CAPÍTULO E: ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE REGÍMENES ACADÉMICOS EN EL ÁMBITO DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS1

ARTÍCULO 401. Aprobar las orientaciones para la elaboración de Regímenes Académicos en el ámbito de las Unidades Académicas de esta Universidad, que forma parte del presente Capítulo.

ARTÍCULO 402. Cada Unidad Académica podrá dictar y actualizar su Régimen Académico y demás normas en el marco de las disposiciones establecidas por la normativa de esta Casa de Estudios, a fin de regular los aspectos no previstos en ella y garantizar los principios y lineamientos institucionales.

ARTÍCULO 403. Las Unidades Académicas deberán comunicar al Consejo Superior de esta Universidad toda creación, modificación y/o actualización de regímenes académicos para su registro y control de compatibilidad institucional.

Orientaciones para la elaboración de Regímenes Académicos en el ámbito de las Unidades Académicas de esta Universidad.

Índice

1. Introducción

2. Disposiciones generales

3. Organización de los espacios curriculares

4. Programas analíticos de asignaturas

5. Inscripción a materias y otros espacios curriculares

6. Régimen de cursada

7. Evaluación y promoción

8. Exámenes finales

9. Regularidad y vencimientos

10. Procedimientos administrativos

11. Equivalencias y reconocimientos

12. Sanciones Disciplinarias

13. Disposiciones transitorias y complementarias

  1. INTRODUCCIÓN

Las presentes orientaciones han sido elaboradas a partir de un trabajo sistemático de recopilación, análisis y comparación de los regímenes académicos vigentes en las distintas unidades académicas de la Universidad de Buenos Aires. Dicha tarea permitió identificar una amplia heterogeneidad normativa en relación con la estructura, los contenidos, la terminología utilizada y el grado de desarrollo conceptual y operativo de los distintos regímenes. Si bien esta diversidad refleja la autonomía institucional de las facultades y la especificidad de sus tradiciones académicas y administrativas, también presenta desafíos importantes en términos de coherencia institucional, equidad entre estudiantes y articulación con los marcos normativos generales de la Universidad.

Las orientaciones presentan una propuesta orientadora de estructura común, compuesta por apartados y subapartados temáticos, que organiza los distintos componentes que se considera relevante incluir en los regímenes académicos. Para cada apartado, se identifican los elementos mínimos que se sugiere contemplar, distinguiendo entre aquellos que se encuentran expresamente requeridos por normativas vigentes (como el CÓDIGO.UBA u otras disposiciones rectorales o ministeriales), y aquellos que constituyen recomendaciones orientativas, formuladas a partir del análisis comparativo y con el propósito de fortalecer la calidad institucional, la claridad normativa y la equidad en las trayectorias estudiantiles.

En caso de adoptarse una estructura común las unidades académicas podrán ampliar los contenidos propuestos, incorporar elementos adicionales o introducir criterios propios, siempre que tales definiciones se encuentren debidamente fundamentadas y no entren en contradicción con las disposiciones regulatorias de orden superior. El espíritu de las presentes orientaciones está relacionado con ofrecer una guía estructurada y conceptualmente sólida que permita a cada facultad elaborar, revisar, y/o actualizar sus regímenes académicos en un marco común que garantice el respeto por los derechos académicos del estudiantado y la coherencia institucional de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

De este modo, las orientaciones aquí presentadas constituyen una herramienta de apoyo institucional, que busca contribuir al fortalecimiento de la calidad académica, la equidad normativa y la eficiencia organizativa en el marco de la Universidad de Buenos Aires.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Todo régimen académico refiere al conjunto de normas y regulaciones que organizan las actividades académicas, incluyendo la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación. A fin de otorgarle claridad y coherencia institucional, se recomienda iniciar el documento con una sección introductoria que delimite su propósito, su ámbito de aplicación y los principios que lo orientan. Esta sección puede constituir el marco de referencia para su interpretación y aplicación, facilitando su articulación con las normativas generales de la Universidad de Buenos Aires y del sistema universitario nacional. Aspectos que se recomienda considerar en este apartado

  • Objetivos del reglamento académico

Se aconseja explicitar los fines principales del régimen académico, tales como: ordenar la vida académica de las carreras, garantizar condiciones equitativas de cursada, fortalecer el derecho a una formación de calidad y establecer reglas claras para las relaciones institucionales entre estudiantes, docentes y autoridades.

  • Ámbito de aplicación

Resulta importante especificar con claridad qué niveles educativos alcanza (pregrado, grado), incluyendo las figuras institucionales correspondientes (tecnicaturas, licenciaturas, profesorados, ciclos de complementación, etc.).

  • Principios rectores

Se recomienda incluir aquellos principios institucionales que orientan el régimen, tales como:

  • Calidad académica: aseguramiento de estándares pedagógicos, científicos y formativos adecuados.
  • Equidad: reconocimiento y atención de las desigualdades estructurales entre estudiantes.
  • Inclusión: eliminación de barreras de acceso, permanencia y
  • Articulación formativa: coherencia entre los diferentes niveles, ciclos y trayectos curriculares.
  • Transparencia institucional: procedimientos claros, públicos y auditables, con información accesible para toda la comunidad.

En el caso de propuestas académicas que incorporen modalidades a distancia, los principios de calidad académica, equidad, inclusión y transparencia deberán cumplimentarse no sólo con los estándares generales establecidos por la Universidad, sino también con los lineamientos específicos definidos por el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) de la UBA, según lo estipulado en los Capítulo B CÓDIGO.UBA I-22 y Capítulo F CÓDIGO.UBA I-22. Esto incluirá los procesos de evaluación técnica y pedagógica del SIED, el aseguramiento de criterios de accesibilidad tecnológica, la definición de instancias presenciales obligatorias y mecanismos específicos de tutoría y acompañamiento para garantizar trayectorias equitativas.

