CAPÍTULO Q: PROGRAMA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS 1

ARTÍCULO 1701. Crear el Programa de Proyectos Estratégicos en el ámbito del Rectorado con algunas de las siguientes características:

1. estimular la investigación en algunas áreas, seleccionadas como prioritarias, de alto impacto socio-económico;

2. reforzar el posicionamiento regional e internacional de la Universidad de Buenos Aires en áreas específicas;

3. promover el desarrollo de investigaciones en áreas total o parcialmente vacantes;

4. atender a la necesidad de reinserción de investigadores que han completado su formación en el exterior creando para ello las condiciones necesarias.

Estos proyectos recibirán un financiamiento diferenciado que permita la obtención de los resultados esperados y que consolide el liderazgo de la UBA en la temática en cuestión.

ARTÍCULO 1702. Encomendar al Rectorado, a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica, la formulación de propuestas que correspondan a las características enunciadas e identificar los grupos participantes con el asesoramiento de actores relevantes pertinentes.

ARTÍCULO 1703. En cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente el Rectorado, a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica, realizará los estudios de factibilidad correspondientes, recabará la participación de docentes de las disciplinas concurrentes a la problemática, establecerá las potencialidades de ejecución, liderazgo y referencia en el área, promoverá la integración de grupos multidisciplinarios al efecto y llevará adelante toda gestión tendiente a posibilitar e! desarrollo de las propuestas hasta lograr su acabada y óptima formulación.

ARTÍCULO 1704. Los proyectos estratégicos se extenderán por períodos de dos años renovables cuando, habiéndose satisfecho los objetivos propuestos, hubieran surgido amplias posibilidades de desarrollo o, muy especialmente, de aplicación de los resultados. Los proyectos estratégicos podrán contar con financiamiento complementario de otras fuentes. El presupuesto de los proyectos estratégicos podrá incluir hasta un 20% destinado a la promoción  y aplicación al  tema del proyecto de los integrantes del grupo de investigación y podrán financiar doctorandos. Los directores de los proyectos estratégicos serán profesores que realizarán investigación en forma exclusiva en la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 1705. Las propuestas de proyectos estratégicos serán aprobadas por el Consejo Superior, previo tratamiento por las comisiones respectivas.

ARTÍCULO 1706. El Consejo Superior habilitará una partida específica financiada con los recursos propios del Rectorado, sin afectar la disponibilidad de fondos asignados a las programaciones habituales, para el financiamiento de este Programa en ocasión de la aprobación de cada propuesta.


[1] Resolución (CS) Nº  4807/00.