CAPÍTULO B: EXCEPCIÓN SOBRE PRUEBA DE CONOCIMIENTOS O DE IDONEIDAD 1
ARTÍCULO 101. Los auxiliares docentes regulares de las Facultades que estén en condiciones de incorporarse a la Carrera Docente vigente en cada una de ellas, durante el período en que se encuentren desempeñando su cargo al cabo de la sustanciación del respectivo concurso quedan exceptuados de rendir la prueba de conocimientos o de idoneidad en la materia vigente en la reglamentación pertinente. En este caso, el conocimiento o la idoneidad en la materia se considerará como acreditada durante el concurso que culminó con la designación del aspirante como docente auxiliar de la Facultad.
ARTÍCULO 102. Los graduados de carreras de especialistas de post-grado en el área pertinente, Maestría o Doctorados de igual carácter con título expedido por Universidad, así como los Directores, Directores Asociados, o Subdirectores de Carreras de Médicos Especialistas o Programas de Maestrías, quedarán exceptuados de rendir la prueba de conocimiento o de idoneidad en la materia en iguales términos del artículo 101 cuando deseen incorporarse a la Carrera Docente en la materia correspondiente al título citado. 2
[1] Resolución (CS) Nº 4693/89
[2] Texto del artículo conforme la modificación efectuada por el artículo 1° de la Resolución (CS) Nº 1942/95.