  • Referencia expresa a las normativas superiores vigentes

Se sugiere que el régimen establezca su encuadre dentro del marco normativo superior, citando expresamente el Estatuto Universitario, las Resoluciones del Consejo Superior y, cuando corresponda, el CÓDIGO.UBA en sus distintos capítulos.

  1. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS CURRICULARES

Este apartado se propone a fin de que cada unidad académica brinde una descripción general de la estructura curricular adoptada en sus planes de estudio, en relación con los tipos de espacios curriculares que conforman su propuesta formativa.

Se sugiere que el régimen académico presente un marco institucional que permita comprender cómo se organizan y categorizan los espacios curriculares en la facultad, cuáles son sus modalidades predominantes de dictado, su duración académica, y los criterios adoptados en relación con la carga horaria.

Asimismo, se recomienda contemplar los requisitos para la aprobación por parte del Consejo Directivo y las condiciones específicas para aquellas actividades que requieran un tratamiento diferenciado (como seminarios, talleres o laboratorios).

Aspectos que se recomienda considerar en este apartado según lo establecido en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-17, Capítulo A CÓDIGO.UBA I-18, Capítulo A CÓDIGO UBA I-19, Capítulo C CÓDIGO.UBA I-19 y Capítulo F CÓDIGO.UBA I-22

  • Tipos de espacios curriculares

Se recomienda identificar las distintas formas que adoptan las unidades curriculares en la facultad (por ejemplo: asignaturas, seminarios, talleres, laboratorios, clínicas, prácticas profesionales, prácticas sociales educativas), incluyendo una breve caracterización de su función formativa o su modalidad pedagógica distintiva.

  • Clasificación institucional de las asignaturas

Puede resultar útil explicitar cómo se clasifican las asignaturas según su condición curricular:

  • Asignaturas obligatorias: aquellas que todos/as los/as estudiantes deben aprobar como parte de su formación para obtener el título.
  • Asignaturas electivas: aquellas que el/la estudiante puede elegir entre una oferta fija establecida en el plan de estudios de la carrera.
  • Asignaturas optativas: aquellas que el/la estudiante puede elegir entre una oferta variable, que debe ser presentada anualmente por la Unidad Académica para aprobación del Consejo Superior.
  • Asignaturas de libre configuración: asignaturas de otras carreras de la Unidad Académica, de otras Facultades, de otras universidades o instituciones de educación superior de la Argentina o del exterior que el/la estudiante elige con orientación de la Carrera y Departamento respecto de la pertinencia con su proyecto de formación y que son aprobadas por el Consejo Directivo.

Asimismo, si la unidad académica contempla asignaturas de libre configuración se recomienda definir los criterios de pertinencia y validación académica.

  • Duración de las asignaturas

Se sugiere establecer los formatos temporales habituales para las unidades curriculares, como cursos cuatrimestrales, anuales o intensivos (por ejemplo, cursos de verano o invierno). En caso de coexistencia de formatos, puede indicarse si se consideran equivalentes en contenidos, carga horaria y formas de evaluación.

  • Carga horaria total y su desglose

Es recomendable describir los criterios institucionales adoptados para establecer la carga horaria de las unidades curriculares, así como las pautas que orientan su distribución entre actividades teóricas, prácticas, presenciales, virtuales y de trabajo autónomo del estudiante.

En particular, para las carreras presenciales, se sugiere tener en cuenta los porcentajes máximos de virtualidad establecidos por el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED), conforme a la normativa vigente de la Universidad. Según las recién referidas, la carga horaria de las actividades de enseñanza no presenciales no podrá superar el 49% del total de la carrera (sin incluir el trabajo final o tesis), y si esta se sitúa entre el 30% y el 49%, deberá someterse a evaluación técnica y pedagógica del SIED, conforme lo establecido en los Capítulo B CÓDIGO.UBA I-22 y Capítulo F CÓDIGO.UBA I-22.

  • Modalidad de enseñanza

Se sugiere que el régimen académico explicite cuáles de las modalidades de enseñanza habilitadas por la normativa universitaria son efectivamente adoptadas por la unidad académica, y bajo qué criterios se organiza su oferta.

  • Presencial: es la opción pedagógica y didáctica cuyas actividades académicas previstas en el plan de estudio se desarrollan mayoritariamente en un mismo tiempo y espacio físico no digital. La carga horaria presencial deberá ser superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis. Las carreras presenciales pueden incorporar el desarrollo de actividades de enseñanza virtuales.
  • A distancia: es la opción pedagógica y didáctica cuyas actividades académicas previstas en el plan de estudio se desarrollan mayoritariamente a través de actividades de enseñanza La carga horaria de las actividades de enseñanza virtual debe ser superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis.
  • Condiciones institucionales para la aprobación de asignaturas

Finalmente, se puede incluir una referencia a los procedimientos generales que regulan la creación, modificación y aprobación de nuevas unidades curriculares, así como las condiciones que deben reunir las propuestas académicas para ser elevadas al Consejo Directivo o a los órganos correspondientes.

  1. PROGRAMAS ANALÍTICOS DE ASIGNATURAS

Los programas analíticos constituyen una herramienta central del diseño didáctico- curricular en el nivel de asignatura. En ellos se expresan, de manera integrada, los contenidos, objetivos, metodologías, criterios de evaluación y recursos previstos para el desarrollo de cada unidad curricular, en coherencia con los objetivos del plan de estudios, el perfil de egreso y la modalidad de dictado correspondiente.

Desde una perspectiva institucional, los programas analíticos cumplen un rol fundamental en la garantía de la calidad académica, la equidad entre comisiones, la transparencia en los procesos de enseñanza y evaluación, y la disponibilidad de información relevante para estudiantes, docentes y equipos de gestión. Por ello, se sugiere que su redacción sea clara, consistente, actualizada y acompañada de procedimientos formales de validación y registro.

