CAPÍTULO F: SANCIÓN A ESTUDIANTES POR NO VOTAR

ARTÍCULO 501. El estudiante que no vote, no podrá rendir examen durante un periodo de NOVENTA (90) días a partir del primer turno de exámenes posterior a la fecha de las elecciones. 1

ARTÍCULO 502. Eximir de dicha sanción a aquellos alumnos que, antes o posteriormente al acto eleccionario, presenten justificación sobre su ausencia en él. En este último caso, las justificaciones deberán ser presentadas en un lapso a determinar por cada una de las unidades académicas pertinentes. 2

ARTÍCULO 503. Los alumnos que, antes o posteriormente al acto electoral, soliciten la eximición de la sanción a que se refiere el artículo anterior por no haber votado, deberán presentar su solicitud para consideración del Consejo Directivo de la unidad académica respectiva en los lapsos que ésta determine, debiendo acompañar los justificativos correspondientes sobre ausencia a dicho acto. 3

[1] Resolución (CS) Nº 2665/92.
[2] Resolución (CS) Nº 2665/92.
[3] Resolución (CS) Nº 3284/04.