básico Común.9

ARTÍCULO 229. Si el alumno se hubiere inscripto en el Ciclo de Grado adeudando una o más materias del Ciclo Básico Común, será responsabilidad de la unidad académica verificar la ulterior aprobación de los mismos, en la oportunidad que corresponda de acuerdo con las previsiones del plan de estudios respectivo.10

ARTÍCULO 230. Se considerará falta grave, posible de sanción, de suspensión de uno (1) a cinco (5) años de acuerdo con su importancia, el falseamiento de datos en la solicitud a que se refiere el artículo 227.11

[1] RESCS-2019-1715-E-UBA-REC
[2] Artículo modificado por Resolución RESCS-2020-271-E-UBA-REC
[3] Artículo modificado por Resolución RESCS-2020-271-E-UBA-REC
[4] Resolución (CS) Nº 1648/91.
[5] Resolución (CS) Nº 5079/12.
[6] Resolución (CS) Nº 1268/85.
[7] Resolución (CS) Nº 1268/85.
[8] Resolución (CS) Nº 1268/85.
[9] Resolución (CS) Nº 1268/85.
[10] Resolución (CS) Nº 1268/85.
[11] Resolución (CS) Nº 1268/85.