Aspectos que se recomienda considerar en este apartado

1. Procedimiento institucional para la presentación, evaluación y aprobación de programas

Se considera conveniente que cada Unidad Académica defina y explicite un procedimiento formalizado para la elaboración, presentación y aprobación de los programas analíticos, que pueda contemplar:

  • La periodicidad con la que deben presentarse (idealmente al inicio de cada ciclo lectivo).
  • Las instancias de evaluación pedagógica, por parte de la Secretaría Académica o el órgano competente de la facultad.
  • La revisión de aspectos normativos, carga horaria, bibliografía y adecuación a la modalidad de dictado.
  • El circuito de aprobación institucional (por ejemplo, mediante resolución del Consejo Directivo).
  • El registro y la disponibilidad de los programas vigentes en formatos accesibles para estudiantes y docentes.

2. Componentes sugeridos para los programas analíticos

Se recomienda que los programas incluyan los siguientes elementos, con adecuaciones según la modalidad de enseñanza:

a) Modalidad presencial

Para las asignaturas dictadas de forma presencial, resulta pertinente incluir:

  • Fundamentación pedagógica: una justificación clara de la propuesta respecto de las definiciones del plan de estudios, su articulación con otros espacios curriculares y su contribución al perfil de egreso.
  • Objetivos de aprendizaje / Resultados esperados: formulados en términos de capacidades o saberes a adquirir por el/la estudiante al finalizar la cursada.
  • Contenidos temáticos: organizados en unidades, módulos o núcleos, con una secuencia pedagógica explícita.
  • Modalidades de enseñanza: descripción de las formas predominantes de enseñanza (clases expositivas, prácticas de aula, laboratorios, seminarios, etc.), acompañada de su justificación didáctica.
  • Criterios e instrumentos de evaluación: definición de las formas de evaluación utilizadas (formativa, sumativa), el tipo de instrumentos (exámenes, trabajos prácticos, informes, etc.), los criterios de corrección, y la ponderación relativa de cada instancia.
  • Condiciones de regularidad y promoción directa: requisitos mínimos de asistencia, aprobación de actividades parciales y participación en instancias de evaluación.
  • Bibliografía: obligatoria, complementaria y Se recomienda explicitar si se establece un mínimo de textos en español, y garantizar la disponibilidad de los materiales en soportes accesibles para toda la comunidad estudiantil.
  • Cronograma tentativo: debe incluir una planificación general de clases, fechas estimadas de evaluaciones y entregas.
  • Accesibilidad a los materiales: se recomienda procurar que los recursos utilizados (textos, presentaciones, plataformas) sean accesibles para estudiantes con discapacidad y estén disponibles en formato digital o físico según las condiciones institucionales.

b) Modalidad a distancia (de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO F CÓDIGO.UBA I-22)

En el caso de asignaturas dictadas bajo modalidad a distancia, se sugiere que los programas incorporen los elementos mencionados para la modalidad presencial, y que además desarrollen con especial atención los siguientes aspectos:

  • Justificación pedagógica y valor formativo: descripción y fundamentación de la elección de la modalidad a distancia para el curso o plan de estudios, explicitando cómo contribuye al logro de las finalidades educativas de la carrera.
  • Trabajo multidisciplinar y equipo de apoyo: identificación de los roles y funciones del equipo docente, técnico y pedagógico, incluyendo asesoría tecnopedagógica, producción de materiales, soporte técnico, administración del campus virtual y tutorías, conforme lo establece el ANEXO I de la normativa
  • Entorno virtual de enseñanza: especificación de la plataforma institucional utilizada (ej. Moodle, EVA, Campus Virtual UBA) y de los recursos digitales disponibles (foros, videoclases, materiales multimedia, etc.).
  • Seguimiento y evaluación del trabajo autónomo: mecanismos para acompañar el proceso individual del/la estudiante, como bitácoras, autoevaluaciones, tutorías virtuales o entregas parciales, especificando además los procedimientos para garantizar la identidad y la autoría en las evaluaciones, conforme el Artículo 510 del CAPÍTULO F.
  • Modalidades de participación obligatoria: instancias o dispositivos cuya participación activa sea condición para alcanzar la regularidad (foros, entregas en plazo, asistencia a videoclases, etc.) y determinación del porcentaje mínimo de cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I.
  • Mecanismos de retroalimentación a distancia: estrategias mediante las cuales el equipo docente devuelve comentarios, evaluaciones o recomendaciones formativas a lo largo de la cursada.
  • Condiciones de conectividad garantizada y apoyo institucional: indicación de las medidas previstas por la unidad académica para acompañar situaciones de estudiantes con dificultades tecnológicas (repositorios accesibles, alternativas de cursada, mesas de ayuda, etc.).
  1. INSCRIPCIÓN A MATERIAS Y OTROS ESPACIOS CURRICULARES

Este apartado puede destinarse a la descripción de los criterios institucionales que organizan los procesos de inscripción del estudiantado a las distintas unidades curriculares que integran los planes de estudio (asignaturas, seminarios, talleres, prácticas, entre otros). Resulta conveniente que cada unidad académica establezca lineamientos generales que contemplen los plazos, procedimientos, restricciones cuantitativas y condiciones de excepcionalidad que rigen en su funcionamiento habitual.

La inclusión de este tipo de definiciones favorece la previsibilidad, la transparencia y la equidad en el acceso a las cursadas, al tiempo que contribuye a una mejor articulación entre las áreas académicas y administrativas involucradas.

Aspectos que se sugiere considerar en este apartado

  • Sistema de inscripción institucional

Puede indicarse el sistema informático a través del cual se realiza el proceso de inscripción (por ejemplo, SIU-Guaraní u otro sistema propio), así como los canales alternativos habilitados para atender situaciones excepcionales o problemas técnicos.

  • Plazos de inscripción

Se recomienda establecer con claridad los períodos ordinarios de inscripción definidos por el calendario académico, así como los plazos adicionales previstos para solicitudes excepcionales, rectificaciones o reclamos.

  • Cantidad máxima de unidades curriculares por ciclo lectivo

Es conveniente indicar si existen límites cuantitativos para la inscripción por cuatrimestre o año, según el tipo de asignatura (anual, cuatrimestral, intensiva). En caso de que se admita la posibilidad de superar esos límites, se pueden describir los mecanismos institucionales para autorizarlo.

