CAPÍTULO D: DE LA COORDINACIÓN 1

ARTÍCULO 301. Las Secretarías de Asuntos Académicos y de Relaciones Internacionales de la Universidad serán responsables del registro único de estudiantes extranjeros e internacionales a través del Sistema de Registro.

ARTÍCULO 302. Cada Unidad Académica designará Coordinadores Académicos que tendrán las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de los estudiantes extranjeros e internacionales a través del Sistema de Registro.

ARTÍCULO 303. La Coordinación Institucional estará a cargo del responsable del área de Relaciones Internacionales de la Unidad Académica o de la Secretaría de Relaciones Internacionales de la Universidad, según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 304. Las actividades académicas realizadas por los estudiantes internacionales podrán estar sujetas a tasas administrativas.

ARTÍCULO 305. Los estudiantes que realicen sus actividades en la Universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de cooperación que lo establezcan taxativamente y en tanto éstos impliquen reciprocidad para estudiantes de esta Universidad que realicen actividades similares en la institución de origen del estudiante internacional, quedan eximidos de las tasas administrativas.

ARTÍCULO 306. Todos los estudiantes cuyo título de nivel secundario provenga de una institución sita en un país no hispanohablante deberán poseer un nivel mínimo de conocimiento y uso del español equivalente al nivel C1 del Marco de Referencia Común Europeo (MRCE), que incluya las competencias de comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión e interacción escritas y expresión e interacción orales. El postulante deberá acreditar el nivel de español requerido a través de cualquiera de las certificaciones otorgadas por la Universidad de Buenos Aires, que serán establecidas por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad.

En los casos en que los estudiantes a los que se refiere el párrafo
anterior cuenten con un título de pregrado o grado expedido por una institución universitaria nacional, provincial o privada reconocida por el Estado Nacional, en el ámbito de la República Argentina, estarán eximidos de acreditar el nivel mínimo de conocimiento y uso del español presentando el diploma respectivo conforme la normativa de la Universidad.2

ARTÍCULO 307. Cada Unidad Académica deberá mantener actualizado el Registro de Requirente ante la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de poder emitir la Constancia de Inscripción Electrónica al estudiante extranjero que lo solicite para regularizar su situación migratoria en el país.

[1] Anexo I de la Resolución (CS) Nº 1197/18
[2] RESCS-2023-1924-UBA-REC