CAPÍTULO I: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS PASES DE UNIVERSIDAD Y PARA LOS PASES Y SIMULTANEIDAD DE CARRERA 1

Procedimiento para los Pases de Universidad

ARTÍCULO 801.  Los alumnos de otras universidades nacionales, provinciales, privadas y extranjeras (oficiales y/o privadas) reconocidas en el país de origen, podrán solicitar el pase a esta Universidad con el fin de continuar sus estudios en la misma carrera u otra que se dicte en esta casa de estudios.

ARTÍCULO 802. La solicitud de pase de Universidad deberá ser realizada por la o el interesado únicamente a través de la plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA), mediante el formulario habilitado a tal fin y adjuntará la documentación detallada en el Artículo 803.

ARTÍCULO 803. Al momento de solicitar el pase de universidad la o el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

1. Documento copia del Documento Nacional de Identidad argentino de la o el interesado. En el caso de personas que no tengan Documento Nacional de Identidad argentino, la solicitud deberá ser acompañada de copia del documento de identidad extranjero debidamente legalizada conforme al artículo 3° de la “Convención Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado” aprobada por la Ley 23.4582 o, en su defecto, legalizada por el consulado argentino y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Internacional.

2. Certificado de estudios de nivel secundario. Para el caso de títulos de alumnos extranjeros se deberá contar con la convalidación emitida por el Ministerio de Educación de la Nación. Los alumnos que hubieran ingresado a otras Universidades bajo las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley N° 24.5213 y modificatorias, se ajustarán al régimen establecido en el Capítulo B del presente Título.

3. Constancia de inscripción al Ciclo Básico Común.

4. Plan de estudio de la carrera que estaba cursando que detalle la carga horaria de las asignaturas, autenticado/certificado por la universidad de origen.

5. Analítico parcial, incluso los insuficientes y toda actividad académica cumplida, autenticado/certificado por la universidad de origen.

6. Constancia de sanciones disciplinarias y sus causas, si no las tuviere se deberá asentar en forma expresa. En los casos en que la institución no emita esta constancia, deberá acompañarse documentación respaldatoria que fundamente dicha situación.

7. Programas de las materias aprobadas autenticado/certificado por la universidad de origen.

8. Acreditación de un nivel mínimo de conocimiento y uso del español equivalente al nivel C1 del Marco de Referencia Común Europeo (MRCE) -que incluya las competencias de comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión e interacción escritas y expresión e interacción orales-, a través de cualquiera de las certificaciones otorgadas por la Universidad de Buenos Aires, que serán establecidas por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad, en el caso de estudiantes de instituciones universitarias sitas en un país no hispanohablante.

Toda la documentación mencionada precedentemente debe estar expedida a nombre del interesado y firmada por la máxima autoridad competente en el ámbito de aplicación.

La documentación emitida en idioma extranjero deberá estar traducida por traductor/a publico/a nacional y legalizada por el colegio profesional competente.

Los documentos emitidos por personas públicas o privadas extranjeras deberán estar legalizados conforme al artículo 3° de la “Convención Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado” aprobada por la Ley 23.4584 o, en su defecto legalizada por el consulado argentino y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Internacional, sin perjuicio de las excepciones que surjan de tratados internacionales aprobados por la República Argentina.5

ARTÍCULO 804.  La documentación presentada por la o el interesado deberá estar legalizada previamente ante la Dirección de Legalizaciones conforme lo establecido en Capítulo B CÓDIGO.UBA I-24.

ARTÍCULO 805. Las solicitudes de pase de Universidad serán recibidas por la Dirección de Alumnos y Pases de la Dirección General de Títulos y Planes, en la que se verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes y se remitirán las actuaciones, mediante expediente electrónico al Ciclo Básico Común.

ARTÍCULO 806.  El Ciclo Básico Común determinará las equivalencias de las siguientes asignaturas: Introducción al Pensamiento Científico, Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado, Trabajo y Sociedad, Historia Económica y Social General y Metodología de las Ciencias Sociales. La resolución correspondiente será notificada al interesado/a mediante la plataforma TAD-UBA y se girará el expediente electrónico a la unidad académica pertinente.

ARTÍCULO 807. Las Unidades Académicas realizarán el estudio de las equivalencias correspondientes y determinarán las que les correspondan al interesado mediante resolución del Consejo Directivo. La misma será notificada a la o el interesado a través de la plataforma TAD-UBA.

ARTÍCULO 808.  Una vez realizada la notificación, el expediente electrónico será remitido a la Dirección General de Títulos y Planes para conocimiento de las actuaciones y guarda.

