CAPÍTULO B: DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS 1

ARTÍCULO 101. De acuerdo con la situación migratoria, los estudiantes extranjeros se clasifican en estudiantes extranjeros con residencia permanente, estudiantes extranjeros con residencia temporaria, y estudiantes exceptuados del régimen de residencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 25.8712.

De los estudiantes extranjeros con residencia permanente

ARTÍCULO 102. Son estudiantes extranjeros con residencia permanente en el país aquellos que poseen o están tramitando su residencia definitiva en la República Argentina y el documento de identidad nacional argentino.

ARTÍCULO 103. Para ingresar a la Universidad a realizar una carrera de grado, el aspirante extranjero deberá presentar en el Ciclo Básico Común:

1. Documento nacional de identidad argentino o documento del país de origen que acredite su identidad.

Para obtener el alta definitiva como estudiantes, aquellos que no hubieren presentado el documento nacional de identidad argentino al momento de su ingreso deberán presentarlo en el Ciclo Básico Común o la Unidad Académica en la que formalice su inscripción, antes de transcurridos DOS (2) cuatrimestres a partir del ciclo lectivo en el que ingresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 25.8713.

2. Título de nivel secundario completo, convalidado por el Ministerio de Educación de la Nación.

3. Acreditación del nivel mínimo de español, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 306 CÓDIGO.UBA I-14 cuando corresponda.

4. Toda otra documentación que oportunamente la Universidad considere pertinente.

Una vez formalizada la inscripción en la Universidad el estudiante cursará su carrera de grado de acuerdo con las normas vigentes, en la Universidad y en cada una de sus Unidades Académicas, comunes para toda la población estudiantil.

ARTÍCULO 104. Cumplida la totalidad de las obligaciones académicas de la carrera de grado, la Universidad otorgará el diploma correspondiente que habilita para el ejercicio profesional en el territorio nacional, haciéndose constar en el mismo el número de documento nacional argentino que correspondiere. Este documento será requisito indispensable para la emisión del diploma correspondiente.

De los estudiantes extranjeros con residencia temporaria

ARTÍCULO 105. Son estudiantes extranjeros con residencia temporaria aquellos que se encuadran en la subcategoría J) —estudiantes- del ARTICULO 23º de la Ley 25.871 4 , que ingresan al país para realizar estudios regulares en la Universidad con autorización para permanecer en el territorio nacional por dos (2) años prorrogables con entradas y salidas múltiples, requiriendo las sucesivas renovaciones de acuerdo con lo establecido en la norma referida.

Estudiantes extranjeros encuadrados en la subcategoría J) -estudiantes- del ARTÍCULO 23 de la Ley Nº 25.8715 

ARTÍCULO 106. Para ingresar a la Universidad para realizar una carrera de grado, el aspirante extranjero encuadrado en la subcategoría J) -estudiantes- del artículo 23 de la Ley Nº 25.871 6  deberá presentar en el Ciclo Básico Común la siguiente documentación:

  1. Documento del país de origen que acredite su identidad y/o documento nacional de identidad argentino si lo tuviere.

Para obtener el alta definitiva como estudiante de la Universidad, aquellos que no hubieren presentado el documento nacional de identidad argentino al momento de su inscripción deberán presentarlo en el Ciclo Básico Común o en la Unidad Académica correspondiente, antes de transcurridos DOS (2) cuatrimestres a partir del ciclo lectivo en el que ingresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 25.871.

  • Título de nivel secundario completo, convalidado por el Ministerio de Educación de la Nación.
  • Acreditación del nivel mínimo de español, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 306 CÓDIGO.UBA I-14 cuando corresponda.
  • Toda otra documentación que oportunamente la Universidad considere pertinente.

Una vez formalizada la inscripción en la Universidad el estudiante cursará su carrera de grado de acuerdo con las normas vigentes, en la Universidad y en cada una de sus Unidades Académicas, comunes para toda la población estudiantil.

ARTÍCULO 107. Cumplida la totalidad de las obligaciones académicas de la carrera de grado, la Universidad otorgará el diploma que habilita para el ejercicio profesional en el territorio nacional, haciéndose constar en el mismo el número de documento nacional argentino que correspondiere. Este documento será requisito indispensable para la emisión del diploma correspondiente.

De los estudiantes extranjeros exceptuados del requisito de residencia permanente o temporaria

ARTÍCULO 108. Son estudiantes extranjeros exceptuados del requisito de residencia permanente o temporaria en el país admitidos a la Universidad para realizar una carrera de grado, el personal diplomático; los miembros de las misiones diplomáticas y delegaciones ante los organismos intergubernamentales o conferencias internacionales con sede en el país y sus familiares directos. Estos estudiantes están eximidos de cumplimentar los requisitos generales de homologación de los estudios de nivel secundario.

ARTÍCULO 109. Para ser admitidos como estudiantes de carreras de grado de la Universidad, deberán formalizar el pedido de inscripción suscripto por la máxima autoridad de la representación diplomática de la cual depende el postulante certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto antes del 31 de marzo de cada año.

ARTÍCULO 110. Para formalizar su admisión, deberá presentar en el Ciclo Básico Común el pasaporte diplomático o constancia que certifique tal condición y en el caso de ser familiar directo la documentación que acredite el vínculo o grado de parentesco, y el certificado de finalización de estudios secundarios debidamente legalizado.

Una vez formalizada la inscripción en la Universidad el estudiante cursará su carrera de grado de acuerdo con las normas vigentes, en la Universidad y en cada una de sus Unidades Académicas, comunes para toda la población estudiantil.

ARTÍCULO 111. Cumplida la totalidad de las obligaciones académicas de la carrera de grado, la Universidad otorgará el diploma en el que constará, en el reverso, el tipo y número de documento que acredite su identidad y condición diplomática, y en el anverso la leyenda “El presente diploma no implica la convalidación o reválida del título del nivel secundario y no habilita para el ejercicio profesional en el territorio de la República Argentina”.

ARTÍCULO 112. En el caso de cesación de servicios o traslado del funcionario diplomático o familiar que se encontrare cursando estudios de grado en esta Universidad, podrá optar entre permanecer en la Universidad hasta la finalización de sus estudios o solicitar la cancelación de su matrícula.

Si el estudiante solicitase la cancelación de su matrícula se le extenderá un certificado que acredite las materias aprobadas hasta el momento del cese.

Si resolviese proseguir sus estudios en la Universidad, deberá regularizar su situación migratoria en la República Argentina y homologar su título de nivel secundario La regularización de la situación migratoria será requisito indispensable para poder continuar los estudios en la Universidad. De acuerdo con la regularización migratoria, se incorporará en los regímenes correspondientes a los capítulos 1 ó 2, según corresponda, y deberá adecuarse a lo reglamentado para este tipo de estudiantes.

[1] Anexo I de la Resolución (CS) Nº 1197/18.
[2] Ley de Migraciones
[3] Ley de Migraciones
[4] Ley de Migraciones
[5] Ley de Migraciones
[6] Ley de Migraciones