CAPÍTULO H: LIBRETA UNIVERSITARIA 1

ARTÍCULO 701. Derogar las Ordenanzas y Resoluciones del Consejo Superior que establecen el requisito de la libreta universitaria como medio de acreditación de la condición de estudiante de esta Universidad y la Resolución (R) Nº 207/64 que dispone la exigencia de la presentación de dicha libreta para el inicio del trámite de expedición del diploma correspondiente.

ARTÍCULO 702. Las Facultades a partir del ciclo lectivo 2012 podrán optar por solicitar a la Universidad la expedición de libretas universitarias. Si la Unidad Académica optara por no solicitar dicha libreta, el estudiante no podrá requerir su emisión.

En el caso que la Facultad determine la obligatoriedad de la utilización de libretas universitarias, éstas deberán contener, al momento de su emisión, la siguiente información:

1. Datos de filiación del estudiante completos y de acuerdo con el documento nacional de identidad correspondiente.

2. Fotografía 4×4 adherida y sellada.

3. Carrera que cursa y año de admisión/ingreso a la Universidad y a la Facultad para esta carrera.

4. Denominación del establecimiento de enseñanza media del que ha egresado de acuerdo con la información que se desprende del certificado analítico de enseñanza media debidamente legalizado o, en su defecto, registro de ingreso a esta Universidad de acuerdo con lo establecido en el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-13.

5. Registro de la aprobación de la totalidad de las asignaturas del primer ciclo de la carrera de acuerdo con el certificado analítico emitido por el Ciclo Básico Común y/o constancias emitidas por el Programa UBA XXI. Este requisito no será obligatorio para las carreras que, de acuerdo con el plan de estudios aprobado, permiten el cursado y aprobación de asignaturas de este Ciclo en cualquier momento de la carrera. En el caso que un estudiante no cumpliese con lo establecido en este apartado no podrá darse curso a la emisión de la libreta.

6. Registro del cumplimiento del examen de salud obligatorio establecido por la Resolución (CS) 2658/04.

ARTÍCULO 703. En las Facultades en las que se establezca la obligatoriedad de la utilización de la libreta universitaria, su presentación será indispensable para la realización de todas las gestiones que el estudiante realice en el ámbito de la Facultad o la Universidad. En estos casos en la libreta universitaria deberá quedar consignado, por los responsables correspondientes, el desempeño académico en las asignaturas que forman parte del plan de estudios (aprobación y/o desaprobación con la nota obtenida en cada caso y fecha de realización del acto académico), el cumplimiento de otros requisitos académicos establecidos en el plan de estudios, certificación del cumplimiento de las obligaciones electorales, censales o de rematriculación, registro de sanciones disciplinarias si existieren, aranceles abonados y todo otro requisito que las normas establezcan.

ARTÍCULO 704. Las Facultades informarán al Consejo Superior de la Universidad si establecen o no la obligatoriedad de la utilización de la libreta universitaria.

ARTÍCULO 705. Formulario

1. FECHA DE INGRESO

                           Ciclo Básico Común …………………..

                           Facultad ………………………

2. CUMPLIMIENTO DE EXAMEN DE SALUD OBLIGATORIO (Res. CS Nº 2658/04)

                           Fecha de realización (Adjuntar copia del certificado de cumplimiento)

                           ………………………………

3. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CENSALES Y DE REMATRICULACIÓN

(Marcar lo que corresponde)

AÑOSINO
1988  
1998  
1996  
2000  
2004  
2011  

(1) Adjuntar copia de las resoluciones de eximición del cumplimiento de la obligación censal y/o readmisión que corresponda

4. EXISTENCIA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

(Marque lo que corresponda)

NO       □

SI          □    Adjuntar copia de la/s resolución/s correspondientes

5. PAGO DE ARANCELES

Expedición de diploma                               Número de recibo de pago ………………………..

[1] Resolución (CS) Nº 4467/12.