CAPÍTULO H: AUTORIZACIÓN A LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y DEMÁS DEPENDENCIAS A ACEPTAR LA RENUNCIA CONDICIONADA DE LOS DOCENTES INTERINOS 1

ARTÍCULO 701. Autorizar a las Unidades Académicas y demás dependencias de esta Universidad a aceptar la renuncia condicionada de los docentes interinos en los términos del Decreto Nº 8820/62, reglamentado por el Decreto Nº 1445/69, a efectos de iniciar su trámite jubilatorio.

ARTÍCULO 702. Dejar establecido que la aceptación de la renuncia condicionada no modifica el carácter interino del cargo docente del solicitante, ni altera su sujeción a las demás normas administrativas y académicas de esta Universidad, debiendo cesar automáticamente a la finalización de su designación o a la obtención del beneficio jubilatorio, lo que suceda primero.

[1] Resolución RESCS-2019-2153-E-UBA-REC