CAPÍTULO E: PROFESOR HONORARIO 1

ARTÍCULO 401. La categoría de Profesor Honorario es la distinción que la Universidad otorga a personalidades eminentes en el campo intelectual o artístico, del país o del extranjero que no ocupen, al momento de su designación, un cargo docente en la Universidad.

ARTÍCULO 402. Las propuestas solicitando al Consejo Superior la designación de Profesores Honorarios en la Universidad podrá ser realizada por una Facultad con la mayoría absoluta del Consejo Directivo o por petición fundada de uno de los miembros del Consejo Superior. Deberán ser acompañadas por la siguiente documentación:

1. Resolución del Consejo Directivo en la que se expliciten los antecedentes excepcionales del postulante considerados para la propuesta con constancia del número de votos, o la propuesta realizada por un Consejero Superior en las que se expliciten los antecedentes excepcionales del postulante.

2. Currículum Vitae completo y detallado del candidato propuesto en idioma castellano.

3. Informe valorativo de los antecedentes del candidato propuesto que acredite condiciones sobresalientes y méritos excepcionales en el campo intelectual o artístico que ameritan tal designación.

ARTÍCULO 403. La designación de Profesor Honorario tendrá carácter vitalicio, será sin renta.

ARTÍCULO 404. Los Profesores Honorarios no podrán ser designados en las categorías de Profesor Contratado o Invitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 54 del Estatuto Universitario en ninguna Unidad Académica de la Universidad.

ARTÍCULO 405. La propuesta de designación de los Profesores Honorarios será aprobada por el Consejo Superior con el voto favorable de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros del cuerpo.

[1] Resolución (CS) Nº 5093/12.