CAPÍTULO D: CESE DE PROFESORES Y AUXILIARES DOCENTE POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO. DESIGNACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS COMO PROFESORES Y AUXILIARES DOCENTES INTERINOS.

ARTÍCULO 301. Todas las unidades académicas procederán a dar de baja a los profesores que revisten como interinos y a los docentes auxiliares regulares e interinos que se encuentren en las condiciones de límite de edad establecidas en el artículo 51 del Estatuto Universitario para los profesores regulares. 1

ARTÍCULO 302. Los Decanos de las Unidades Académicas y el Director del Ciclo Básico Común podrán solicitar al Consejo Superior, de manera fundada y con carácter excepcional, la designación de personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años como profesores y docentes auxiliares interinos, que ostenten antecedentes académicos en esta Casa de Altos Estudios y que cumplan con todas las condiciones exigidas por los reglamentos vigentes. 2

ARTÍCULO 303. Si el Consejo Superior encuentra fundadas las razones de la solicitud y verificado que fuera que no existieran objeciones presupuestarias al pedido, procederá a realizar la designación correspondiente. 3

ARTÍCULO 304. Las designaciones efectuadas bajo este régimen no podrán exceder el término de UN (1) año. 4

[1] Resolución (CS) Nº 1377/98
[2] Resolución (CS) Nº 4393/12
[3] Resolución (CS) Nº 4393/12.
[4] Resolución (CS) Nº 4393/12.