CAPÍTULO I: DOCENTES AUTORIZADOS
ARTÍCULO 801. El título de Docente Autorizado se expedirá identificando al graduado con la denominación del título de grado universitario establecido como requisito mínimo para su admisión en la Carrera Docente culminada.1
ARTÍCULO 802. Los Docentes Autorizados de la Universidad de Buenos Aires podrán gestionar la obtención del diploma correspondiente.2
ARTÍCULO 803. El texto del diploma a expedir será el siguiente:
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Facultad de
“Por cuanto (mención del título del grado) …………………………………………… ha cumplido con los requisitos establecidos para la carrera docente y de acuerdo con la resolución (CS) nro……………. del día (día, mes y año) se le extiende el presente diploma de DOCENTE AUTORIZADO.
Firman: Rector y Secretario de Asuntos Académicos
Decano y Secretario Académico”.3
[1] Resolución (CS) Nº 535/10
[2] Resolución (CS) Nº 2632/92
[3] Resolución (CS) Nº 2632/92