CAPÍTULO E: REGLAMENTO DEL PLAN GRADUADOS DOSUBA 1

ARTÍCULO 501. Definición. Llámase PLAN GRADUADOS DOSUBA al sistema de cobertura médico asistencial diseñado para graduados universitarios y su grupo familiar, en las condiciones y con los alcances indicados en este reglamento.

ARTÍCULO 502. DEROGADO 2

ARTÍCULO 503. DEROGADO 3

ARTÍCULO 504. DEROGADO 4

ARTÍCULO 505. DEROGADO 5

ARTÍCULO 506. Prestaciones.

DOSUBA brinda las siguientes prestaciones médico asistenciales:

1. Las indicadas en el Reglamento de Prestaciones, aprobado por Capítulo C CÓDIGO.UBA I-58; sus normas ampliatorias, reglamentarias e interpretativas, dictadas para la generalidad y para este tipo de afiliados tanto por el Superior como por DOSUBA.

2. La cobertura de trasplantes se realiza a través de la póliza de seguro vigente contratada por DOSUBA o mediante el mecanismo que lo reemplace, con las modalidades y límites que se determinen; conforme lo establecido por el Artículo 376 CÓDIGO.UBA I-58.

3. Las prestaciones y prácticas que DOSUBA determine o amplíe año a año conforme a la evolución científica de las ciencias del arte de curar fijándose en cada caso los porcentajes de cobertura, los coseguros y -en su caso- las exclusiones.

ARTÍCULO 507. Exclusiones.

Queda excluida de la cobertura:

1. Los servicios y prácticas excluidos por Reglamento de Prestaciones vigente conforme Capítulo C CÓDIGO.UBA I-58.

2. Todo servicio no enumerado y toda práctica no nomenclada, salvo que –a juicio de DOSUBA- se haya demostrado su real eficiencia y se haya incluido expresamente como prestación.

ARTÍCULO 508. DEROGADO 6

ARTÍCULO 509. Domicilio especial. El postulante a afiliación y el afiliado deben fijar un domicilio especial dónde tendrá validez todo tipo de notificación, aún cuando el interesado no se encuentre en dicho lugar y sea recibida por otras personas que allí se encuentren. El postulante a afiliación y el afiliado son responsables por la precisión, ubicación y actualización del domicilio que constituyan Dicho domicilio subsiste hasta tanto no se comunique su cambio por medio fehaciente. –

ARTÍCULO 510. DEROGADO 7

ARTÍCULO 511. Interpretación y reglamentación. La incorporación del postulante como afiliado, implica la aceptación del Reglamento y normativa complementaria, en todas sus partes y con las modificaciones que se introduzcan en el futuro.

La aceptación de la solicitud de ingreso quedará formalizada con la entrega al titular de la siguiente documentación:

1. Una credencial para el afiliado titular y para cada afiliado integrante de su grupo familiar.

2. La cartilla médica explicativa del PLAN GRADUADO DOSUBA y el Reglamento General.

El afiliado firmará una constancia, que quedará en poder de DOSUBA, por lo cual certificará la recepción de las credenciales de DOSUBA, cartilla y plan de beneficios confeccionada por ésta, así como la aceptación del Reglamento General.

DOSUBA se hace cargo de los gastos y honorarios resultantes de la atención médica y odontológica en las condiciones generales que establezca el presente Capítulo y el Plan de Beneficios del PLAN GRADUADOS DOSUBA.

DOSUBA se responsabiliza del contenido del presente Capítulo General y sus normas, y no se hace cargo de las ofertas o promesas que cualquier persona u entidad en nombre propio o de DOSUBA efectuaren al margen de lo contenido en el presente Capítulo y sus normas.

DOSUBA podrá cambiar parcial o totalmente los listados de profesionales y/o Instituciones y/o modificar cualquier inciso del plan de beneficios del PLAN GRADUADOS DOSUBA.

Los afiliados asumen ante DOSUBA la responsabilidad del cumplimiento de las normas de fondo o procedimiento del presente Capítulo y de las normas que se dicten en consecuencia, respecto suyo y de su grupo familiar.

Los afiliados, a requerimiento de DOSUBA, deben poner a su disposición un mecanismo que asegure el pago durante los doce (12) meses de la afiliación propia y de su grupo familiar. El mismo podrá instrumentarse a través de tarjetas de crédito o a través de una Cooperativa o Mutual que posea número de descuento automático por Planilla o cualquier otro mecanismo que asegure solvencia para contraer la obligación anual y el aseguramiento del descuento de la cuota.

Alternativamente la instancia podrá ser cubierta a través de un fiador solidario o garante propietario del inmueble, con renuncia a los beneficios de excusión y división.

En el caso de accidentes imputables a terceros, el afiliado cede a DOSUBA todos los derechos y acciones que correspondan contra los responsables del hecho, para que DOSUBA accione hasta obtener el reintegro de todas y cada una de las sumas que hubiera debido abonar por la atención médica y odontológica del afiliado en tal circunstancia.

La solicitud de ingreso del graduado, es válida como prueba de la cesión determinada precedentemente.

ARTÍCULO 512. Suspensión de la cobertura. La falta de pago de las cuotas de afiliación, hará incurrir en mora automática y de pleno derecho al afiliado sin necesidad de interpelación alguna, generando la suspensión automática de la cobertura de todas las prestaciones y de los períodos de carencia, reanudándose éstos desde la cero hora del día siguiente al del pago total adeudado. Las partes convienen que en ningún supuesto podrá exigirse cobertura a DOSUBA por hechos producidos durante el período en que el afiliado se encontrare en  mora.

ARTÍCULO 513. Jurisdicción y competencia. Toda controversia que se suscite entre DOSUBA y el afiliado, su grupo familiar y/o sus representantes civiles, se someterá a los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.


[1] Resolución (CS) Nº 5608/01.
[2] Artículo derogado por RESCS-2022-1859-UBA-REC
[3] Artículo derogado por RESCS-2022-1859-UBA-REC
[4] Artículo derogado por RESCS-2022-1859-UBA-REC
[5] Artículo derogado por RESCS-2022-1859-UBA-REC
[6] Artículo derogado por RESCS-2022-1859-UBA-REC
[7] Artículo derogado por RESCS-2022-1859-UBA-REC