  • Criterios para la asignación de comisiones en caso de sobredemanda

Resulta pertinente explicitar los criterios adoptados para la asignación de vacantes cuando la demanda excede la capacidad disponible: orden de inscripción, avance en la carrera, situaciones laborales o de cuidado, entre otros.

  • Renuncia a inscripción previa

Se sugiere incluir una definición del procedimiento y los plazos habilitados para que un/a estudiante pueda renunciar a la inscripción en una materia sin que ello le implique una penalización o una inscripción contabilizada como efectiva.

  • Flexibilidad ante situaciones justificadas

Puede contemplarse la posibilidad de otorgar atención diferencial a estudiantes que acrediten condiciones específicas que afecten su disponibilidad para la inscripción (por ejemplo, condiciones laborales, de salud, de cuidado o de accesibilidad). En estos casos, resulta útil especificar los tipos de documentación requerida o los canales institucionales habilitados.

  • Reinscripción a materias previamente cursadas

Finalmente, se recomienda establecer las condiciones bajo las cuales un/a estudiante puede reinscribirse en una asignatura ya cursada, ya sea por no haber alcanzado la regularidad o por haber desaprobado la evaluación final, incluyendo los plazos y modalidades del procedimiento.

  1. RÉGIMEN DE CURSADA

El régimen de cursada refiere a los criterios generales que regulan la participación activa del estudiantado durante el desarrollo de las asignaturas, en cualquiera de sus modalidades de dictado. Incluir un apartado específico sobre este tema resulta útil para clarificar aspectos vinculados a la asistencia, la dinámica de las clases, la justificación de inasistencias, la recuperación de actividades y las condiciones para conservar la regularidad en las cursadas.

Se sugiere que los lineamientos adoptados por cada unidad académica en este apartado procuren asegurar condiciones equitativas, viables y acordes con la diversidad de situaciones del estudiantado, sin perder de vista los objetivos pedagógicos de cada propuesta formativa.

Aspectos que se recomienda incluir

a) Modalidad presencial

En el caso de asignaturas dictadas de forma presencial, resulta pertinente considerar:

  • Porcentaje mínimo de asistencia obligatoria

Puede establecerse un umbral mínimo de asistencia, expresado como porcentaje del total de clases presenciales, como condición para acceder a la regularidad. Se sugiere que dicho porcentaje esté justificado pedagógicamente y se aplique de manera uniforme entre comisiones de una misma materia.

  • Requisitos de participación activa en clases prácticas o experimentales

Cuando la asignatura incluya talleres, laboratorios, prácticas de campo u otras experiencias formativas con fuerte componente práctico, se recomienda explicitar los requisitos de participación y la forma en que estas instancias inciden en la regularidad o aprobación.

  • Requisitos de participación en actividades sincrónicas o asincrónicas complementarias (si existieran)

En asignaturas presenciales que integren instancias sincrónicas o asincrónicas virtuales como parte de su diseño pedagógico, se sugiere indicar si estas son de carácter obligatorio u optativo, y qué valor se les otorga dentro del régimen de cursada.

  • Justificación de inasistencias

Resulta conveniente definir qué motivos se consideran válidos para justificar una inasistencia (por ejemplo: salud, fuerza mayor, representación estudiantil, cuidado de personas a cargo) y qué tipo de documentación se solicita en cada caso. También puede contemplarse un protocolo para situaciones prolongadas o excepcionales.

  • Recuperación de actividades

Se recomienda prever mecanismos que permitan al estudiantado recuperar actividades relevantes en caso de inasistencias justificadas. Esto puede incluir clases de consulta, entregas alternativas, participación en otras comisiones o modalidades equivalentes.

b) Modalidad a distancia (de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO F CÓDIGO.UBA I-22)

Para las asignaturas dictadas total o mayoritariamente a distancia, se sugiere tener en cuenta:

  • Participación en actividades sincrónicas y asincrónicas

Puede ser útil enumerar las instancias consideradas obligatorias (por ejemplo: clases en vivo, foros, entregas, tareas en plataforma) y describir las condiciones de participación requeridas en cada una.

  • Umbrales de interacción o actividad para conservar la regularidad

Es recomendable explicitar qué cantidad o tipo de intervenciones mínimas se consideran necesarias para acceder a la regularidad (por ejemplo: participación en un porcentaje determinado de foros, visualización de contenidos, entrega de actividades).

  • Flexibilidad ante dificultades tecnológicas

Se sugiere prever mecanismos institucionales que permitan atender situaciones de conectividad deficiente o dificultades de acceso a dispositivos, tales como: materiales descargables, plazos extendidos, tutorías personalizadas o evaluaciones alternativas.

  • Validación de la participación asincrónica

Puede indicarse qué registros se tendrán en cuenta para acreditar la participación efectiva en entornos asincrónicos: entregas en la plataforma, visualización de recursos, participación en foros, autoevaluaciones, entre otros.

  1. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN (de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO F CÓDIGO.UBA I-22 y Capítulo G CÓDIGO.UBA I-13)

Este apartado se destina a explicitar los criterios generales que orientan los procesos de evaluación durante la cursada, las condiciones para la promoción directa y la escala de calificaciones adoptada por la unidad académica. La evaluación del aprendizaje constituye una dimensión central del proceso educativo, por lo que su tratamiento institucional resulta clave para garantizar su validez pedagógica, su equidad y su adecuación normativa.

Se sugiere que el régimen académico considere las particularidades de cada modalidad de dictado, ofreciendo lineamientos diferenciados cuando corresponda. Al mismo tiempo, resulta valioso promover enfoques de evaluación diversificados, continuos y formativos, que contemplen las trayectorias reales del estudiantado y fomenten procesos reflexivos y sostenidos.

