CAPÍTULO G: SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO 1

ARTÍCULO 601. Adherir a los términos del dictamen elaborado por el profesor Jorge Barbagelata con relación a la aplicación, en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires de la reciente sancionada ley Nº 26.508 2 , a la luz de la normativa de esta Universidad.

ARTÍCULO 602. Encomendar al señor Rector que inicie las acciones judiciales de conformidad con lo aconsejado en el dictamen mencionado y conforme los criterios detallados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 603. Suspender la aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario hasta tanto se dicte sentencia en la acción judicial mencionada en el artículo 602.

[1] Resolución (R) ad-referendum  Nº 2241/09 ratificada por Resolución (CS) Nº 7802/10.
[2] Jubilaciones y pensiones del personal docente de las universidades públicas nacionales