CAPÍTULO H: AÑO SABÁTICO 1

ARTÍCULO 801. El “año sabático” es un periodo de doce (12) meses durante los cuales el profesor regular con dedicación exclusiva o semiexclusiva que cumple con las exigencias establecidas en la presente resolución, es eximido de toda obligación docente en los cargos que revista en esta Universidad, con el fin de perfeccionarse mediante la realización de trabajos de investigación y el desarrollo de tareas científicas o estudios de posgrado y la preparación de publicaciones, todo ello dentro del campo de su especialidad de acuerdo con un plan de tareas.

ARTÍCULO 802. El “año sabático” se cumplirá con percepción integra de haberes.

ARTÍCULO 803. El profesor podrá solicitar el “año sabático” por cada periodo de 7 (siete) años de desempeño continuado de las funciones de profesor regular. Deberá utilizarse en el período inmediato siguiente a aquel en que se generó el derecho, siempre que el profesor continúe revistando como profesor regular, y no podrá trasladarse a otro periodo posterior.

ARTÍCULO 804. El cómputo de cada periodo de siete (7) años será único en la Universidad, cualquiera sea el número de cargos que se acumulen. No se sumarán los servicios simultáneos.

ARTÍCULO 805. El “año sabático” podrá solicitarse hasta tres (3) años antes de la fecha fijada legalmente para el cese del cargo por límite de edad.

ARTÍCULO 806. El uso fraccionado del “año sabático” no podrá hacerse en periodos inferiores a los seis (6) meses cada uno y no eximirá al profesor del desarrollo de sus tareas docentes en dos (2) ciclos lectivos consecutivos.

ARTÍCULO 807. La solicitud del “año sabático” será presentada ante la Facultad que corresponda según la mayor dedicación de los cargos en que revista el solicitante. En ella se consignará el o los periodos en que será utilizado el año sabático, el o los cargos que se desempeñen en la Universidad y los años sabáticos utilizados anteriormente, así como la aprobación de los informes finales correspondientes. Se acompañará también el curriculum vitae y el plan de tareas por desarrollar.

ARTÍCULO 808. El plan de tareas deberá contar con la opinión del Director del Departamento o área correspondiente y será elevado al Consejo Directivo. Consignará objetivos, tema del trabajo o de los estudios de posgrado a realizar y la institución en donde se desarrollarán. El tema deberá estar relacionado con el Departamento, Instituto, área o la orientación en la que se desempeña el docente.

ARTÍCULO 809. La solicitud que cuente con la aprobación del Consejo Directivo, se elevará a consideración del Consejo Superior el que resolverá en definitiva.

ARTÍCULO 810. La Facultad, con el fin de atender regularmente las tareas docentes y de investigación, podrán fijar limitaciones con respecto al número de profesores que hagan simultáneamente uso del “año sabático”, así como también podrán adoptar cualquier otra disposición tendiente a asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones de docencia e investigación de las unidades académicas.

ARTÍCULO 811. En el caso de que la solicitud fuera aprobada por el Consejo Directivo y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 810 no pudiera ser otorgado en el período propuesto por el profesor, la Facultad, con la aceptación expresa del profesor, fijará un nuevo periodo para el otorgamiento del “año sabático”.

ARTÍCULO 812. El profesor deberá presentar al Consejo Directivo un informe escrito de la labor que está desarrollando a los seis (6) meses de iniciado el “año sabático”. Al término de este último período, y dentro de los sesenta (60) días de finalizado, elevará al Consejo Directivo un (1) informe final escrito sobre la realización del plan de tareas aprobado oportunamente y las conclusiones obtenidas. Dicho informe será objeto de una disertación pública.

ARTÍCULO 813. El informe final será considerado por el Consejo Directivo, el que podrá aprobarlo o pedir un nuevo informe.

ARTÍCULO 814. Un (1) ejemplar del o los trabajos realizados será enviado a la Biblioteca de la Facultad correspondiente.

ARTÍCULO 815. El incumplimiento sin causa debidamente justificada, de las exigencias establecidas en el artículo 812, así como la comprobación de que el “año sabático” no fue utilizado para los fines indicados en el plan de labor, determinará la aplicación de sanción disciplinaria y la devolución de los haberes percibidos durante el año.

ARTÍCULO 816. Todas las excepciones a esta reglamentación deberán ser elevadas a las unidades académicas correspondientes para su posterior tratamiento y resolución por el Consejo Superior.

[1] Resolución (CS) Nº 4518/93.