Aspectos que se recomienda incluir

a) Modalidad presencial

En el caso de asignaturas presenciales, pueden contemplarse los siguientes elementos:

  • Modalidades de evaluación parcial y final

Se sugiere detallar los tipos de instancias previstas (exámenes escritos u orales, trabajos prácticos, producciones individuales o grupales), así como su distribución a lo largo de la cursada. También puede especificarse si la asignatura contempla examen final obligatorio o régimen de promoción directa.

  • Condiciones para la promoción directa

Cuando se prevea la posibilidad de promoción sin examen final, es conveniente explicitar los requisitos que deben cumplirse (por ejemplo: asistencia mínima, aprobación de todos los parciales, promedio determinado, entrega de trabajos integradores, entre otros).

  • Cantidad mínima de instancias evaluativas

Para garantizar una retroalimentación adecuada, se sugiere prever al menos dos instancias de evaluación parcial durante la cursada. En asignaturas de naturaleza práctica, estas pueden adoptar formas alternativas (informes, desempeños, etc.).

  • Criterios de aprobación por instancia

En línea con la normativa vigente, suele considerarse como nota mínima de aprobación el valor de 4 (CUATRO) sobre 10 (DIEZ), aunque cada facultad puede establecer criterios diferenciados con fundamento pedagógico y aprobación institucional.

  • Instancias recuperatorias

Puede resultar útil incluir mecanismos para la recuperación de al menos una instancia parcial, indicando los plazos, condiciones y si la nota sustituye o se promedia con la anterior.

  • Vigencia de la regularidad para examen final

Se sugiere explicitar el plazo de validez de la regularidad de las asignaturas. Vencido el plazo que se establezca, deberá indicarse si corresponde la reinscripción y recursado de la asignatura o, cuando la normativa lo prevea, la posibilidad de rendir en condición de libre.

  • Escala de calificaciones y forma de cálculo final

La escala obligatoria es la definida por el Consejo Superior.

  • Reprobado: 0
  • Insuficiente: 1, 2, 3
  • Aprobado: 4 y 5
  • Bueno: 6 y 7
  • Distinguido: 8 y 9
  • Sobresaliente: 10

En los casos en que fuere necesario expresar en número entero el promedio de notas parciales, o de éstas y el examen final, se aplicará el número entero superior si la fracción fuere de 0.50 puntos o más y el número entero inferior si fuera de 0.49 o menos; cuando la nota fuese de 3.01 a 3.99 se colocará 3 puntos.

b) Modalidad a distancia

En asignaturas dictadas total o mayoritariamente a distancia, se propone adaptar los criterios anteriores a las características propias de la modalidad, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa SIED y en el Código UBA. Pueden considerarse:

  • Modalidades de evaluación parcial y final

Las instancias de evaluación parcial podrán incluir entregas escritas, participación en foros evaluables, proyectos colaborativos, cuestionarios autoadministrados, o instancias sincrónicas grabadas. Debe describirse con precisión el tipo de tarea, sus objetivos y su peso en la calificación final.

La propuesta deberá indicar específicamente los medios a través de los cuales se garantiza la identificación de la identidad del/de la alumno/a en las instancias de evaluación. En los estudios de pregrado y grado, si el curso fuera de aprobación promocional, las evaluaciones parciales deberán ser presenciales, si el curso fuera no promocional con instancia de examen final, la evaluación final será presencial.

  • Condiciones para validar la identidad y autoría de los trabajos

Las facultades deberán establecer mecanismos para garantizar la autoría de las producciones académicas: declaraciones juradas, uso de plataformas institucionales, entrevistas complementarias, herramientas de detección de plagio, etc.

  • Instancias de evaluación sincrónica (cuando corresponda)

En caso de utilizarse evaluaciones sincrónicas (orales por videollamada, exposiciones en vivo), se sugiere prever condiciones de conectividad y privacidad adecuadas, así como alternativas para estudiantes que enfrenten dificultades técnicas.

  • Mecanismos de retroalimentación

Toda instancia evaluativa debería estar acompañada por una devolución sustantiva por parte del equipo docente, ya sea en forma individual o grupal, mediante comentarios escritos, rúbricas, grabaciones o espacios de foro.

  • Garantías de accesibilidad tecnológica

Todas las instancias evaluativas deberán contemplar el acceso equitativo a los recursos tecnológicos requeridos, incluyendo: disponibilidad asincrónica, plazos flexibles, uso de materiales descargables, y acompañamiento institucional ante dificultades de conectividad.

  • Cálculo de la calificación final

En el caso de asignaturas que contemplen examen final, la calificación final que se asentará en la libreta o certificado académico del/de la estudiante deberá resultar de la combinación entre el desempeño en la cursada y el examen final.

Finalmente, se recomienda que los criterios de evaluación y promoción estén expresados con claridad en los programas analíticos, comunicados desde el inicio de la cursada, aplicados con coherencia y disponibles para consulta del estudiantado. También puede preverse un procedimiento institucional para el tratamiento de reclamos o solicitudes de revisión, que garantice el derecho a una evaluación justa y fundada.

  1. EXÁMENES FINALES (de acuerdo a lo establecido en el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-22 y CAPÍTULO F CÓDIGO.UBA I-22)

Este apartado se destina a explicitar las condiciones generales que regulan la realización de los exámenes finales en las carreras de grado y pregrado. Se sugiere que los lineamientos definidos por cada unidad académica contemplen los requisitos de inscripción, la integración de las mesas examinadoras, el calendario correspondiente y las excepciones admitidas, procurando asegurar transparencia, previsibilidad y equidad en los procesos de evaluación final.

Resulta relevante recordar que, conforme a la normativa universitaria vigente y la reglamentación del Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED), las instancias de evaluación final deben desarrollarse de manera presencial, incluso en el caso de asignaturas dictadas a distancia, salvo en aquellas situaciones excepcionales debidamente justificadas y autorizadas.

