CAPÍTULO F: RESOLUCIONES INTERPRETATIVAS DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO DICTADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR

DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS DIRECTIVOS UNA VEZ AGOTADA LA LISTA DE SUPLENTES

ARTÍCULO 501. La designación de consejeros de mayoría o minoría, efectuada por los Consejos Directivos de cada Facultad a propuesta de la representación respectiva, cuando se haya agotado la lista de suplentes, está de acuerdo con el espíritu del Estatuto Universitario. 1

ARTÍCULO 502. Es aplicable al caso consultado por la Facultad de Ciencias Económicas lo dispuesto por el artículo 111 del Estatuto Universitario, una vez producida la situación prevista en él. 2

INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL DESEMPEÑO DE CARGO DE PROFESOR REGULAR Y DE CONSEJERO POR EL CLAUSTRO DE GRADUADOS

ARTÍCULO 503. Determínase que los artículos 6 3 y 15 4 de la resolución Nº 489/58, interpretan al reglamentarlos con exactitud, los artículos 119, inc. b) y 122 del Estatuto Universitario. 5

ARTÍCULO 504. La incompatibilidad entre el desempeño del cargo de profesor regular de esta Universidad y de consejero representante del claustro de graduados es manifiesta por lo cual ambos cargos no pueden ser ejercidos simultáneamente. 6

ARTÍCULO 505. La falta de sanción por la violacion de los artículos 119, inc. b) y 122 del Estatuto Universitario, y de los artículos 6 y 15 de la resolución Nº 489/58, no autoriza a inferir que pueden desempeñarse, conjuntamente ambos cargos. La opción es inexcusable.7 

ARTÍCULO 506. Las Facultades en cuyos padrones figure el imputado son las únicas que por intermedio de sus Consejos Directivos deben decidir con respecto a la validez de los títulos de sus miembros. 8

RESOLUCIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS EN MATERIA POLICIAL Y DISCIPLINARIA 9

ARTÍCULO 507. Poner de manifiesto que las cuestiones resueltas por los Consejos Directivos de las Facultades en materia policial y disciplinaria tienen carácter de definitivas en virtud de lo dispuesto por el artículo 113 inciso q) del Estatuto Universitario.

ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LAS SECRETARÍAS DE FACULTADES Y SUS DEPENDENCIAS 10

ARTÍCULO 508. Dejar establecido que la competencia para aprobar la distribución y organización interna de las atribuciones y funciones de las Secretarías de las Facultades y sus dependencias es de los Consejos Directivos de cada Unidad Académica, conforme lo dispuesto por el Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 509. Las Resoluciones adoptadas en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente deberán comunicarse a este Consejo Superior.

[1] Resolución (CS) 94/63.
[2] Resolución (CS) 95/63. El artículo, conforme los considerandos de la resolución, se refiere a la designación por parte de los Consejos Directivos, a propuesta de la representación respectiva, de  dos consejeros suplentes para reemplazar a los titulares en caso de vacancia, que figuraban en la lista correspondiente pero no fueron electos. 
[3] El artículo 6 de la Resolución (CS) Nº 489/58 establece que “En los padrones de graduados, que al solo efecto de estas elecciones serán clausurados el 20 del corriente, podrán inscribirse en las Facultades respectivas:
 a) todas aquellas personas que hayan obtenido su diploma habilitante de carrera universitaria, expedido por esta Universidad, siempre que no sean profesores titulares u honorarios; 
 b) los graduados de otras Universidades Nacionales con iguales y título y siempre que acrediten actividad profesional durante un periodo no menor de dos años en el ámbito cultural de esta Universidad. 
 Los graduados que estuvieren inscriptos en los padrones confeccionados con motivo de las elecciones efectuadas para constituir los actuales Consejos Directivos, que no manifiesten expresamente su voluntad en contrario, quedarán automáticamente inscriptos, en los presentes.” 
[4] El artículo 15 de la Resolución (CS) Nº 489/58 establece que “Ningún integrante de la Universidad podrá figurar simultáneamente en los padrones de dos claustros distintos en la misma Facultad, debiendo optar, en su caso, por uno de ellos. El voto es directo, secreto y obligatorio para ,los profesores, graduados y estudiantes, y en el caso de incumplimiento de esta obligación, se dará cuenta al H. Consejo Superior para la decisión o sanciones que correspondan.”
[5] Resolución (CS) Nº  199/59. La resolución que diera origen a esta norma fue la consulta elevada por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales sobre la interpretación de artículos del Estatuto Universitario y de la resolución (CS) Nº 489/58 respecto a la figuración en los padrones de profesores y de graduados de un consejero, en las Facultades de Ingeniería y Ciencias Exactas y Naturales, respectivamente. 
[6] Resolución (CS) Nº 199/59.
[7] Resolución (CS) Nº 199/59.
[8] Resolución (CS) Nº 199/59.
[9] Resolución (CS) Nº 651/90.
[10] Resolución (CS) Nº 8234/13.