CAPÍTULO D: USO DE LA DENOMINACIÓN UBA, LOGO O ISOTIPO1
ARTÍCULO 301. Prohibir el uso de la denominación “Universidad de Buenos Aires”, “UBA”, el logo o isotipo de la Universidad de Buenos Aires los que sólo podrán ser utilizados respecto de actividades regularmente organizadas por las unidades académicas o las que expresamente autorice este Consejo Superior.
ARTÍCULO 302. Disponer que la realización de actividades de capacitación y/o extracurriculares que se realicen en el ámbito de esta Universidad, y se desarrollen en colaboración con otra u otras instituciones requerirá la aprobación previa del convenio correspondiente.
Dichos convenios incluirán una cláusula en la que se determinará con qué alcance se podrán utilizar los elementos citados en el artículo 301.
Para la realización de actividades conjuntas entre unidades académicas y organismos universitarios (centros de estudiantes, gremiales docentes y nodocentes) se deberán formalizar convenios los que serán aprobados por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 303. En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se iniciarán las actuaciones sumariales pertinentes aplicando las disposiciones que correspondan según las resoluciones de juicio académico (Capítulo F CÓDIGO.UBA I-12 ).
[1] Resolución (CS) Nº 3404/99.