Aspectos que se recomienda incluir

Modalidad presencial

Para las asignaturas dictadas presencialmente, se sugiere contemplar los siguientes aspectos:

  • Requisitos académicos y administrativos para rendir

Puede incluirse una descripción de las condiciones que deben cumplirse para presentarse al examen final, tales como: contar con la regularidad vigente o haber aprobado la cursada, cumplir con las correlatividades del plan de estudios y realizar la inscripción en los sistemas administrativos oficiales (como SIU-Guaraní). Las condiciones específicas deben ser explicitadas con claridad en el reglamento de cada facultad.

  • Composición mínima de las mesas examinadoras

La mesa examinadora debe estar compuesta como mínimo por 2 (DOS) docentes con responsabilidad académica sobre la materia. Preferentemente, la integración será de 3 (TRES) miembros, incluyendo el/la docente a cargo de la cátedra. Se recomienda explicitar el rol del presidente o presidenta de mesa (por categoría o antigüedad). En caso de excepción, se deberá contar con la debida autorización académica.

  • Plazos, fechas y cronogramas de exámenes

Resulta conveniente establecer que las fechas de examen estén incluidas en el calendario académico oficial de la unidad académica, y que se garantice su publicación con la debida antelación. Asimismo, pueden contemplarse turnos extraordinarios para estudiantes en condición de egreso u otras situaciones justificadas.

  • Procedimiento para la inscripción y publicación de fechas

La inscripción a exámenes debe realizarse por sistema informático institucional y estar habilitada con la debida anticipación. Asimismo, se sugiere que las fechas, horarios, comisiones y modalidad de evaluación se comuniquen por medios oficiales (sitio web, cartelera virtual, correo institucional).

  • Condiciones para renunciar a la promoción y optar por examen final

En asignaturas con régimen de promoción directa, puede resultar pertinente prever un mecanismo que permita a los/as estudiantes renunciar a dicha promoción y optar por rendir el examen final. Se recomienda explicitar el procedimiento, plazos y requisitos para ejercer esta opción.

  • Estudiantes en condición de libre

Se sugiere establecer con claridad qué condiciones debe reunir un/a estudiante para rendir en calidad de libre (por ejemplo, no haber cursado o regularizado la asignatura), y cuáles son las características de esta instancia:

  • – Inscripción y validez: la inscripción debería realizarse a través del sistema institucional y aplicarse exclusivamente al turno correspondiente.
  • – Estructura del examen: se recomienda incluir una instancia escrita eliminatoria y, de ser aprobada, una instancia oral. Puede establecerse una duración mínima para la parte escrita y un máximo sugerido para la oral.
  • – Evaluación y calificación: la nota final puede surgir de la instancia oral y establecerse un umbral mínimo de aprobación (habitualmente 4 puntos).
  • – Registro y resguardo: los documentos generados durante el examen libre (resoluciones escritas, planillas, calificaciones) pueden incorporarse al legajo académico del/de la estudiante, siguiendo los criterios institucionales de archivo y trazabilidad.

b) Modalidad a distancia

Aún en asignaturas dictadas a distancia, rige el principio de presencialidad obligatoria para exámenes finales, conforme lo Capítulo F CÓDIGO.UBA I-22 y los lineamientos del SIED Capítulo B CÓDIGO.UBA I-22. Las únicas excepciones admitidas deben estar debidamente reguladas.

  • Presencialidad obligatoria para exámenes finales

El examen final debe realizarse en forma presencial en la sede académica correspondiente. Esto aplica tanto para todo tipo de asignaturas, independientemente de la modalidad de cursada.

  • Excepciones permitidas

Se admiten exámenes finales en modalidad sincrónica a distancia sólo en los siguientes casos:

  • Defensa de trabajos finales integradores, tesis de grado, trabajos profesionales, coloquios, monografías o portafolios evaluativos.
  • Situaciones excepcionales debidamente justificadas, como estudiantes residentes en el extranjero, personas con discapacidad, o causas de fuerza

Requisitos para excepciones

Toda excepción a la presencialidad deberá ser:

  • Fundamentada por el equipo docente o el/la estudiante mediante nota
  • Aprobada por la autoridad competente de la unidad académica (Secretaría Académica o Consejo Directivo, según corresponda).
  • Registrada ante el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) de la Universidad, incluyendo detalle de la modalidad sincrónica utilizada, sistema de validación de identidad, y mecanismo de registro audiovisual.
  • REGULARIDAD Y VENCIMIENTOS (de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO A CÓDIGO.UBA I-13)

Este apartado se utiliza para explicitar los criterios generales que orientan la permanencia académica del estudiantado en las carreras de grado y pregrado, así como la vigencia de la condición de regularidad, los plazos máximos de duración de los estudios y los mecanismos institucionales previstos para atender situaciones particulares.

Contar con definiciones claras sobre estos aspectos contribuye a dotar de previsibilidad al recorrido formativo, establecer pautas equitativas de seguimiento académico y favorecer trayectorias educativas viables, sin perder de vista la diversidad de situaciones que atraviesan los/as estudiantes

Aspectos que se recomienda incluir

a) Modalidad presencial

Para estudiantes que cursan carreras bajo modalidad presencial, deben establecerse los siguientes criterios:

  • Criterios de pérdida de regularidad por aplazos o demoras

La condición de regularidad podrá perderse por:

  • No alcanzar la aprobación de al menos 2 (DOS) asignaturas en un período de 2 (DOS) años académicos consecutivos.
  • Presentar, dentro del número total de asignaturas que integran el plan de estudios respectivo (incluidas las del Ciclo Básico Común) un número de aplazos mayor al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del referido número. Superar el doble del tiempo teórico de duración del plan de estudios sin haber finalizado la carrera.

