CAPÍTULO E: EJERCICIO OPCIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1°, INCISO A), APARTADO 2, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY 26.508 1  2

ARTÍCULO 401. La posibilidad de opción prevista por el artículo 1, inciso a) apartado 2 último párrafo de la Ley Nº 26508 3, solo podrá ser ejercida por aquellos profesores o auxiliares docentes que hayan cumplido 65 años de edad con posterioridad al 1° de octubre de 2009 y que ostentaran un cargo docente regular vigente al momento de la opción o se encontraren inscriptos y/o en trámite de sustanciación de concursos de renovación.

 ARTÍCULO 402. Dicha opción consistirá exclusivamente en la posibilidad de concluir el período para el que fueron designados por concurso, no obstante el cumplimiento de los 65 años de edad, debiendo cesar automáticamente al término de dicha designación o al cumplimiento de los 70 años de edad, lo que suceda primero.

ARTÍCULO 403. En el caso que el profeso o auxiliar docente cumpla 65 años de edad, durante la tramitación del concurso y al cual se hubiera inscripto con anterioridad y que hubiere ejercido la opción prevista en el artículo 401, si resultare nombrado en el cargo, la designación no deberá no extenderse más allá de lo originalmente previsto, ni tampoco tener una extensión superior a los 70 años de edad del docente.

ARTÍCULO 404. Se ratifica la plena vigencia del artículo 8 inciso a) de la Resolución (CS) 1670/10.

ARTÍCULO 405. No se admitirán las inscripciones a los concursos de Profesores o Auxiliares Docentes, que posean más de 65 años a la fecha de inscripción.

ARTÍCULO 406. Asimismo se ratifica la plena vigencia del régimen aprobado por Resoluciones (CS) Nros. 3170/89 y 2344/03 y sus modificatorias

ARTÍCULO 407. El ejercicio de la opción por quién ostente también un cargo nodocente en esta Universidad, no será óbice respecto de que se lo intime a iniciar sus trámites jubilatorios a los 65 años de edad y se le dé la baja como trabajador nodocente luego del plazo de ley, siendo tal circunstancia totalmente independiente de su continuidad como profesor o auxiliar docente.

ARTÍCULO 408. Se deja expresamente establecido, que la falta de otros requisitos por parte del profesor y/o auxiliar docente para acceder a la jubilación especial de la Ley Nº 265084, no podrá bajo ninguna circunstancia ampliar el tope de 70 años previstos ni los términos del concurso y/o designación. En tales supuestos, el profesor y/o auxiliar docente, deberá tramitar su jubilación conforme al régimen general.

ARTÍCULO 409. Los docentes que se encuentren en condiciones de ejercer la opción iniciada en los artículos 401, 402 y 403, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ejercer la opción por nota ante la Oficina de Personal de la Unidad Académica que se trate, desde el 1º de diciembre hasta el 31 de diciembre del año en que han alcanzado los 65 años.

2. Adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad.

3. Denunciar y/o actualizar el domicilio real del docente al momento de ejercer la opción.

ARTÍCULO 410. Toda opción ejercida que no se ajuste al presente instructivo, deberá ser expresamente rechazada y se procederá a la continuidad de la tramitación de la baja en los términos del artículo 51 del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 411. En forma transitoria, los docentes que han cumplido 65 años desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 26508  5 hasta la fecha, tendrán un plazo de 30 días desde la publicación de la presente, para ejercer la opción, si no hubieran sido intimados oportunamente.

[1] Jubilaciones y pensiones del personal docente de las universidades públicas nacionales
[2] Resolución (CS) Nº 2067/11.
[3] Jubilaciones y pensiones del personal docente de las universidades públicas nacionales
[4] Jubilaciones y pensiones del personal docente de las universidades públicas nacionales
[5] Jubilaciones y pensiones del personal docente de las universidades públicas nacionales