CAPÍTULO D: FIRMA DIGITAL 1

ARTÍCULO 301. Implementar la Firma Digital en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 302. Encomendar al señor Rector las modalidades de implementación del presente capítulo.

ARTÍCULO 303. Durante el período que se extienda el proceso de implementación tendrán validez tanto la firma ológrafa como la Firma Digital.

AUTORIDAD DE REGISTRO DE FIRMA  DIGITAL Y FIRMA DIGITAL REMOTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (AR UBA) 2

ARTÍCULO 304. Integrar la Autoridad de Registro de Firma Digital y Firma Digital Remota de la Universidad de Buenos Aires (AR UBA) con Oficiales de Registro y Responsables de Soporte Técnico en el ámbito de cada Unidad Académica y dependencias de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 305. Determinar que las solicitudes de designación de las y los Oficiales de Registro y Responsables de Soporte Técnico se tramitarán ante la Dirección de Capacitación y de Gestión de la Firma Digital dependiente de la Subsecretaría de Modernización y Relaciones con la Comunidad dependiente de la Secretaría General.

ARTÍCULO 306. Establecer los Lineamientos para la implementación de Firma Digital por Token y Firma Digital Remota en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, que como Anexo forma parte del presente Capítulo.

ANEXO : Lineamientos para la implementación de Firma Digital por token y Firma Digital remota en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires

 –           Las Unidades Académicas y dependencias de la Universidad de Buenos Aires deberán contar con un mínimo de UN (1) Oficial de Registro (OR) y UN (1) Responsable de Soporte Técnico (RST) de firma digital (por token y remota), las/los cuales mediante esas funciones formarán parte de la Autoridad de Registro de Firma Digital por token y Firma Digital remota de la Universidad de Buenos Aires (AR UBA), operando en la modalidad AR-Móvil. 

–            Su función será asistir a las personas que tramiten sus certificados de firma digital (por token y/o remota), ante la Autoridad Certificante de la Administración Pública, a través de su correspondiente sede.

-La Autoridad de Registro AR UBA y todas/os los Oficiales de Registro (OR) y Responsables de Soporte Técnico (RST) de firma digital que operen en su ámbito, aplicarán la Política Única de Certificación y el Manual de Procedimientos de AC ONTI y demás normativa vigente en la materia.   https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/firmadigital/documentosaconti.

–            Las unidades académicas y dependencias de la UBA solicitarán la designación de las personas responsables de las áreas de recursos humanos e informática que añadirán funciones como oficial de registro (OR) y responsable de soporte técnico (RST) de Firma Digital respectivamente, enviando sus datos personales: Nombre y Apellido completo, Certificados laborales, últimos estudios cumplidos, cargo actual, DNI, CUIL, correo electrónico y teléfono  a la Autoridad de Registro AR UBA, al correo electrónico rfgutierrez@rec.uba.ar,  a los fines de iniciar los trámites de habilitación respectivos, ante la Autoridad Certificante de la Administración Pública (AC ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR, respectivamente). 

–            Las personas designadas como Oficial de Registro y Responsable de Soporte Técnico deberán aprobar el curso de firma digital (dictado por AC-ONTI) y el curso virtual de FDR (dictado por AC MODERNIZACIÓN-PFDR) y contar con sus certificados de firma digital por token y de firma digital remota gestionados ante la Autoridad de Registro AR UBA.

–            Las/Los Oficiales de Registro que operen en las Unidades Académicas y en las dependencias, remitirán la documentación correspondiente a los trámites de certificados de firma digital que gestionen en formato papel a la Autoridad de Registro AR UBA y conservarán toda la documentación de certificado de firma digital gestionados en formato digital.

 –           Durante el transcurso de la operatoria normal de gestión de certificado de firma digital, la Autoridad de Registro AR UBA coordinará reuniones operacionales con los OR y RST y coordinará aspectos relacionados con la gestión de certificados y realizará la auditoría de la documentación y archivos relacionados con la gestión de certificados de firma digital en cada dependencia, de acuerdo a la frecuencia y metodología que la misma establezca.