Condiciones para readmisión automática por causas justificadas

En caso de pérdida de la regularidad, puede resultar útil establecer mecanismos para la readmisión automática ante causas debidamente documentadas, como:

  • Enfermedades prolongadas o crónicas
  • Embarazo y puerperio
  • Cuidado de personas a cargo
  • Cambio de residencia o traslados laborales
  • Participación en programas académicos o institucionales

Comisión de Readmisión

Cada facultad deberá conformar una Comisión de Readmisión para el tratamiento de casos que no se encuadren en la readmisión automática. Esta comisión deberá tener composición paritaria con:

  • 75% de integrantes del claustro docente
  • 25% de representantes estudiantiles

La comisión deberá emitir dictamen fundado en cada caso, resguardando el derecho a la educación y los principios de equidad y transparencia.

b) Modalidad a distancia

Para carreras o asignaturas dictadas bajo modalidad a distancia, rigen los mismos principios generales que en la modalidad presencial, pero se deberán adecuar a las particularidades de la modalidad:

  • Equivalencias de carga horaria y seguimiento

Puede contemplarse que la exigencia de aprobar una determinada cantidad de asignaturas en un período específico se vincule con la carga horaria total de la carrera y la estructura de su plan de estudios. Resulta útil incluir criterios acordes al régimen de correlatividades y al diseño temporal adoptado.

  • Flexibilidad ante problemas tecnológicos o de conectividad

Se recomienda prever mecanismos institucionales que permitan contemplar interrupciones justificadas por problemas tecnológicos, documentando la situación mediante informes técnicos, capturas de pantalla, certificados o intervenciones de soporte institucional.

  • Seguimiento de trayectorias mediante registros virtuales

Además del registro formal de materias aprobadas, pueden utilizarse indicadores alternativos (por ejemplo, participación asincrónica en la plataforma, visualización de materiales, entregas parciales) para monitorear la continuidad académica.

  1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Este apartado puede destinarse a ofrecer lineamientos generales sobre los procedimientos administrativos vinculados a la gestión académica de las carreras, tanto en lo que respecta a la inscripción y la cursada como a la evaluación, promoción y finalización de estudios. Si bien muchos de estos aspectos se encuentran regulados por normativas comunes a toda la Universidad o por disposiciones internas de cada facultad, su inclusión en el régimen académico permite otorgar mayor previsibilidad y coherencia institucional al recorrido formativo de los/as estudiantes.

Aspectos que se recomienda contemplar

  • Procedimientos de inscripción

Se sugiere describir los pasos administrativos necesarios para la inscripción en materias, seminarios, talleres, asignaturas optativas o exámenes finales. Esto puede incluir:

  • Requisitos académicos previos (por ejemplo, cumplimiento de correlatividades)
  • Fechas y modalidades de inscripción (plataformas utilizadas, turnos, prioridades)
  • Instancias de reinscripción anual o cuatrimestral a la carrera
  • Gestión de trámites vinculados a la regularidad

Puede contemplarse:

  • Mecanismos para solicitar la justificación de inasistencias.
  • Trámites relacionados con el mantenimiento de la condición de estudiante regular. 
  • Requisitos para solicitar la readmisión en caso de pérdida de regularidad
  • Expedición de constancias y certificados

Se recomienda indicar las vías institucionales a través de las cuales los/as estudiantes pueden solicitar constancias de alumno/a regular, certificados de materias aprobadas, analíticos parciales o definitivos, entre otros documentos.

  • Trámite de equivalencias y reconocimientos

Puede incluirse una breve referencia al procedimiento institucional previsto para solicitar equivalencias por estudios previos (ver también apartado 11). Esto incluye:

  • Documentación requerida
  • Criterios de evaluación
  • Plazos y autoridades responsables
  • Finalización de estudios y titulación

Se sugiere especificar:

  • El procedimiento administrativo para solicitar el título una vez cumplidos los requisitos académicos.
  • Los documentos
  • Los tiempos estimados para la expedición del título.
  • Otros procedimientos institucionales relevantes

En función de la normativa interna de cada unidad académica, pueden mencionarse otros procedimientos administrativos de relevancia para la trayectoria estudiantil, como:

  • Solicitud de cambio de carrera o de orientación
  • Inscripción a programas especiales
  • Participación en intercambios académicos o actividades de extensión acreditables
  1. EQUIVALENCIAS Y RECONOCIMIENTOS (según lo establecido en el Capítulo I CÓDIGO.UBA -13, Capítulo I CÓDIGO.UBA I-16, Capítulo R CÓDIGO.UBA I-16 y Capítulo B CÓDIGO.UBA I-19)

Este apartado regula los procedimientos mediante los cuales los/as estudiantes pueden solicitar el reconocimiento académico de trayectos formativos realizados con anterioridad, tanto en instituciones nacionales como extranjeras, o bien dentro de la propia UBA. También contempla, cuando la unidad académica lo disponga, el reconocimiento de trayectos de formación no formal debidamente acreditados.

El objetivo es asegurar criterios homogéneos, transparentes y justos para el otorgamiento de equivalencias, salvaguardando la calidad académica y el cumplimiento del perfil de egreso de cada carrera.

Aspectos que se recomienda contemplar

  • Requisitos para la solicitud de equivalencias (documentación y plazos)

Las unidades académicas deberán establecer de forma clara:

  • Las fechas y condiciones de apertura del trámite de equivalencias (al menos una vez por año académico).
  • La documentación obligatoria que debe presentar el/la estudiante, que incluye: certificado analítico oficial con nota, escala de calificación, programa oficial de la asignatura aprobada, carga horaria total y parcial, y contenidos mínimos desarrollados.
  • La posibilidad de requerir traducciones oficiales en caso de documentación en lengua extranjera.
  • El plazo máximo desde la aprobación de la asignatura para que sea considerada (por ejemplo, no más de 7 años), salvo casos excepcionales debidamente justificados.
  • Criterios de evaluación de carga horaria y contenidos mínimos

Las equivalencias serán otorgadas cuando se cumpla al menos uno de los siguientes criterios:

  • Coincidencia del 80% o más del contenido temático respecto de la asignatura solicitada.
  • Equivalencia en la carga horaria total (con una tolerancia de hasta el 20% de diferencia).
  • Correspondencia entre el nivel de formación y la naturaleza disciplinar de la asignatura.

