CAPÍTULO D: COMISIONES TÉCNICAS ASESORAS 1

ARTÍCULO 301. Los miembros de las Comisiones Técnicas Asesoras serán designados por el Consejo Superior, a propuesta del Rectorado. Cada Comisión estará formada por un mínimo de CINCO (5) y un máximo de DIECIOCHO (18) especialistas en la disciplina, de los cuales el ochenta por ciento (80%) al menos serán profesores regulares de la Universidad de Buenos Aires. Los miembros de las Comisiones serán renovados por mitades cada DOS (2) años. 2

ARTÍCULO 302. Las Comisiones Técnicas Asesoras tendrán como funciones: 3

1. Asesorar al Rector y al Consejo Superior en la evaluación del desempeño de investigadores, de proyectos de investigación y de la aplicación de los instrumentos de promoción de la investigación científica y tecnológica de la Universidad de Buenos Aires o en cualquier otro tema de la especialidad que le sea requerido. Para la evaluación de proyectos de investigación las Comisiones seleccionarán evaluadores externos e internos de acuerdo con la nómina de especialistas oportunamente aprobada por el Consejo Superior. Cada proyecto deberá ser evaluado por lo menos por DOS (2) especialistas de los cuales UNO (1) al menos no pertenecerá a la Universidad de Buenos Aires.

2. Dictaminar sobre el cumplimiento de las metas parciales y finales de los proyectos financiados por la Universidad de Buenos Aires.

3. Evaluar en forma global el resultado de los proyectos financiados por la Universidad de Buenos Aires.

4. Preparar un informe anual de la actividad llevada a cabo en las diferentes disciplinas científicas, y de la tarea de promoción realizada en cada área.

ARTÍCULO 303. Cada Comisión Técnica Asesora tendrá un Presidente, que será designado por el Consejo Superior a propuesta del Rectorado.

ARTÍCULO 304. Las Comisiones funcionarán en el ámbito de la Secretaría de Ciencia y Técnica y serán asistidas administrativamente por ésta.

ARTÍCULO 305. Crear las Comisiones Técnicas Asesoras según las siguientes áreas de conocimiento 4

Comisión Técnica AsesoraÁreas de Conocimiento
1Ciencias de la Salud Humana
2Ciencias Sociales
3Humanidades
4Ciencias Básicas y Biológicas
5Ingeniería, Ciencias del Ambiente y del Hábitat
6Ciencias Agropecuarias y Salud Animal

ARTÍCULO 306. Crear la Comisión Técnica Nº 7 de Ciencias Jurídicas, Económicas y de la Administración y solicitar a las Facultades de Ciencias Económicas, de Derecho, de Ciencias Sociales, de Filosofía y Letras, de Ciencias Veterinarias, de Agronomía y de Psicología la proposición de miembros integrantes para esta Comisión. 5

ARTÍCULO 307. Crear la Comisión Técnica Asesora Nº 8 del Diseño para el Hábitat Humano y solicitar a las Facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de Ciencias Sociales, de Filosofía y Letras, de Ingeniería, de Psicología, de Agronomía, de Ciencias Veterinarias y de Medicina la proposición de miembros integrantes para esta Comisión. 6

[1] Resolución (CS) Nº  122/92
[2] Texto según la modificación efectuada por el artículo 3° de la Resolución (CS) Nº 1752/99, posteriormente modificado por el artículo 2° de la Resolución (CS) 598/02.
[3] Igualmente ver el artículo 9° de la Resolución (CS) Nº 1793/2010 (Régimen de Subsidios a la Investigación).
[4] Resolución (CS) Nº  1542/03.
[5] Resolución (CS) Nº  2532/07.
[6] Resolución (CS) Nº  2532/07.