CAPÍTULO C: BANDERA DE CEREMONIAS 1

ARTÍCULO 201. Las Facultades, las Carreras de Psicología y de Sociología, la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” y el Colegio Nacional de Buenos Aires deberán contar con su bandera argentina de ceremonias, la que presidirá todos los actos que se realicen o se memoren en las mismas.

ARTÍCULO 202. Establecer a los efectos de la designación de abanderados y escoltas, los siguientes requisitos: haber aprobado más del 50% de las materias del correspondiente plan de estudios, poseer calificaciones superiores a 8 puntos y condiciones morales reconocidas. 2

Entre otros antecedentes computables deberá tenerse en cuenta: número de aplazos, becas obtenidas, premios y distinciones recibidas.

[1] Resolución (R) ad-referendum Nº 169/78. Ratificada tácitamente por
Resolución (CS) Nº 370/98.
[2] Texto modificado conforme a la supresión efectuada por el artículo
1º de la Resolución Nº (CS) 370/98 que estableció dejar sin efecto el requisito de ser argentino nativo, naturalizado o por opción.