Cada unidad académica podrá incorporar criterios propios adicionales, como el grado de actualización del contenido o la articulación con otros espacios curriculares.

  • Reconocimiento de trayectos formativos no formales o extracurriculares

Cuando así lo establezca el plan de estudios o normativa complementaria, se podrá reconocer:

  • Formación no formal acreditada con certificados oficiales que cuenten con aval institucional (universidades, organismos estatales, instituciones de reconocida trayectoria).
  • Participación en programas de extensión, investigación o vinculación tecnológica que cumplan criterios de duración, coherencia con el perfil de egreso y evaluación formal.
  • Experiencia laboral relevante debidamente certificada, siempre que haya mecanismos de validación académica definidos.

En estos casos, deberá instrumentarse una comisión específica que evalúe cada solicitud, conforme a criterios aprobados por el Consejo Directivo.

Tratamiento diferencial según si la equivalencia es interna (UBA) o externa (otras universidades)

  • Las equivalencias internas entre carreras, sedes o unidades académicas de la UBA deberán resolverse mediante mecanismos ágiles y articulados, priorizando la movilidad horizontal de los/as estudiantes y la coherencia de los trayectos formativos.
  • Las equivalencias externas deberán ser evaluadas con mayor exhaustividad, exigiendo toda la documentación prevista, y podrán requerir dictamen de comisión curricular, según lo defina cada facultad.

En todos los casos, la resolución deberá ser fundada, escrita y notificarse al/a la estudiante en un plazo razonable (recomendado: 60 días hábiles desde la presentación completa del expediente).

  • Tope máximo de equivalencias permitido para obtener título de la UBA

Para preservar el carácter formativo institucional de la carrera, se deberá establecer:

  • Un porcentaje máximo del plan de estudios que puede ser cubierto mediante equivalencias externas (se sugiere un 40% como referencia general, salvo normativa ministerial específica).
  • La obligatoriedad de haber aprobado el Trabajo Final o Tesis (si existiere) y una parte sustantiva del trayecto superior en la propia facultad.
  • La imposibilidad de obtener un título de grado completo por reconocimiento de trayectos anteriores, sin haber cursado al menos una parte presencial o virtual bajo supervisión directa de la institución.

Procedimiento para la eximición de asignaturas del Ciclo Básico Común para graduados universitarios

Se tramitará conforme el Capítulo R CÓDIGO.UBA I-16, mediante el sistema que disponga la Universidad y con la documentación respaldatoria correspondiente. Las Unidades Académicas deberán ajustar su tramitación, alcance y resolución a lo previsto en dicho Capítulo y remitir, cuando corresponda, a sus normas internas complementarias.

  1. SANCIONES DISCIPLINARIAS (según lo establecido en el Capítulo F CÓDIGO.UBA -13)

El régimen académico podría incluir una referencia explícita al régimen disciplinario aplicable a los/as estudiantes de la Universidad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Capítulo F CÓDIGO.UBA -13.

Dicho capítulo regularía las faltas disciplinarias que pueden ser cometidas por estudiantes en el ámbito académico, así como las sanciones correspondientes, que incluyen apercibimiento, suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta y su reiteración. Asimismo, establece los principios de debido proceso, el derecho a ser oído/a, a presentar descargos y a recurrir las decisiones adoptadas.

Aspectos que se recomienda incluir:

  • Remita explícitamente al CÓDIGO.UBA como norma marco aplicable en materia
  • Indique de manera orientativa los tipos de situaciones que podrían derivar en sanciones, especialmente aquellas vinculadas con conductas académicamente indebidas (fraude, plagio, suplantación de identidad, colaboración no permitida, ).
  • Establezca los procedimientos internos de la unidad académica para la recepción, tratamiento y elevación de denuncias o informes sobre faltas disciplinarias.
  • Señale la autoridad competente para la aplicación de sanciones, respetando lo establecido en la normativa universitaria.
  1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Este apartado puede destinarse a establecer criterios institucionales para la implementación progresiva, seguimiento, evaluación y actualización del régimen académico, así como para contemplar situaciones excepcionales o transitorias que no hayan sido previstas en los apartados anteriores.

La inclusión de estas disposiciones permite brindar claridad operativa y normativa, favoreciendo la continuidad institucional y la adecuación progresiva de los actores involucrados a los nuevos marcos de regulación académica.

Aspectos que se recomienda contemplar

  • Plazos de implementación del régimen académico

Se sugiere indicar el ciclo lectivo a partir del cual entra en vigencia el régimen académico aprobado, y si su aplicación es inmediata o escalonada (por ejemplo: solo para cohortes ingresantes, o con coexistencia temporal de normativas).

  • Vigencia temporal de reformas o modificaciones transitorias

Puede contemplarse la posibilidad de introducir reformas parciales o ajustes transitorios al régimen académico en función de:

  • Cambios institucionales o normativos
  • Situaciones de emergencia (por ejemplo, sanitarias o socioeconómicas)
  • Evaluaciones internas que así lo justifiquen

En tales casos, se sugiere explicitar los plazos de vigencia de dichas modificaciones, los procedimientos para su aprobación y las condiciones para su revisión o integración definitiva.

  • Autoridades responsables de la aplicación y seguimiento

Resulta pertinente definir qué órganos o áreas institucionales serán responsables de velar por la implementación del régimen académico, así como de resolver situaciones no contempladas. Esto puede incluir:

  • Secretaría Académica
  • Direcciones de carrera
  • Comisiones curriculares o pedagógicas
  • Consejo Directivo

Mecanismos para la evaluación periódica del régimen académico

Se recomienda prever instancias institucionales de revisión y evaluación del régimen académico, con una periodicidad sugerida (por ejemplo, cada cinco años), que permitan:

  • Valorar su adecuación a la realidad formativa
  • Incorporar innovaciones pedagógicas o tecnológicas
  • Recoger aportes del claustro docente, del estudiantado y de egresados/a.
  • Ajustar el régimen a nuevas normativas internas o externas
[1] RESCS-2025-2195-UBA-REC