CAPÍTULO B: RESOLUCIONES DEL RECTOR AD-REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR 1

ARTÍCULO 101. El Rector, o quien lo reemplace (artículo 101 del Estatuto Universitario) tendrá facultades ad-referendum en todos aquellos casos en que la urgencia de la resolución, de acuerdo a las normas estatutarias, reglamentarias, de prudente gobierno y administración, así lo impongan.

ARTÍCULO 102. En la primera reunión del Consejo Superior subsiguiente a la fecha de la resolución, el Rector someterá a consideración de aquél lo actuado.

ARTÍCULO 103. Autorizar al señor rector para dictar resoluciones de carácter administrativo, ad-referenfum de este Consejo Superior. 2

[1] Resolución (CS) 1187/60.
[2] Resolución (CS) 1126/60.