CAPÍTULO J: REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS PARCIALES O ITINERARIOS DE FORMACIÓN DE CARRERAS DE GRADO REALIZADOS POR ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERAS ENCUADRADOS EN CONVENIOS VIGENTES 1

ALCANCES

ARTÍCULO 901. Son estudiantes de intercambio, los estudiantes regulares de la Universidad que realicen itinerarios de formación en una institución de educación superior del exterior en el marco de un convenio aprobado por el Consejo Superior de la Universidad o por la adhesión de la Universidad a un convenio bilateral, multilateral o programa de movilidad expresamente manifestada. Los convenios deberán establecer taxativamente si correspondiese las equivalencias de asignaturas y las tablas de equivalencias de calificaciones.

DE LA COORDINACIÓN

ARTÍCULO 902. Las Secretarías de Asuntos Académicos y de Relaciones Internacionales de la Universidad serán responsables del registro único de estudiantes extranjeros e internacionales a través del Sistema de Registro.

ARTÍCULO 903. Cada Unidad Académica designará Coordinadores Académicos que tendrán las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de los estudiantes participantes del intercambio.

ARTÍCULO 904. La Coordinación Institucional estará a cargo del responsable del área de Relaciones Internacionales de la Unidad Académica o de la Secretaría de Relaciones Internacionales de la Universidad, según corresponda.

DE LOS ESTUDIANTES, LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMISIÓN EN LOS PROGRAMAS DE INTERCAMBIO Y EL RECONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS

ARTÍCULO 905. Realizada la apertura de una convocatoria para un programa de intercambio o movilidad, el estudiante deberá presentar ante el área responsable de las Relaciones Internacionales de la Unidad Académica la solicitud de admisión acompañada por la documentación requerida de acuerdo con el programa del que participe y el Plan de Actividades Académicas propuesto.

Las presentaciones correspondientes a los programas bilaterales o multilaterales deberán realizarse de acuerdo con los formatos correspondientes que se expliciten en la letra del convenio respectivo. De no existir formato preestablecido se utilizará el formulario establecido por la Coordinación de cada Unidad Académica.

ARTÍCULO 906. Será requisito indispensable para proceder al intercambio y posterior reconocimiento de los itinerarios de formación realizados en el exterior, además del convenio marco y específico, la existencia de un Plan de Actividades Académicas debidamente aprobado por la Unidad Académica y aceptado por la institución anfitriona.

El Plan de Actividades Académicas deberá contener la nómina de materias/asignaturas/cursos o actividades que realizará el estudiante en la universidad anfitriona y su equivalencia con el plan de estudios vigente de su carrera.

ARTÍCULO 907. La selección de los candidatos se realizará conjuntamente entre las Unidades Académicas y la Secretaría de Relaciones Internacionales de la Universidad en los casos de programas de gestión centralizada o por las Unidades Académicas en los programas que correspondan.

ARTÍCULO 908. El estudiante realizará en la institución anfitriona las actividades acordadas en su plan de actividades que deberá ser aprobado por la Unidad Académica. Estará obligado a comunicar fehacientemente a los Coordinadores Académicos de la Unidad Académica cualquier necesidad de modificación o cambio que hubiere en su plan de actividades académicas aprobado, dentro de las TRES (3) semanas a partir del inicio del semestre.

ARTÍCULO 909. El Coordinador Académico autorizará, en un plazo no superior a UNA (1) semana, si corresponde, la modificación solicitada.

No podrá solicitarse reconocimiento académico posterior en la Universidad de Buenos Aires si no se han cumplido los requisitos establecidos precedentemente.

ARTÍCULO 910. Finalizada la estancia del estudiante en los programas de gestión centralizada, la universidad anfitriona remitirá a la Secretaría de Relaciones Internacionales de esta Universidad el certificado de calificaciones o constancia analítica debidamente legalizada, en la que consten el nombre de la asignatura o actividad, la cantidad de horas cursadas —horas reloj o créditos según corresponda- y la calificación obtenida con la escala de calificaciones que corresponde, los programas de las asignaturas cursadas y aprobadas debidamente certificadas por la autoridad competente de esa universidad. Esta documentación será remitida a cada Unidad Académica correspondiente, previa constatación de la autenticidad de toda la documentación.

Deberán establecerse mecanismos que garanticen el reconocimiento y equivalencia de asignaturas.

ARTÍCULO 911. El estudiante deberá presentarse en la Unidad Académica con la copia del Plan de Actividades Académicas original y la modificación, si la hubiere, que se anexará a la remitida por la Secretaría de Relaciones Internacionales.

La Unidad Académica procederá, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos contados desde la presentación de la documentación, al reconocimiento de las actividades aprobadas, debiendo las mismas ser computadas en su legajo y registradas con la calificación correspondiente de acuerdo con la escala vigente en esta Universidad.

[1] Anexo II de la Resolución (CS) Nº  1197/18.