CAPÍTULO C: OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA “DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL” 1

ARTÍCULO 201. Establecer la obligatoriedad de la Presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” para los funcionarios con cargos de Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos, Secretarios y Subsecretarios en el ámbito de la Universidad de la Buenos Aires.

ARTÍCULO 202. Establecer la obligatoriedad de la Presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” para los funcionarios o agentes con categoría o función no inferior a la de Director o equivalente, que presten servicios en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 203. Establecer la obligatoriedad de la Presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” para los funcionarios o agentes en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires que integren Comisiones de Adjudicación de Licitaciones, de Compra o de Recepción de Bienes, o participen en la toma de decisiones de licitaciones o compras.

ARTÍCULO 204. Los funcionarios o agentes alcanzados por los artículos anteriores deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la asunción de sus cargos. Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.

ARTICULO 205. Los funcionarios o agentes obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial Inicial o Anual, que no obstante haber sido debidamente intimados persistieran en su incumplimiento y transcurriere el plazo de QUINCE (15) días desde la intimación personal, serán pasibles de la retención del VEINTE POR CIENTO (20%) de sus haberes mensuales hasta tanto acrediten haber satisfecho dicha obligación.

ARTÍCULO 206. El incumplimiento referido en el artículo 205 será considerado falta grave o su equivalente en el régimen disciplinario aplicable al caso, sin perjuicio de otras sanciones de otras sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 207. Autorizar a la Secretaría de Hacienda y Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos de la Universidad de Buenos Aires a establecer el o los circuitos administrativos para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 204 y 205.

[1] Resolución (CS) Nº 6874/17