ARTÍCULO 809. El número de asignaturas reconocidas por equivalencia no podrá exceder, en ningún caso, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del Plan de Estudios de la carrera a la que se encuentra inscripto, a efectos de acceder a un título que otorga la UBA.

Pase o simultaneidad de carrera

Pase o simultaneidad de carrera entre diferentes unidades académicas.

ARTÍCULO 810.  Los alumnos de una carrera que mantengan su condición de alumno regular, podrán solicitar el pase o simultaneidad a otra carrera que se dicte en otra Facultad de esta Universidad.

ARTÍCULO 811. La solicitud de pase o simultaneidad de carrera entre Facultades será iniciada por el o la interesada únicamente por medio de la plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TADUBA), mediante el formulario ALUM00052 “Solicitud de Pase y Simultaneidad de Carrera entre Diferentes Unidades Académicas”. El expediente electrónico generado con la solicitud correspondiente será derivado desde la Mesa de Entradas de Rectorado y Consejo Superior a la Unidad Académica de origen del estudiante.6

ARTÍCULO 812. La Facultad de origen incorporará al expediente electrónico iniciado por el interesado/a la siguiente documentación:

1. Plan de estudio de la carrera que estaba cursando que detalle la carga horaria de las asignaturas.

2. Analítico parcial, incluso los insuficientes y toda actividad académica cumplida.

3. Constancia de sanciones disciplinarias y sus causas, si no las tuviere se deberá asentar en forma expresa.

4. Programas de las materias aprobadas.

Toda la documentación a presentar debe estar expedida a nombre del interesado o la interesada.7

ARTÍCULO 813. El expediente electrónico con la documentación detallada en el artículo 812 CÓDIGO.UBA I-13 será girado a la Dirección de Legalizaciones (DLEG#REC) para su legalización y posterior devolución a la facultad de origen.8

ARTÍCULO 813.A. Una vez recibido el expediente con la documentación legalizada, la Facultad de origen remitirá las actuaciones, avaladas por la autoridad competente, a la Facultad pertinente según la solicitud de pase o simultaneidad de carrera efectuada por la o el interesado.9

ARTÍCULO 814. La Facultad que reciba el pase o simultaneidad realizará el estudio de las equivalencias correspondientes y determinarán las que les correspondan a la o el interesado mediante resolución del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 815. En los casos que corresponda, se dará intervención al Ciclo Básico Común a efectos de determinar las equivalencias de las siguientes asignaturas: Introducción al Pensamiento Científico, Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado, Trabajo y Sociedad, Historia Económica y Social General y Metodología de las Ciencias Sociales.

ARTÍCULO 815.A. Una vez finalizado el trámite de pase o simultaneidad de carreras entre Facultades y otorgadas las equivalencias que correspondan, la Facultad informará al Ciclo Básico Común y remitirá las actuaciones a la Dirección General de Títulos y Planes para su conocimiento y guarda.10

Pase o simultaneidad de carrera en la misma unidad académica

ARTÍCULO 816. El alumno que acredite la aprobación de asignaturas correspondientes a una carrera de una Facultad de cualquier carrera de la Universidad podrá solicitar el pase o simultaneidad de carrera dentro de la misma Facultad.

ARTÍCULO 817.  A los efectos de solicitar el pase o simultaneidad de carrera dentro de una misma Facultad, las Unidades Académicas determinarán la forma de presentación, la documentación necesaria que acompañará al pedido y el otorgamiento correspondiente de las equivalencias.

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 818. A todos los efectos, en casos de pases o simultaneidad de carreras entre Facultades o dentro de la misma Facultad, se tendrá por fecha de iniciación la de los estudios correspondientes a la primera inscripción.

ARTÍCULO 819. Las Facultades acompañarán copia de las resoluciones por las que concedieron equivalencias de materias en virtud de lo dispuesto por la presente reglamentación, en oportunidad de elevar los pedidos de diplomas de las y los interesados.

[1] RESCS-2020-672-E-UBA-REC.
[2] Convención Suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
[3] Ley de Educación Superior.
[4] Convención Suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
[5] RESCS-2023-1924-UBA-REC
[6] Artículo modificado por RESCS-2021-1075-UBA-REC.
[7] Artículo modificado por RESCS-2021-1075-UBA-REC.
[8] Artículo modificado por RESCS-2021-1075-UBA-REC.
[9] Artículo incorporado por RESCS-2021-1075-UBA-REC.
[10] Artículo incorporado por RESCS-2021-1075-UBA-REC.