 –           Las Unidades Académicas y las dependencias deberán contar con un espacio físico a fin de dar cumplimiento al trámite de gestión de certificados de Firma Digital  y contar al menos con una PC (desktop o notebook), una cámara web con captura de imágenes a color con un tamaño igual o superior a 320×240 pixels y un dispositivo de captura de huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2. Tipo “Secugen Hamster” modelo “HFDU02R” o similar “Hamster Plus”   HSDU03P. Los dispositivos token deben cumplir con  la certificación de NIST FIPS 140-2 Nivel 2 o superior. 

–            Las Unidades Académicas y dependencias deberán comunicar a la Autoridad de Registro AR UBA los reemplazos de las/los Oficiales de Registro y Responsables de Soporte Técnico en los roles indicados. 

 Funciones de las/los Oficiales de Registro

1. Ser las/los responsables de ejecutar la operatoria principal de la gestión de certificados de firma digital, así como también de cumplir con las obligaciones, funciones y recaudos de seguridad que delega la Autoridad Certificante de la Administración Pública. 

2. Aprobar las solicitudes de certificados de firma digital a partir de la validación de la identidad de la o del solicitante, de la titularidad de su clave pública y de los demás datos de la solicitud según las pautas establecidas por la Política Única de Certificación y por el Manual de procedimientos.

3.- Rechazar las solicitudes de certificados que no cumplen con los requisitos establecidos en la Política Única de Certificación y en el Manual de procedimientos.

4. Revocar los certificados siguiendo las pautas de la Política Única de Certificación y el Manual de procedimientos.

5. Remisión de las solicitudes aprobadas a la AR UBA.

6. Recepcionar y validar las solicitudes de revocación de certificados, archivarlas y remitir los originales en formato papel a la AR UBA. 

7. Identificar y autenticar a las/los solicitantes de revocación de certificados.

8. Archivar y conservar toda la documentación de respaldo del proceso de validación de identidad, de acuerdo con el procedimiento establecido por la AR UBA.

9. Cumplir las normas y recaudos establecidos para la protección de datos personales.

10. Cumplir las disposiciones que establezca la Política Única de Certificación y el Manual de Procedimientos del Certificador en la parte que resulte aplicable.

11. Capturar la fotografía y datos biométricos de las/los solicitantes determinados por la reglamentación.

12. Informar a las/los suscriptores de sus derechos, obligaciones y condiciones técnicas necesarias.

13. Cumplir las funciones establecidas en el Plan de Cese de Actividades en el caso de cese de operaciones.

14. Para el caso de la firma digital remota deberán agregarse a las señaladas: 

Generar las/los usuarios suscriptores en la aplicación web (RA) de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR.

Cargar los datos de las/los suscriptores en la aplicación web (RA) de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR.

Funciones de las/los Responsables de Soporte Técnico de firma digital

1. Instruir acerca de las buenas prácticas de utilización de la tecnología de firma digital (por token y remota) expresada en la Política Única de Certificación y manual de procedimientos.

2. Identificar y reconocer los dispositivos criptográficos que cumplan con la certificación de NIST FIPS 140-2 Nivel 2 o superior que requieren los oficiales de registro.

3. Cumplir las funciones de Mesa de Ayuda de la AR.

4. Asistir a las/los solicitantes o suscriptores en el ámbito de su AR en la tramitación de los servicios provistos por el Certificador y en el manejo de la operatoria de la tecnología de firma digital de las distintas aplicaciones que requieran su uso.

Características del espacio físico donde operan las/los Oficiales de Registro

Cada dependencia deberá contar con un espacio físico conforme lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Autoridad Certificante de Firma Digital, en el cual se puedan cumplir las siguientes condiciones y medidas de seguridad para la operación de sus ORs: 

a) Realizar el proceso de aprobación de solicitudes en recintos donde no haya personal ajeno al proceso, cerciorándose de que no existan cámaras, dispositivos de captura de imágenes o aberturas que permitan la visualización externa del proceso de aprobación y generación de claves, ni otros datos de creación de firma digital. 

b) Utilizar equipamiento propio (PC o Notebook), que garantice la seguridad de la información, (sistema operativo y antivirus actualizados y con soporte, así como otras configuraciones de seguridad aplicables). 

[1] Resolucion (CS) Nº 508/18
[2] Resolución RESCS-2020-370-UBA-REC